Este es el plazo para impugnar la medida por entender que la modificación adolece de causa y no resulta ajustada a derecho.20 días hábiles a partir de la notificación. Artículo 138.1 LRJS
Si hubo acuerdo y fue firmado por las partes en agosto del 22', a fecha de hoy, no tiene derecho a otra cosa que no sea la de aceptarlo.
En su día, tras recibir la comunicación de la empresa, el trabajador, primero, debia haberla rechazado por escrito. Y a partir de la contestación que le hubiera dado la emprea, tenía 20 días hábiles para solicitar la suspensión del contrato o para presentar demanda ante un Juzgado de lo Social.
Ley 36/2011, art. 138 bis 1a)
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social
Repito; no estamos hablando de unos salarios pendientes de cobro o de cualquier otra circunstancia que no se acoja a fecha concreta.
Procede: Ley 36/2011, art. 138 bis 1a)
Saludos.
impugnar decision empresarial ante juzgado =/= rescindir contrato por msct. Son cosas diferentes con plazos diferentes
no se puede ir por msct? Entonces supongo que tendran que cambiar el ET: "si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses"
Te equivocas. El trabajador puede optar entre rescindir el contrato con 20 dias de indemnizacion o seguir y impugnar la desicion. El articulo 41.3 es bastante claro.Todo eso lo surrayo, pero tiene que ser un Juez de lo Social quien diga que se extingue el cto, (lo normal es que extinga para no llegar a ello), La msct se hace por razones tecnicas, económicas u organizativas. Hasta donde yo se -igual me equivoco eh- de no haber acuerdo, el trabajdor tiene que seguir en su puesto hasta que se celebre el juicio.
Sí eso es así, pero si tú dices que si decide seguir e impugnar la decisión tiene un año para hacerlo.Te equivocas. El trabajador puede optar entre rescindir el contrato con 20 dias de indemnizacion o seguir y impugnar la desicion. El articulo 41.3 es bastante claro.
Eso es lo que se solicita al Juez de lo Social: la rescisión del contrato, ninguna otra cosa.Te equivocas. El trabajador puede optar entre rescindir el contrato con 20 dias de indemnizacion o seguir y impugnar la desicion. El articulo 41.3 es bastante claro.
No hace falta pasar por el juzgado. En la misma carta de modificación sustancial se le advierte de la posibilidad de rescisión al trabajador con la correpondiente indemnización. El trabajador se lo comunica a la empresa por escrito y esta le da de baja con la correpondiente indemización.Eso es lo que se solicita al Juez de lo Social: la rescisión del contrato, ninguna otra cosa.
Eso es, va siempre por acuerdo. O casi siempre.N
No hace falta pasar por el juzgado. En la misma carta de modificación sustancial se le advierte de la posibilidad de rescisión al trabajador con la correpondiente indemnización. El trabajador se lo comunica a la empresa por escrito y esta le da de baja con la correpondiente indemización.
Ese es el tema, que lo firmó de mutuo acuerdo en el 22' y ahora no procede nada de eso.Pero el origen de esto es una msct que el trabajador da por correcta y acepta, y sobre la que ocho meses despues pide que se le de de baja, se le indemnize y se vaya a cobrar el desempleo.