Esta carta se la pasaron a un conocido mío en un caso similar, por parte de una empresa conocida por todos.
Para curarse en salud, claro.
Mediante el presente documento declaro haber sido informado de lo siguiente:
La exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de despido o cese del trabajador prevista en el artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará condicionada a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 %, o al 5 % si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa
Debido al carácter personal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ni el -- , ni ninguna otra empresa del --- se harán cargo del IRPF derivado de la eventual pérdida de la exención del mencionado impuesto sobre la indemnización percibida. En este caso, deberé realizar la regularización fiscal personalmente a través de la Declaración del IRPF del año en el que se produzca el incumplimiento.
En _________________, a _________ de _____________ de _________.