Buenos dias:
Una trabajadora autónoma se jubilará de forma anticipada con 63 años en Diciembre de este año (reune todos los requisitos para ello).
El convenio colectivo es el nacional de peluquerias, y con respecto a la indemnizacion al trabajador por jubilación del empresario no establece nada.
Si no lo establece el convenio no tienen derecho a la indemnización típica de un mes?
Por un lado pienso que si, porque aunque no lo establece el convenio, creia entender que si lo indica el estatuto de los trabajadores, pero tampoco veo nada de esta indemnización de un mes en el estatuto.
Podeis aclararme este tema?. Porque, duda que me acaba de surgir, si puede despedir al trabajador sin problemas ppor jubilación aun siendo ésta de forma anticipada, no?
Gracias
Una trabajadora autónoma se jubilará de forma anticipada con 63 años en Diciembre de este año (reune todos los requisitos para ello).
El convenio colectivo es el nacional de peluquerias, y con respecto a la indemnizacion al trabajador por jubilación del empresario no establece nada.
Si no lo establece el convenio no tienen derecho a la indemnización típica de un mes?
Por un lado pienso que si, porque aunque no lo establece el convenio, creia entender que si lo indica el estatuto de los trabajadores, pero tampoco veo nada de esta indemnización de un mes en el estatuto.
Podeis aclararme este tema?. Porque, duda que me acaba de surgir, si puede despedir al trabajador sin problemas ppor jubilación aun siendo ésta de forma anticipada, no?
Gracias