INDEMNIZACION MODIF.SUSTANCIAL COND.TRABAJO

ASTRO

Miembro activo
Buenos dias! sabéis cuanto tiempo tiene el trabajador desde que se produce la modificación para pedir una indemnización por el art.41.3 ET por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?? (por reducción jornada) Graaacias a quien me pudera ayudar!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Supongo que te refieres al derecho a solicitar la extinción del contrato por m.s.c.t., que conlleva un derecho adicional a indemnización.
Si se ha impugnado la medida, y hay sentencia, el plazo es el que dicte la sentencia.
Si no hay plazo, o no se ha impugnado, rige en la jurisprudencia la analogía con movilidad geográfica, y se concede hasta 1 año desde la comunicación formal por escrito para solicitar la extinción.
(Si no hay comunicación formal por escrito, y todo ha sido sobre la marcha de viva voz, el plazo es INDEFINIDO)
 

ASTRO

Miembro activo
no se ha impugnado y se modifico la jornada por escrito en agosto de 2022 firmado por ambas parte. En base a que art. o jurisprudencia puedo denegarle la indemnización que solicita?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La parte demandante es la que debe justificar y hacer valer su derecho.
En este caso, si se siguieron adecuadamente los procedimientos formales de comunicación y notificación, el plazo de dimisión causal por la m.s.c.t. finalizaba en agosto 2023.

Por supuesto que el trabajador puede dimitir en cualquier momento. Pero ahora ya no trae causa de esa m.s.c.t.
Por tanto, ahora es una simple baja voluntaria sin indemnización y sin derecho a paro.

No necesitas jurisprudencia, solo citar literalmente el artículo 59 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
 

ASTRO

Miembro activo
La parte demandante ha solicitado la extinción del contrato por m.s.c.t. Claro, ahora la empresa debe contestarle diciendo que dicha reclamación no cabe.
 

africallora

Miembro conocido
Si hubo acuerdo y fue firmado por las partes en agosto del 22', a fecha de hoy, no tiene derecho a otra cosa que no sea la de aceptarlo.

En su día, tras recibir la comunicación de la empresa, el trabajador, primero, debia haberla rechazado por escrito. Y a partir de la contestación que le hubiera dado la emprea, tenía 20 días hábiles para solicitar la suspensión del contrato o para presentar demanda ante un Juzgado de lo Social.

Ley 36/2011, art. 138 bis 1a)

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si hubo acuerdo y fue firmado por las partes en agosto del 22', a fecha de hoy, no tiene derecho a otra cosa que no sea la de aceptarlo.

En su día, tras recibir la comunicación de la empresa, el trabajador, primero, debia haberla rechazado por escrito. Y a partir de la contestación que le hubiera dado la emprea, tenía 20 días hábiles para solicitar la suspensión del contrato o para presentar demanda ante un Juzgado de lo Social.

Ley 36/2011, art. 138 bis 1a)

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social

Repito, si estamos hablando de la acción rescisoria del art. 41.3 ET (que es lo que se está indicando en la cuestión planteada en este post), el plazo es el de un año fijado en el art. 59 ET).

Si lo que se pretende es impugnar la propia validez de la msct, entonces sí es el plazo será de 20 días.

Saludos.
 

africallora

Miembro conocido
Se ha de tener la
impugnar decision empresarial ante juzgado =/= rescindir contrato por msct. Son cosas diferentes con plazos diferentes

1º Se ha de tener la respuesta denegatoria de la empresa para extinguir un contrato. Y si esta no accede a retomar una msct, procede la impugnación. Un trabajador no se puede ir porque quiere de una empresa por msct, debe impugnarlo ante un JS.
(20 días)
-
O se acuerda el despido.
 

Caslaboral

Miembro conocido
no se puede ir por msct? Entonces supongo que tendran que cambiar el ET: "si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses"
 

africallora

Miembro conocido
no se puede ir por msct? Entonces supongo que tendran que cambiar el ET: "si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses"

Todo eso lo surrayo, pero tiene que ser un Juez de lo Social quien diga que se extingue el cto, (lo normal es que extinga para no llegar a ello), La msct se hace por razones tecnicas, económicas u organizativas. Hasta donde yo se -igual me equivoco eh- de no haber acuerdo, el trabajdor tiene que seguir en su puesto hasta que se celebre el juicio.
 

Argi

Miembro conocido
Hostias, pues interesante discusión.
Yo diría que si el trabajador no impugna y por lo tanto da por buena la modificación, no puede decir 8 meses despues que quiere irse a casa a cobrar el paro y con 20 días de indeminización...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Todo eso lo surrayo, pero tiene que ser un Juez de lo Social quien diga que se extingue el cto, (lo normal es que extinga para no llegar a ello), La msct se hace por razones tecnicas, económicas u organizativas. Hasta donde yo se -igual me equivoco eh- de no haber acuerdo, el trabajdor tiene que seguir en su puesto hasta que se celebre el juicio.
Te equivocas. El trabajador puede optar entre rescindir el contrato con 20 dias de indemnizacion o seguir y impugnar la desicion. El articulo 41.3 es bastante claro.
 

Argi

Miembro conocido
Te equivocas. El trabajador puede optar entre rescindir el contrato con 20 dias de indemnizacion o seguir y impugnar la desicion. El articulo 41.3 es bastante claro.
Sí eso es así, pero si tú dices que si decide seguir e impugnar la decisión tiene un año para hacerlo.
 

Argi

Miembro conocido
N
Eso es lo que se solicita al Juez de lo Social: la rescisión del contrato, ninguna otra cosa.
No hace falta pasar por el juzgado. En la misma carta de modificación sustancial se le advierte de la posibilidad de rescisión al trabajador con la correpondiente indemnización. El trabajador se lo comunica a la empresa por escrito y esta le da de baja con la correpondiente indemización.
Pero el origen de esto es una msct que el trabajador da por correcta y acepta, y sobre la que ocho meses despues pide que se le de de baja, se le indemnize y se vaya a cobrar el desempleo.
 

africallora

Miembro conocido
N

No hace falta pasar por el juzgado. En la misma carta de modificación sustancial se le advierte de la posibilidad de rescisión al trabajador con la correpondiente indemnización. El trabajador se lo comunica a la empresa por escrito y esta le da de baja con la correpondiente indemización.
Eso es, va siempre por acuerdo. O casi siempre.
Pero el origen de esto es una msct que el trabajador da por correcta y acepta, y sobre la que ocho meses despues pide que se le de de baja, se le indemnize y se vaya a cobrar el desempleo.
Ese es el tema, que lo firmó de mutuo acuerdo en el 22' y ahora no procede nada de eso.
 
Arriba