Indefinido adscrito a obra

Davidch

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Nunca se me había dado un caso similar y quería plantearos mi duda:

Un trabajador contratado con un contrato adscrito a una obra determinada, una vez finalizada la citada obra, la empresa le ofrece la posibilidad de incorporarse a otra obra distinta. El trabajador manifiesta su voluntad de no aceptar dicha incorporación.
¿Debe considerarse esta situación como una baja voluntaria por parte del trabajador, o como una extinción de contrato por motivos inherentes al trabajador?.

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En efecto, @Davidch, el rechazo a la recolocación por parte de la persona trabajadora dentro del plazo legal de 7 días desde la comunicación del empleador, tiene la consideración de dicha causa especial de extinción (“motivos inherentes a la persona trabajadora”) que está prevista únicamente para este sector y tipo de contrato, debiendo indemnizarle con la cuantía correspondiente y mecanizando el motivo de la baja de manera correcta pues en ningún caso se considera de carácter voluntario y es causa de situación legal de desempleo habilitante para el acceso al sistema de protección por dicha contingencia. A estos efectos, esto y esto otro:

La principal particularidad de este contrato “indefinido adscrito a obra” es que puede extinguirse (además de por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores) por lo que el legislador denomina “motivos inherentes a la persona trabajadora”, entendiendo por tales las siguientes:
  • Que el trabajador expresamente rechace la propuesta de recolocación en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial o que no conteste dentro de ese período, pues se entiende que la falta de contestación equivale a un rechazo de la propuesta.
  • Que la cualificación del trabajador no resulte adecuada a la necesidad de la empresa en las nuevas obras, “incluso tras un proceso de formación o recualificación”.
  • Que exista un exceso de personas con esa concreta cualificación y que ello impida la integración del trabajador en las nuevas obras. Y, a tal efecto, la negociación colectiva de ámbito estatal del sector deberá precisar cuáles son los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de concurrir este motivo en varias personas trabajadoras de forma simultánea en relación con la misma obra.
  • Y, por último, que no exista una nueva obra en esa misma provincia acorde a la cualificación profesional del trabajador o acorde a su posible recualificación.

Salvo en el primer supuesto, la empresa deberá notificar la extinción del contrato al trabajador afectado, preavisándole con quince días. Y, en todo caso, deberá hacer partícipe a la representación legal de esta decisión extintiva con una antelación de siete días a su efectividad.

Según prevé la reforma, la extinción del contrato indefinido por estos motivos tiene dos consecuencias: a) el trabajador tiene derecho a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante la vigencia del contrato; y b) el trabajador se considera en situación legal de desempleo y tiene, si cumple los restantes requisitos, derecho al paro.
 

Davidch

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En efecto, @Davidch, el rechazo a la recolocación por parte de la persona trabajadora dentro del plazo legal de 7 días desde la comunicación del empleador, tiene la consideración de dicha causa especial de extinción (“motivos inherentes a la persona trabajadora”) que está prevista únicamente para este sector y tipo de contrato, debiendo indemnizarle con la cuantía correspondiente y mecanizando el motivo de la baja de manera correcta pues en ningún caso se considera de carácter voluntario y es causa de situación legal de desempleo habilitante para el acceso al sistema de protección por dicha contingencia. A estos efectos, esto y esto otro:
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