Pues tal vez estéis en lo cierto, Raquel, pero yo insisto en que el fin de contrato de prácticas no tiene indemnización, así que, según vuestro criterio, a cualquier concepto salarial (distinto del salario fijo, porque ahí cantaria más) que tenga que pagar coincidiendo con un fin de contrato sin indemnización , y si el trabajador está conforme, claro, llamándole "indemnizacion (voluntaria, claro) por fin de contrato" pasaría a estar exento de cotización.
Por ej. tengo que pagar un bono a un empleado. Me espero a que acabe el contrato, y lo que es un bono le llamo "indemnizacion" (cuando la norma no me obliga apagar ninguna indemnización por la finalizacion de ese contrato) y me ahorro las cotizaciones
En fin, yo insisito en lo mismo, llegada una inspección, mejor que no reparen en ese detalle.
Y es que tal vez pueden entender que no es lo mismo indemnizar por encima del importe que marca la Ley que pagar donde la norma no exige indemnizacion alguna (en el primer caso pago más de lo exigido en el 2º pago cuando nadie me exige que pague nada, el matiz puede tener su importancia).