Indemnización despido improcedente y nueva contratación.

FERNANDO

Miembro conocido
Creo que ya lo hemos comentado: si un tarbajador que percibe indemnización por despido improcedente exenta de tributación, la ha de tributar si vuelve a trabajar en la misma empresa en los siguientes tres años. Eso sí, la empresa no debe comunciar nada a hacienda, es el trabajador el único responsable: ¿estáis de acuerdo?
 

Ro

Miembro activo
Sí, hacienda presume que no hay desvinculación y tiene que tributar la indemnización ( se la reclamarán al trabajador).
 

Mr. White

Miembro activo
De acuerdo con todos.

La empresa no puede retener a lo McFly, no tiene Delorean para volver al pasado, retener parte de la idnemnización porque dos años después va a volver a la empresa aunque todavía no lo sepa el trabajador.

 

ManuelSM2

Miembro
Esta carta se la pasaron a un conocido mío en un caso similar, por parte de una empresa conocida por todos.
Para curarse en salud, claro.



Mediante el presente documento declaro haber sido informado de lo siguiente:

La exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de despido o cese del trabajador prevista en el artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará condicionada a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 %, o al 5 % si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa


Debido al carácter personal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ni el --          , ni ninguna otra empresa del  ---            se harán cargo del IRPF derivado de la eventual pérdida de la exención del mencionado impuesto sobre la indemnización percibida. En este caso, deberé realizar la regularización fiscal personalmente a través de la Declaración del IRPF del año en el que se produzca el incumplimiento.






En _________________, a _________ de _____________ de _________.


 
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