vale, muchísimas gracias!Hola Arl9
debes tener en cuenta todo el periodo incluido en el ERTE a efectos del calculo indemnizatorio.
Entiendo que, al no haber normativa especifica, y como la suspensión del contrato es por causa ajena al empleado (igual pasaría con la antigüedad)
Solo tendrías que considerar, en mi opinión, el tiempo en ERTE para calcular las vacaciones devengadas sin tener en cuenta ese periodo de suspensión
Saludos!!
+1Hola Arl9
debes tener en cuenta todo el periodo incluido en el ERTE a efectos del calculo indemnizatorio.
Entiendo que, al no haber normativa especifica, y como la suspensión del contrato es por causa ajena al empleado (igual pasaría con la antigüedad), no se descuenta nada
Solo tendrías que considerar, en mi opinión, el tiempo en ERTE para calcular las vacaciones devengadas sin tener en cuenta ese periodo de suspensión
Saludos!!