INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO - ME ESTOY LIANDO...

Clo

Nuevo miembro
ANTIGUEDAD: 01-02-1988
S.B.: 1694,41 MES= 56,48 DIARIO
DESPIDO OBJETIVO: IND. X 20 DIAS - EMPRESA DE MENOS DE 25 TRABAJADORES.

1.- CUÁNTO PAGARÁ LA EMPRESA Y CUÁNTO EL FOGASA. ME ESTOY LIANDO CON LOS TOPES.
A MI ME SALE UNA COSA, A MI PROGRAMA OTRA Y AL FOGASA OTRA DIFERENTE,...

2.- TENGO CLARO QUE PARA QUE LA IND. QUEDE EXENTA EN CASO DE DESPIDOS DISCIPLINARIOS HAY QUE IR A CONCILIACIÓN, PERO...EN CASO DE DESPIDOS OBJETIVOS:
¿TAMBIÉN ES OBLIGATORIO PARA Q NO TRIBUTE?
¿ES OBLIGATORIO PARA PODER SOLCITAR LOS 8 DÍAS AL FOGASA?

GRACIAS Y SALUDOS,
 

jcg73

Miembro activo
Hola Clo,

a mi tampoco me lo hace clavado el programa del fogasa pero sí aproximado, ten en cuenta que el tope es a razón de 49,79 € salario/dia a 8 días/año.

En los despidos objeetivos, no es obligatorio ir a conciliación para que no tribute ni para poder solicitar los 8 días.
 

silcon

Nuevo miembro
yo también me hago lio para calcular el importe que paga Fogasa.
En el caso que plantea clo como supera el tope del doble del smi diario:

despido a fecha 30/11/2012
49.79*8* 34.75 años de antigüedad ( aprox) = 13841.62; pero como supera el tope máximo para los 8 días fogasa abonaría máximo 7269.34 euros.

¿ correcto??
 

fundación

Miembro conocido
Curiosamente ayer estuve haciendo simulacros con la calculadora del FOGASA y tampoco pillo su mecánica, no sé exactamente cómo calcula  :(

En cuanto al procedimiento para empresas < 25 trabajadores, de su propia documentación (actualizada a 15/07/12):

Cuando se solicite la prestación prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores o en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre no se precisa acreditar la situación de insolvencia o concurso de la empresa, debiendo acompañar a la solicitud, además de la identificación del interesado (y del representante si lo hubiera), la siguiente documentación:

Carta de despido objetivo, Auto de extinción de las relaciones  laborales dictado por el Juzgado Mercantil, Resolución administrativa de expediente de regulación de empleo, o decisión empresarial de despido colectivo junto a la comunicación individual al trabajador afectado, según los casos; recibos de salarios de los tres últimos meses cuando en la documentación anterior no se acredite el salario diario; y además: Escrito del trabajador manifestando no haber reclamado contra decisión extintiva en los veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido objetivo cuando la solicitud corresponda al trabajador; o acreditación fehaciente del previo pago al trabajador del 100% de la indemnización legal, cuando la solicitud la  presente la empresa (sólo extinciones anteriores al 15-7-12).
 

Raquel GR

Miembro activo
A mi me sale:

la indem 39.349,62€

la tenemos topada en 20.332,92€ que sería la indem definitiva para el trabajador.

De esos 20.332,92 el fogasa paga 8 días, que me salen: 8133.20€

El fogasa con el salario que tiene (topado) y con la antigüedad le pagaría hasta 13.875€

Con lo que le pagará el total que le sale, los 8.133,20€


Y en despidos objetivos están exentas
 

silcon

Nuevo miembro
uy pues yo con este calculo de raquel ya me he perdido

y en realidad pongo en la calculadora del fogasa estos datos y me da un importe aproximado a lo que dices pero no entiendo porque ya que supera el tope de los 7269.34 euros
 

jcg73

Miembro activo
No Raquel,
el salario lo tiene topado en 49,79 €/día porque es superior. La indemnización es de una anualidad es decir 365 días. 365 x 49,79 = 18173,35, de lo que el FOGASA le abonará el 40%= 7269,34 €.
 

fundación

Miembro conocido
Año 2012
S.M.I: 21,38 Euros

Duplo S.M.I: 49,79 Euros                    Triple S.M.I:74,68 Euros
Límite anualidad: 18.173,35 Euros    Límite anualidad:27.258,20 Euros
Límite 40%-8 días: 7.269,34 Euros    Límite 40%-8 días:10.903,28 Euros
 

Clo

Nuevo miembro
Uf! Gracias a todos x echarme un cable! ;D ;D ;D
A mi me sale más o menos como a Raquel, pero coincidían mis datos con Silcon y jcg en el último paso:
Mis cálculos:
Como la ind. supera el máximo de 12 mensualidades, pues la ind. será ese tope:20.332,92
De ahí la empresa pagaría el 60%= 12.200
Fogasa 40%= 8.133,17, pero como esto también supera el máximo (doble del smi) pues cobraría ese tope: 7.269,34
Cuando meto los datos en fogasa, me sale 8.178 (similar a mis cálculos), por eso entiendo que yo (y por lo que veo, alguno más!) lo estoy interpretando mal, y Raquel tiene razón, pero no se en que estoy errando: para los despidos ahora el tope es el DOBLE del SMI, no el triple como antes!!! O es que estará mal el simulador???
Mil gracias otra vez!
 

silcon

Nuevo miembro
pues sigo pensando que la calculadora tiene que hacer algo mal pq el límite para 2012 son los 7269,34 y entiendo que de ahí fogasa no pasará ¿ no?
 

