Tengo un cliente que despidió por causas objetivas a una trabajadora, luego esta reclamó y lo condenaron a pagar la diferencia de la indemnización por improcedente.
La cuestión es que ahora reviso los certificados de empresa y está sin declarar la diferencia, y he aquí la cuestión: Dejarlo como está dado que no es necesario declararla en renta y arriesgarse. o presentar 190 sustitutivo y ser sancionado también.
¿Que opináis?
La cuestión es que ahora reviso los certificados de empresa y está sin declarar la diferencia, y he aquí la cuestión: Dejarlo como está dado que no es necesario declararla en renta y arriesgarse. o presentar 190 sustitutivo y ser sancionado también.
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