Indemnizacion despido objetivo a cargo de la empresa

praexedes

Miembro
Hasta la reforma laboral a la hora de hacer un despido objetivo la empresa podia poner a disposición del trabajador el 60% de la indemnización y que el trabajador reclamase el resto del 40% al FOGASA, sin que para ello fuera necesario acreditar falta de liquidez y otro motivo, se podria decir que era una facultad de la empresa, y ello en ningún caso daba lugar a considerar la indemnización como no suficiente y el dispido como nulo (ahora improcedente).

¿con la reforma laboral ha variado o se exige algún requisito adicional para que la empresa tenga o no falta de liquidez pueda ejercitar la opcion que mas le interese?

¿de abonar exclusivamente el 60% de la correcta indemnización de 20 días por año y que el resto lo solicite del fogasa el trabajador ahora podria considerarse que la indemnización a disposición del trabajador es insuficiente y declararse el despido como improcedente?

Gracias por vuestro interés
 

FERNANDO

Miembro conocido
Los contratos indefinidos, nacidos deaspués de la reforma y que duren un año como mínimo, podrán pedir al FOGASA 8 de los 20 o 33 días pagados por despido objetivo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
O de los 45 (si es improcedente y no se trata de un contrato de fomento para la contratación indefinida en el que sea aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001).

Pero en todo caso, creo que la pregunta iba referida a la vigencia de lo previsto en el art. 33.8 del ET, es decir, el 40% de la indemnziación a cargo del FOGASA  en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores. Y que sí, sigue vigente y en los mismos términos para los contratos indefinidos celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010.

Saludos
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
enganchando el hilo de esta pregunta, tengo un caso que debo solucionar el lunes, me acaban de avisar como siempre a ultima hora deL viernes. Despido por causas economicas (se puede probar perfectamente) la empresa  lleva 4 años de pérdidas y se va a suprimir la ruta que realiza el empleado ya que dá  pérdidas. La empresa no tiene tiene liquidez para asumir el pago de toda la indemnización junta (unos 6800 €) . Acuerda con el trabajador entregarle la carta de  comunicacion de despido fechada del 29 de enero de 2011, contiene toda la explicación del porqué del despido, las horas para busqueda de empleo, hace referencia a que tiene a su disposición el saldo del mes de febrero, así como pagas extras y vacaciones sin disfrutar en las oficinas de la empresa para cobrar, además reconoce la indemnización antes mencionada, pero comenta que no dispone de liquidez para afrontar la totalidad de la deuda por lo que  se compromete a pagar el 60% de la misma  en 10 plazos que serán ingresados cada uno de ellos en su cuenta cada primero de mes, a partir del mes siguiente al despido. El trabajador firma la carta de comunicación y la nómina de febrero y cobra la misma pero el finiquito con la indemnización dice que nada de nada, que no se fía de la empresa y que no lo firma, que prefiere ir al SMAC  para asegurar el dinero, ya que el dice que quiere todo el dinero junto. Como puedo actuar para que no me corran los salarios de tramitación? estamos atados, ya que la empresa quiere pagar pero no puede y en un principio quería pagarle en varios plazos el 60% de la indemnización y luego el que pidiera el 40% al FOGASA, pero si no quiere firmar, la empresa tampoco tiene pasta para hacer deposito en el  juzgado. Hay alguna solución para cuando se lleve al SMAC no corran los salarios de tramitación. Nos ha comentado el trabajador que fué a sindicados y que le dijeron que no firmara el finiquito y que demandara. Supongo que será para ver si puede sacar al  más.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, es perfectamente válido no pagar la indemnzación por despido objetivo si no puedes y si así lo indicas en la carta. No hay que consignar nada.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
acabo de hablar con el abogado y me dice, que tengo que pagar la indemnización de todas todas, ya que después el trabajador va a demandar y voy a tener que pagar los salarios de tramitación y además en el acto de conciliación si queremos acuerdo vamos a tener que pagar la indemnización, me dice que es así de siempre. No sé me estoy volviendo loca, unos me dicen una cosa y otros lo contrario. Yo creía que podía llegar a un acuerdo con el aunque fuera en el SMAC a pagarle en varios plazos.

 
Mirando el tema de FOGASA me he encontrado con esta cuestión y ME HA ENTRADO UN MIEDO TREMENDO. Si una empresa, a la  hora de pagar la indemnización por despido objetivo (puesta a disposición del 60%), no lo hace a lo más tardar en la fecha de efectos del despido, el mismo SERA DECLARADO DIRECTAMENTE Y SIN ENTRAR EN EL FONDO COMO IMPROCEDENTE EN SENTENCIA, con sus salarios de tramitación. Estoy equivocado??. Me lleva a dudarlo tras la respuesta de Fernando.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La sentencia está en lo cierto; la indemniación se paga en la entrega de la carta de despido. O bien, se pone la misma a disposición del trabajador el mismo día (consignando en cta. bancaria a nombre del trabajador y cmounicándoselo a él). Si pagas al día siguiente, el despido es improcedente.
 
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