Cachilipox
Miembro conocido
Una cosa es la m.s.c.t. en sí misma, que es lo que cabe impugnar en el brevísimo plazo previsto (20 días hábiles), y ante la que solo puede suceder dos cosas: Vuelta a la casilla de salida, o VºBº de Su Señoría.
Otra cosa distinta, pero relacionada, es que un trabajador puede entender que está ajustado a derecho y necesidad de la empresa dicha m.s.c.t., pero que a él o ella en concreto particular no le conviene.
Para esta segunda casuística, relacionada pero DISTINTA, es para lo que vía "interpretación in extenso" con una cierta laxitud, se puede utilizar el 59 ET, y así lo ha entendido la jurisprudencia.
Y tiene pleno sentido, pues una vez pasado el plazo de revertir la m.s.c.t., lo único que queda es aceptarla y seguir, o pedir tus derechos económicos e irte.
Y como estamos frente a algo que contiene de sustancial solo lo de los derechos económicos ampliados especiales, pues rige el plazo general de reclamación de cantidades: 1 año desde el día siguiente al hecho causante.
El asunto a discutir sería determinar cual debiera ser la cuantía del salario/día que correspondería.
No hay dilema en determinar fácilmente que si la decisión es impugnada, y ante una sentencia desfavorable el trabajador pide la cuenta, NUNCA ha existido en sede del trabajador una aceptación de la m.s.c.t. por tanto su salario/día de indemnización debiera ser calculado en base "a lo que venía cobrando ANTES DE".
Pero si no hay impugnación, y va pasando el tiempo, (aceptación tácita de la m.s.c.t. por parte del trabajador) y es solo más adelante que el trabajador pide la cuenta, su "futura expectativa de salarios" (que es lo que pretende resarcir la indemnización por extinción de contrato), ya no sería "lo que venía cobrando ANTES DE", sino "lo que AHORA de forma usual viniese ya cobrando".
Y eso puede dar lugar a pugnas, pues por una parte ha transcurrido mayor periodo de contrato (= más días de indemnización), pero por otra parte puede que el salario/día a efectos de la indemnización sea menor que antes.
Otra cosa distinta, pero relacionada, es que un trabajador puede entender que está ajustado a derecho y necesidad de la empresa dicha m.s.c.t., pero que a él o ella en concreto particular no le conviene.
Para esta segunda casuística, relacionada pero DISTINTA, es para lo que vía "interpretación in extenso" con una cierta laxitud, se puede utilizar el 59 ET, y así lo ha entendido la jurisprudencia.
Y tiene pleno sentido, pues una vez pasado el plazo de revertir la m.s.c.t., lo único que queda es aceptarla y seguir, o pedir tus derechos económicos e irte.
Y como estamos frente a algo que contiene de sustancial solo lo de los derechos económicos ampliados especiales, pues rige el plazo general de reclamación de cantidades: 1 año desde el día siguiente al hecho causante.
El asunto a discutir sería determinar cual debiera ser la cuantía del salario/día que correspondería.
No hay dilema en determinar fácilmente que si la decisión es impugnada, y ante una sentencia desfavorable el trabajador pide la cuenta, NUNCA ha existido en sede del trabajador una aceptación de la m.s.c.t. por tanto su salario/día de indemnización debiera ser calculado en base "a lo que venía cobrando ANTES DE".
Pero si no hay impugnación, y va pasando el tiempo, (aceptación tácita de la m.s.c.t. por parte del trabajador) y es solo más adelante que el trabajador pide la cuenta, su "futura expectativa de salarios" (que es lo que pretende resarcir la indemnización por extinción de contrato), ya no sería "lo que venía cobrando ANTES DE", sino "lo que AHORA de forma usual viniese ya cobrando".
Y eso puede dar lugar a pugnas, pues por una parte ha transcurrido mayor periodo de contrato (= más días de indemnización), pero por otra parte puede que el salario/día a efectos de la indemnización sea menor que antes.