Clo

Nuevo miembro
Hoy al fin pude hablar con el FOGASA y me confirmaron que la calculadora de la web no está bien.
La chica hizo los cáclulos con los datos que le dí y me dijo que efectivamente fogasa le pagaría el máximo (7.269,34)
Por lo tanto, como la ind. total serían 20.332 euros, y el fogasa sólo pagaría 7269, pues la empresa deberá de pagar al trabajador en total 13.063 euros, que es lo que al el le toca (12 días), más lo que le deja de pagar el fogasa.
¿Correcto?
Gracias y saludos,
 

silcon

Nuevo miembro
jo pues a ver si actulizan la calculadora porque nos vas a volver locas.

pues si yo creo que es lo que comentamos al principio.
calculo la indeminización de 20 días por año. luego le calculo lo que corresponde pagar a fogasa, en este caso el tope, y la diferencia es lo que finalmente le abono.
 

silcon

Nuevo miembro
en lugar de actualizar la calculadora la han eliminado!!

al menos yo no la encuentro ya en la web.
Eso si han añadido unos resumenes que pueden ser útiles.

http://www.empleo.gob.es/fogasa/prestaciones.html

un saludo
 

Clo

Nuevo miembro
Hola a todos otra vez!
Hice carta de despido, reconociendo indemnización topada.
Mis cálculos fueron: salario diario 54.48*360 (una anualidad)= 20.332,80 (a vosotros os daba lo mismo)
Y me llega papeleta de conciliación reclamando pago de indmnización, y reclaman 20.615,20.
He visto que es 54.48*365.
¿Cuál es realmente el importe correcto???
¿Se tiene en cuenta en este caso que la nómina es de cobro mensual (siempre 30 dias)?
Gracias y saludos,
 

LABOR

Miembro activo
y para acabar de liarla, supongo a partir del 1 de enero ya no es el famoso 49,79 € de tope ya que ha cambaido el SMI........
smi anual 9034,20  /12 : 752,85 /30 25,10  x 2 50,20 €
Con lo que  lo que lo que reste hasta los 20 días que debe complementar la empresa hasta su totalidad, será algo menos.........
 

Raquel GR

Miembro activo
Clo, si todos los meses gana lo mismo por 30 días, lo has hecho bien.

Lo del FOGASA ya a saber, le darán el limite de la fecha del despido, digo yo.
 

Ximena

Nuevo miembro
Clo dijo:
Hola a todos otra vez!
Hice carta de despido, reconociendo indemnización topada.
Mis cálculos fueron: salario diario 54.48*360 (una anualidad)= 20.332,80 (a vosotros os daba lo mismo)
Y me llega papeleta de conciliación reclamando pago de indmnización, y reclaman 20.615,20.
He visto que es 54.48*365.
¿Cuál es realmente el importe correcto???
¿Se tiene en cuenta en este caso que la nómina es de cobro mensual (siempre 30 dias)?
Gracias y saludos,

Me incorporo al post pues a mi también me interesa el tema que expones, y que ya pregunte en otro post. Mi caso es que hay concretos salariales fijos y variable de horas extras, y yo lo que hacia era tomar los conceptos fijos de la última nómina y dividirlos entre 30 y los variables por su parte sumaba los de los últimos 12 meses y los dividía entre 365. Luego sumaba y me daba el salario regulador diario. En el otro post, un compañero me comentó que si había conceptos fijos y variables no se hacía así sino que se tomaba el bruto de los últimos 12 meses y se dividía entre 365/366 sin diferenciar entre fijo y variable. De se asi después de leer tu post se me plantean dudas (aunque no se sí tu caso tiene cuantías fijas y variables):
A) si calculé el salario diario dividiendo entre 365 (conceptos fijos y variables) por lógica entiendo que para calcular la indemnización el salario diario lo multiplico por 365 (indemnización topada), pues sino ya baja el salario diario al dividir los fijos entre 365 igual que los variables, y baja más la indemnización si la multiplico por 360 ahora y no por 365;

B) Luego esta que el FOGASA para calcular los topes utiliza 365, o eso me sale de multiplicar 50,20 x 365 x 40 %. Que el FOGASA utilice 365 puede implicar que la postura que se mantiene en la papeleta que te presentaron sea la correcta?

Que opinas? Ya encontraste fundamento a tu postura?.

Gracias.
 
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