INDEMNIZACION POR TRABAJADOR POR JUBILACION EMPRESARIO AUTONOMO

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos dias:
Una trabajadora autónoma se jubilará de forma anticipada con 63 años en Diciembre de este año (reune todos los requisitos para ello).
El convenio colectivo es el nacional de peluquerias, y con respecto a la indemnizacion al trabajador por jubilación del empresario no establece nada.
Si no lo establece el convenio no tienen derecho a la indemnización típica de un mes?
Por un lado pienso que si, porque aunque no lo establece el convenio, creia entender que si lo indica el estatuto de los trabajadores, pero tampoco veo nada de esta indemnización de un mes en el estatuto.
Podeis aclararme este tema?. Porque, duda que me acaba de surgir, si puede despedir al trabajador sin problemas ppor jubilación aun siendo ésta de forma anticipada, no?
Gracias
 

Argi

Miembro conocido
Articulo 49.1.g del ET.

Retomo el tema:

Según interpreto lo que dice TONI, la literalidad del 49.1 sólo habla de jubilación. Sin especificar si esta es anticipada o llegada su edad ordinaria.

En Iberley copio lo que dicen:

Posible jubilación anticipada del empresario. Este aspecto no ha sido aclarado jurisprudencialmente por lo que debemos entender la necesidad de tener la edad mínima fijada en la Ley para acceder a la jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS] como requisito para la extinción con las consecuencias del art. 49.1.g) del ET.

Y el art. 205.1a de la LGSS dice:

Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.


Por lo tanto yo entiendo que si se jubila anticipadamente con 63 o 64 la indemizacion sería de 20 días por año

¿Qué opináis?
 
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