Indemnización, mejora tras acto de conciliación.

VOS64

Miembro activo
Buenos días.

El pasado octubre despedimos a un trabajador de manera objetiva. Nos demandó y no llegamos a acuerdo en el acto de conciliación. Se fijó fecha de juicio para el verano.
Esta semana los abogados llegaron a un acuerdo por una cantidad intermedia entre el despido objetivo y el improcedente.

Mi pregunta es, ¿esa cantidad que le abonamos al trabajador hay que reflejarla más allá de la contabilidad? Porque la cantidad abonada ni tributa ni cotiza, ¿no? ¿Envío de CRA con concepto 12 "RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.ACTA CONCILIAC."?

Gracias.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
yo en el caso de cantidades que legalmente no cotizan ni tributan, si el trabajador no está ya en la empresa no lo meto en ningún CRA, al 190 y punto. Viviendo al límite

Otra cosa sería determinar si esas mejoras sobrepasan límites y condiciones legales que en ese caso tendrían que cotizarse y tributar por la parte que sobrepase además del 190
 
Última edición:

Darmody

Miembro activo
yo en el caso de cantidades que legalmente no cotizan ni tributan, si el trabajador no está ya en la empresa no lo meto en ningún CRA, al 190 y punto. Viviendo al límite

Otra cosa sería determinar si esas mejoras sobrepasan límites y condiciones legales que en ese caso tendrían que cotizarse y tributar por la parte que sobrepase además del 190
Hago igual.
 

anuskillas

Miembro conocido
Pregunta tonta a lo mejor. Pero claramente en este caso existe mejora en la indemnizacion. Como cotizais las diferencias si el trabajador ya no esta en la empresa? ( Me refiero al código) Y habrá que presentar el acuerdo para que no vaya con recargo. Ya os digo, ignorancia por mi parte, que no suelo llevar despidos despues del smac
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pregunta tonta a lo mejor. Pero claramente en este caso existe mejora en la indemnizacion. Como cotizais las diferencias si el trabajador ya no esta en la empresa? ( Me refiero al código) Y habrá que presentar el acuerdo para que no vaya con recargo. Ya os digo, ignorancia por mi parte, que no suelo llevar despidos despues del smac
No hay que cotizar por esas diferencias, en la medida en, a pesar de la mejora (respecto a la indemnización por despido objetivo procedente) no se supere, como parece ser el caso, el importe de la indemnización por despido improcedente.

Saludos
 
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