indemnización con retención

dudas

Nuevo miembro
Muy buenas, perdonad otra cuestión, ¿en un contrato de prácticas que no hay tiene indemnización, se puede abonar por decisión de la empresa una indemnización pactada con el trabajador, que me imagino tributará?
Muchas gracias. Saludos
 

dudas

Nuevo miembro
Muchas gracias, lo que me ocurre es que esa indemnización que cotizaría y tributaría sumada a la nómina de este mes de Enero superaría la base máxima de cotización para su grupo de cotización, no hay ningún problema en este aspecto ¿verdad?. Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, no estamos hablando de una indemnizacion por fin de contrato propiamente dicha, ya que no está prevista pora los contratos en prácticas.
Así que no la hagas cotizar si no quieres, pero a ver qué le explicas a un inspector si repara en ella. Yo no digo que puedas probar a alegar tu criterio, pero es más que previsible que él va a cuestionar tal exencion.
Y no me extraña, ya que cualquier indemnizacion legalmente no prevista, es decir, que la empresa se saque de la manga, dificlmente vamos a poder alegar su exencion de cotizar, es más, lo lógico es que te hagan cotizar por ella de forma prorrateada como devengo irrigular o superior al mes.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Estoy de acuerdo con Fernando, las indemnizaciones no cotizan, es como si en una indem de 45 días le das de 60 días, no cotiza el exceso aunque si que tribute.

Lo mismo de ningún día, le doy, pero no deja de ser una indemnización que a mi juicio no cotiza aunque sí que tributa.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues tal vez estéis en lo cierto, Raquel, pero yo insisto en que el fin de contrato de prácticas no tiene indemnización, así que, según  vuestro criterio, a cualquier concepto salarial (distinto del salario fijo, porque ahí cantaria más) que tenga que pagar coincidiendo con un fin de contrato sin indemnización , y si el trabajador está conforme, claro, llamándole "indemnizacion  (voluntaria, claro) por fin de contrato" pasaría a estar exento de cotización.

Por ej. tengo que pagar un bono a un empleado. Me espero a que acabe el contrato, y lo que es un bono le llamo "indemnizacion" (cuando la norma no me obliga  apagar ninguna indemnización por la finalizacion de ese contrato) y me ahorro las cotizaciones

En fin, yo insisito en lo mismo, llegada una inspección, mejor que no reparen en ese detalle.
Y es que tal vez pueden entender que no es lo mismo indemnizar por encima del importe que marca la Ley que pagar donde la norma no exige indemnizacion alguna (en el primer caso pago más de lo exigido en el 2º pago cuando nadie me exige que pague nada, el matiz puede tener su importancia).

 

Raquel GR

Miembro activo
Aunque entiendo lo que quieres decir, Nando, yo estoy hablando de indemnizaciones a las que llamo indemnizaciones, no de intentar defraudar a la TGSS. Ese mismo fraude que dices se puede hacer con indem de 45 días y me falta el bono y digo que es el resto de los 60 días que doy, pero hablo de indemnizaciones reales.
 

dudas

Nuevo miembro
Gracias por vuestras opiniones, a mi también me saltaba la incognita de si se debería cotizar o no, el tema es delicado, pero hay que reconocer que ambas opiniones estarían en lo cierto, pero claro una indemnización de 2500 euros por ejemplo a la hora de presentar la prestación de desempleo el trabajador, va a haber un salto en su cotización entre el último y los anteriores 5 meses de cotización. Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, Dudas, ya que, de cotizar, debería hacerlo, tal como ya indiqué, de forma prorrateada, no de golpe justo el mes de la baja.
 

dudas

Nuevo miembro
Ah, si claro,Nando, sería de forma prorrateada en los meses anteriores. Gracias

La verdad es que no sé que hacer, será mejor que busque jurisprudencia a ver si me deja todo un poco más claro??

Gracias a todos

Saludos
 
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