Hasta la reforma laboral a la hora de hacer un despido objetivo la empresa podia poner a disposición del trabajador el 60% de la indemnización y que el trabajador reclamase el resto del 40% al FOGASA, sin que para ello fuera necesario acreditar falta de liquidez y otro motivo, se podria decir que era una facultad de la empresa, y ello en ningún caso daba lugar a considerar la indemnización como no suficiente y el dispido como nulo (ahora improcedente).
¿con la reforma laboral ha variado o se exige algún requisito adicional para que la empresa tenga o no falta de liquidez pueda ejercitar la opcion que mas le interese?
¿de abonar exclusivamente el 60% de la correcta indemnización de 20 días por año y que el resto lo solicite del fogasa el trabajador ahora podria considerarse que la indemnización a disposición del trabajador es insuficiente y declararse el despido como improcedente?
Gracias por vuestro interés
¿con la reforma laboral ha variado o se exige algún requisito adicional para que la empresa tenga o no falta de liquidez pueda ejercitar la opcion que mas le interese?
¿de abonar exclusivamente el 60% de la correcta indemnización de 20 días por año y que el resto lo solicite del fogasa el trabajador ahora podria considerarse que la indemnización a disposición del trabajador es insuficiente y declararse el despido como improcedente?
Gracias por vuestro interés