Buenos días.
El pasado octubre despedimos a un trabajador de manera objetiva. Nos demandó y no llegamos a acuerdo en el acto de conciliación. Se fijó fecha de juicio para el verano.
Esta semana los abogados llegaron a un acuerdo por una cantidad intermedia entre el despido objetivo y el improcedente.
Mi pregunta es, ¿esa cantidad que le abonamos al trabajador hay que reflejarla más allá de la contabilidad? Porque la cantidad abonada ni tributa ni cotiza, ¿no? ¿Envío de CRA con concepto 12 "RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.ACTA CONCILIAC."?
Gracias.
El pasado octubre despedimos a un trabajador de manera objetiva. Nos demandó y no llegamos a acuerdo en el acto de conciliación. Se fijó fecha de juicio para el verano.
Esta semana los abogados llegaron a un acuerdo por una cantidad intermedia entre el despido objetivo y el improcedente.
Mi pregunta es, ¿esa cantidad que le abonamos al trabajador hay que reflejarla más allá de la contabilidad? Porque la cantidad abonada ni tributa ni cotiza, ¿no? ¿Envío de CRA con concepto 12 "RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.ACTA CONCILIAC."?
Gracias.