INDEMNIZACION

Anavale

Miembro activo
Por favor, a ver si alguien me puede ayudar. Una trabajadora que fallece, el convenio dice la empresa abonara 15 dias de salario al cónyuge, hijos.....Pero esto se hace mediante indemnización en el finiquito? cotizando?mil gracias
 

Anavale

Miembro activo
Ni finiquito ni cotización.
No forma parte de los haberes de la ya ex-trabajadora, aunque sea una obligación de pago para la empresa, derivada de una relación laboral.

Por similitud, supongo que te será de aplicación esta consuvin: V1098-19

Cachilipox, estoy espesa hoy, pero como pago esto entonces? como un abono mensual normal? y su cotización? muchas gracias por tu ayuda
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay que preparar un Certificado, a efectos de la sucesión, sobre la cantidad que se ha meritado.
Supongo que por convenio, debe corresponder a alguien en concreto (herederos legales, u otra denominación).
Deben resolver la herencia, liquidar ISD, y ya con esos papeles, os deben reclamar el pago.

Una cosa son los conceptos devengados por la trabajadora en vida, que corresponde abonarlos ahora ya, y liquidarlos y cotizarlos como corresponda (vacaciones pendientes, pagas extras pendientes de abonar, etc etc), y otra cosa es esto.
Esto "se devenga" al momento y en el instante de fallecer. Obviamente cuando falleces, ya no estás vivo, y previo a fallecer, no lo has devengado, y no es cotizable.
Habrá que pagarlo, a quien corresponda y cuando corresponda y se justifique.

Si es una contingencia que tenéis cubierta por algún tipo de seguro, es ya la compañía de seguros quien debe proceder. Y si no es el caso, como empresa debéis actuar "como si fueseis compañía de seguros".
 

Anavale

Miembro activo
no lo paga el seguro, lo paga la empresa e incluso la empresa quiere mejora la cantidad. Yo pensaba pagarlo el mes de la liquidación y prorratear la cotización como incentivo....mal no?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Inseguro.
Cualquier heredero sucesor, si no se ha recibido "adecuadamente" esa prestación-cantidad, podría reclamarlo.
Las mejoras voluntarias previas no necesariamente serían un eximente.
Además ¿A quien piensas pagarle esa cantidad? ¿Cónyuge viudo? ¿Hijos y otros descendientes?....
Salvo que el convenio o un pacto individual con la ex-trabajadora dejase dicho algo concreto al respecto, esto va por sucesiones.

Sobre cotizarlo retroactivamente como incentivos, además de innecesario, de inicio TGSS no pondrá problema alguno en que le llegue más dinero. Pero claro, eso podría generar un posible derecho a mayores prestaciones de supervivencia (viudedad, orfandad,...); y ahí sí que ya tendríamos caso abierto.
 
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