Indemnización fin de contrato y 33 días

FERNANDO

Miembro conocido
Trabajador con contrato de obra (que en realidad es fijo): la empresa le da fin de contrato, pero el trabajador no está de acuerdo. Pactamos 33 días por año pero, lógicamente, no le pago, además, la indemnización de fin de contrato. Simplemente, en el documento del pacto, incluyo cláusula de que en los 33 días, en todo caso, iría incluida la indemnización de fin de contrato. Incluso sin esta cláusula, entiendo que no pertocaría la primera, si pago los 33 días por año, pero mejor incluirla, claro: ¿lo veis así?

(no confundir con el preaviso de 15 días, que en todo caso pertoca (como en los despidos objetivos improcedentes).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Puestos a asumir la indemnización de 33 días/año, ¿por qué no tiráis directamente por la vía del despido disciplinario improcedente?
Ahí no habria dudas sobre la no acumulación de la indemnización de fin de contrato (porque no lo extingues por llegar a su término), ni preaviso...
Tal vez por pérdida de bonificaciones? (pretendéis mantener formalmente la exintción  por fin de contrato pero pactando una indemnización mayor? un despido objetivo procedete también con una indemnización mayor?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, por no quedar mal con el trabajador, se hizo así (no es lo mismo decir que hay fin de contrato, a imputarle unos hechos falsos, que pueden levantar ampollas).

De todas maneras no veo problema en que no se acumule una a otra si así lo indico en el documento extintivo. Otra cosa sería el preaviso, claro.
 

Mr. White

Miembro activo
La jurisprudencia es clara: no se compensa lo que se abone por indemnización de fin de contrato temporal con lo que corresponda con indemnizcaión por despido improcedente.

Ahora bien, si en conciliación se pacta que con lo 33 días/año no queda nada por reclamar, pues en principio punto y final (está el rollo de los derechos indisponibles...).

La otra opción es en conciliación decir te doy 12 días/año por el temporal y 21 días/año por indemnización por despido improcedente, el trabajdor acepta, declarando que nada más tiene que reclamar por ningún concepto y chim pum, se cierran todas las puertas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De todas maneras, si e trabajador no quiere firmar lo dicho, lo que no puede pedirme es cobrar el fin de contrato + 33 días por año de indemnización por despido improcedente..... O una cosa o la otra, pero no dos indemnizaciones por extinción de relación laboral a la vez.

Y lo mismo sería, entiendo, si pactamos 33 días por año (o los que sean) en pacto extintivo: después, si hemos pactado la improcedencia, lo que no puede hacer es pedirme otra indemnización por cese de contrato temporal: o una cosa, o la otra.

Otra cosa es el preaviso, claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Incluriré: las partes entienden que no pertoca indemnización por fin de contrato temporal, al reconocerse el mismo indefinido pero, en todo caso, dicha indemnización iría incluida en la indemnización pactada de x euros para la extinción del contrato por despido reconocido improcedente.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que sí pueden reclamarse ambas cosas una vez que la empresa ha comunicado el fin de contrato temporal.

La lógica (y la norma) dice que comunicas el fin de contrato y abonas la indemnización por fin de contrato temporal. Y que no la abones en ese momento no te libra de lo anterior, pues es un derecho del trabajador y lo puede ejercitar.

Luego, si es un contrato en fraude de ley, o no ha terminado la obra, resulta que esa extinción es ilegal y por tanto tiene derecho a la indemnización por despido improcedente (por lo que si ya has cobrado la del temporal no se puede compensar con lo recibido por el temporal; y si no la ha cobrado te la puede reclamar con indepedencia de la del despido).

Son por tanto, dos indemnizaciones diferentes y en base a motivos o causas legales distintos.

En esos contextos lo ideal jurídicamente es obrar como dice Nando, despido disciplinario y a volar, pero entiendo que una cosa es lo jurídico o lo estratégico procesalmente y otra es imputar a un trabajador cosas feas en una carta, y ahí entrarán en juego los valores éticos e imagen de la empresa, que decidirá entre una cosa u otra según cada caso. También creo que de inventar causas disciplinarias con decir que ha llegado 5 días tarde pues de sobra, tampoco hay que imputarle que ayudó a sujetar la escopeta con la que dispararon a Kennedy...

Nosotrso optamos por un híbrido: no abonamos la indemnización del contrato temporal hasta que transcurre el plazo de los 20 días por despido; si reclama antes por despido improcedente por fraude de ley, directamente negocio con su abogado y pactamos la indemnización del despido improcedente declarandose saldado por todos los conceptos (incluyendo de forma expresa "conceptos salariales, extarsalariales así como indemnizaciones legales"). 

