indemnizacion despido causas objetivas

laboris

Miembro
Buenos días,

Tenia entendido que cuando se despide por causas objetivas y la indemnización no supera los 20 días por año trabajado estaba exenta de IRPF hoy me han dicho en la Agencia Tributaria que no es asi, que se considera rendimiento de trabajo a no ser que se pase por el SMAC.
¿Podeis confirmarse si es asi?

Sin otro particular os saludo atentamente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
y no supera los 20 días?

mmm..., de hecho, exenta puede estar una cantidad incluso superior, hasta el límite de la corrspondiente al despido improcedente, pero es que si no estás pagando ni la legal del objetivo la cisa huele a componenda, no a despido. Al menos deberían ser los 20 dias, puede negciarse una cantidad superior, pero inferior... otra cosa es que a menudo se haga y nadie repare en ello, pero si han reparado, imagino que lo ven como una extinciónm de mutuo acuerdo (el trabajador acepta menos porque quiere ya que si es objetivo, incluso procedente, los 20 dias/año los tiene garantizados).

saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Dices que no supera los 20 días, no que no llegue a los 20 días, por lo que dudo bastante que el/la de la AEAT que te ha atendido -¿presencial o por teléfono?- haya llegado a concluir que tributa porque (a) la indemnización es menos de 20 días y por tanto (b) es un mutuo acuerdo.

Para mí que no se ha enterado bien de la pregunta, ha escuchado "despido", ha estirado las orejas y el rabo como mi perro cuando digo "a la calle" y entonces ha salido con lo del SMAC para despacharte rápido y volver a dormitar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto, no había reparado en la referencia al SMAC.
Igual el que no se haya acordado en conciliación les ha podido generar sospechas, pero, si son rigurosos (que no lo sé), eso les debe llevar a verificar el importe de la indemnización y en que medida se ajusta o no a la indemnización legal.
Y es que en principio, si se trata de un despido objetivo, aunque sea individual, pero por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, para que esté exenta la indemnización no es necesario ir a conciliación.
Es más, incluso aunque supere la indemnización legal de 20 días/año, hasta el importe que supondría el despido improcedente (45/33 días/año) sigue estando exenta.
Ahora, si han comprobado que no llega a los 20 días y sumado a lo otro, igual lo consideran como una baja incentivada o de mutuo acuerdo camuflada de despido.

Pero si es sólo por el tema del SMAC, repito, aho hay una confusión, real o interesada, de la Inspección.

Sin más detalles del caso, sólo podemos especular.

Saludos
 

Noviembre

Miembro
Se que este tema es de hace un mes, pero como estaba viendo un caso en que le retuvieron a un trabajador IRPF en la indemnización por despido objetivo, y yo ya dudo por todo...buscando información encontré esto:
http://petete.minhap.gob.es/consultas/tributos/consuvin
 

Ro

Miembro activo
http://www.graduadosociales.es/wp-content/uploads/2015/07/exencion-irpf-indemnizacion-despido-objetivo-pagada-empresa-V1583-15.pdf
 

Noviembre

Miembro
Noviembre dijo:
Se que este tema es de hace un mes, pero como estaba viendo un caso en que le retuvieron a un trabajador IRPF en la indemnización por despido objetivo, y yo ya dudo por todo...buscando información encontré esto:
http://petete.minhap.gob.es/consultas/tributos/consuvin

No sé que pasa con el enlace que no sale ???, pero era un enlace a la consulta que puso más abajo Ro  :)
 
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