Hay que preparar un Certificado, a efectos de la sucesión, sobre la cantidad que se ha meritado.
Supongo que por convenio, debe corresponder a alguien en concreto (herederos legales, u otra denominación).
Deben resolver la herencia, liquidar ISD, y ya con esos papeles, os deben reclamar el pago.
Una cosa son los conceptos devengados por la trabajadora en vida, que corresponde abonarlos ahora ya, y liquidarlos y cotizarlos como corresponda (vacaciones pendientes, pagas extras pendientes de abonar, etc etc), y otra cosa es esto.
Esto "se devenga" al momento y en el instante de fallecer. Obviamente cuando falleces, ya no estás vivo, y previo a fallecer, no lo has devengado, y no es cotizable.
Habrá que pagarlo, a quien corresponda y cuando corresponda y se justifique.
Si es una contingencia que tenéis cubierta por algún tipo de seguro, es ya la compañía de seguros quien debe proceder. Y si no es el caso, como empresa debéis actuar "como si fueseis compañía de seguros".