Poniendo eso en el acta de conciliación - o un acuerdo aparte, que es tu idea- mi experiencia me dice que ya no te van a reclamar lo otro al 99,99%.

Y si no reclama despido, que raro es salvo contratitos muy cortos, al pasar los 20 días (un poco más por el tema de lo que pueda tardar la notificación) les llamamos y se la abonamos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, si pongo que en la indemnización por despido improcedente va incluida la indemnización por fin de contrato en todo caso, imagino que nada más puede pedir el trabajador.

En todo caso, no estoy de acuerdo contigo: pagar 33 días por improcedente y, luego, pedir indemnización por fin de contrato es indemnizar dos veces una misma extinción contracual.

Hay más temas: las sentencias que hablan de la no compensación, hablan de eso: de no poder compensar porque la empresa ha dado dicha cantidad para tapar una ilegalidad (básicamente) y que por ello no se puede compensar; pero, para nada, habla de que el trabajador tenga derecho a ser indemnizado dos veces por una misma extinción laboral

Otra cosa sería un aburdo, como digo: pagar dos veces una misma extinción....

En todo caso, interesante debate.
 

Mr. White

Miembro activo
O sea, que si la empresa abona la indemnización por fin de contrato temporal ilegal y luego la de despido, no se compensa (porque el Supremo ha dicho  que no se compensa) y por tanto el trabajador se queda los 12 días/año + 33 días/año (y a mayores las indemnizaciones de otros posibles contratos temporales ilegales).

Pero si la empresa comunica fin de contrato, no abona la indemnización, y el trabajador impugna el despido se queda solo con los 33 días (y a mayores las indemnizaciones de otros posibles contratos temporales ilegales).

A mí no me encaja ese trato desigual, la verdad, y llegado el caso pelearía ambas cosas porque hay un fraude de ley y un abuso de derecho como la copa de un pino. Por no hablar de derechos indisponibles, porque el ET es cristalino como la pìel de  Andres Iniesta: "A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación".


Y luego tenemos el 3.5 ET que nos dice: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario".

Al final la solución del tema es clara: no comuniques fin de contrato si es en fraude de ley y ningún derecho de indemnización de contrato temporal te arriesgas a tener que pagar además de la indemknización del despido.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que el supremo habla de compensar o no. Y habla de que la indemnización de 12 días es una especie de maquinación para evitar la fijeza del contrato. Pero nunca habla de que tenga derecho a las dos indemnizaciones para extinguir una sola relación laboral. Sí, el ET es claro, y nadie puede negar a un trabajador la indemnización de fin de contrato en uno temporal pero, si declaramos el despido como improcedente, entonces, ya hay una indemnización marcada: la de 33 días por año; pero encuentro absurdo indemnizar una misma relación laboral dos veces: por lo procedente....y por lo improcedente.

Tienes tu razón cuando dices que es injusto, pero es que el supremo habla de poder compensar o no (como ese dinerito lo has dado para tapar algo fraudulento, pues te fastidias, pues no lo podrás compensar.

Y no hablemos de los objetivos: cuando aquí sí puedes compensar los 20 días con los 33.... ( y sólo faltaría).
 

Mr. White

Miembro activo
Claro que el Supremo habla de compensar, nadie ha dicho lo contrario.

Y en realidad no hablo de injusticia, hablo de fraude de ley y abuso de derecho, y de desigualdad ante la misma situación. La Constitución habla de igualdad, que ante la misma situación el trato sea el mismo, y tu postura es que ante dos situaciones idénticas el resultado sea diferente en atención a que se haya abonado o no la indemnización del temporal cuando se demanda por despido, y según ese matiz uno se lleva 33 días y el otro 33+12 días.

Por otro lado, no hay similitud entre lo que hablamos (compensar indemnización por contrato temporal fraude de ley e indemnización por despido improcedente) con "compensar improcedente con despido objetivo" (el ET no dice que se tenga derecho a 20 días si te despiden de forma objetiva para empezar, dice la empresa tiene que cumplir con ese requisito, y si se incumple la pena es la improcedencia, no es un derecho como tal del trabajador como sí es que se le den los 12 días..."tendrá derecho"...).

Al final el art.122.4 LRJS es sabio y deja al juez, según el caso, compensar o no indemnizaciones.
 

Ro

Miembro activo
Si le pagas la indemnización fin contrato y te reclama el despido improcedente, la cantidad inicial del fin contrato la habrás perdido, entonces por qué al haber posibilidades de un improcedente no haces despido por causas objetivas y si te reclama solo tienes que abonar la diferencia( en ese caso si se tiene en cuenta lo aportado) y te ahorrarás problemas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ro: ya se hizo así, fin de obra, para evitar tener que hacer un despido disciplinario con razones falsas que pudiese levantar ampollas. La idea es reconocer improcedencia de despido y pagar 33 días por año en pacto extintivo con el empleado. Pero, claro, no habiendo pagado previamente indemnización por fin de contrato, para evitar la no compensación de deudas entre los 12 y los 33 días.

