Buenos días,
Tenia entendido que cuando se despide por causas objetivas y la indemnización no supera los 20 días por año trabajado estaba exenta de IRPF hoy me han dicho en la Agencia Tributaria que no es asi, que se considera rendimiento de trabajo a no ser que se pase por el SMAC.
¿Podeis confirmarse si es asi?
Sin otro particular os saludo atentamente.
Tenia entendido que cuando se despide por causas objetivas y la indemnización no supera los 20 días por año trabajado estaba exenta de IRPF hoy me han dicho en la Agencia Tributaria que no es asi, que se considera rendimiento de trabajo a no ser que se pase por el SMAC.
¿Podeis confirmarse si es asi?
Sin otro particular os saludo atentamente.