Mr. White dice que, aún y así, el empleado tiene derecho a cobrar los 12 días por año, lo que yo veo ilógico, dado que sería pagar dos veces por una misma extinción (una, por un fin de contrato que no existe al ser improcedente, otra por despido improcedente.

Dice Mr. White que sería discriminatorio, pero yo no lo veo así: pues hablamos de casos diferentes: en uno, la empresa comete una ilegalidad, pretendiendo esconder que ha de pagar 33 días, en lugar de 12, en el otro, la empresa opta por pactar con el trabajador la improcedencia, y le paga los 33 días por año por despido improcedente.

De todas maneras, incluyo cláusula en el pacto en el que digo que las partes entienden que no hay derecho a la indemnización de 12 días pero que, en todo caso, costaría incluida en los días pactados (33) para la extinción del contrato.

Bueno, el debate interesante, pero me temo que no llegaremos a ponernos de acuerdo. De todas maneras, he consultado con un par de compañeros de Barcelona, y todos piensan como yo: pero, lo dicho, nuestro oficio es complicado y el debate enriquece.
 

Ro

Miembro activo
Creo que me he explicado mal o no me has entendido. Mr. White tiene razón si pagas la indemnización por fin contrato y luego te reclama un improcedente tendrás que pagarle los 33 íntegros( sin compensar ni descontar los anteriores). En cambio si haces un objetivo y reclama puedes compensar la diferencia pagada de indemnización por eso decía que en caso de duda ( que pueda considerarse el fin contrato improcedente) mejor optar por la opción más beneficiosa para la empresa ( si es a quién defiendes).
 

Ro

Miembro activo
Acabo de leer mejor, dices que no has pagado la indemnización fin contrato y que habrá acuerdo en el smac, por lo que entonces todo resuelto.
 

Mr. White

Miembro activo
Fernando, por resumir y cerrar el debate:

Yo creo que pueden reclamarse los 12 días por lo que vengo exponiendo, a una situación idéntica - contrato en fraude de ley o contrato que se extingue antes de tiempo-, le estás dando un tratamiento distinto únicamente porque en un caso la empresa abona los 12 días (por lo que si demanda el trabajador se lleva 33+12) y en el otro, el tuyo, se lleva solo 33 días.

Y justamente por eso creo que esa desigualdad que crea la empresa - porque la norma es clara: si comunicas fin de contrato el trabajdor tiene derecho a  12 días, y esos 12 días no pueden quedar al arbitrio de lo que haga la empresa, porque relamente hay ilegalidade ambos casos, y esta es tener un contrato en fraude de ley o extinguirlo antes de tiempo)- no debe suponer ese perjuicio para los trabajdores a los que la empresa no abona los 12 días frente a los que sí la abona.

Ya digo, a mí no me encaja que a una situación idéntica le apliquemos dos criterios distintos única y exclusivamente porque una de las partes, la empresa, decida en algunos casos abonar los 12 días y en otros no, y la consecuancia sea la dicha, 33+12 vs. 33 a secas.

Cosa muy distinta es que en la práctica cierras el improcedente y nadie te reclama los 12 días, pero que no se haga no quiere decir que no sea posible.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, cerremos el debate, dado que creo que cada uno tenemos clara nuestra posición.

En todo caso, como ha habido despido por obra que será improcedente, añado una coletilla, según la cual, en todo caso, la indemnización por fin de contrato consta dentro de la indemnización a pagar: si firma el trabajador (que entiendo que lo hará.... pues miel sobre hojuelas y cerrado el debate).


Para acabar, como te comento, todos los compañeros de aquí a que he consultado piensan, claramente, como yo (lo que no da, para nada, patente de corso de certeza para nada, eso es evidente.

Sin embargo, si lo he preguntado a diestro y siniestro, ha sido porque tengo tus criterios, Mr. White, en alta estima.... Al igual que el criterio de otros foreros, claro está.

Un saludo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Tira por disciplinario y no te compliques. No hay que imputarle ningun hecho al trabajador, no te complicas y el coste sera el mismo. El despido disciplinario es bien sencillo, y puedes argumentar cualquier tonteria, hasta que lo despides por que si. Por desgracia no es motivo de despido nulo el que no sea ninguna de las causas que recoge el estatuto. Y luego vas al SMAC para pagar y que la indemnizacion sea exenta de irpf.
 
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