INDICADOR DE ATRASOS

PEDRO

Miembro conocido
Tengo una empresa que le va a pagar una paga extra voluntaria ahora en diciembre por su trabajo, pero a la hora de codificar el motivo de la presentación tengo dudas en cuanto a su codificación, estas son las claves:

1. Atrasos de convenio.
2. Normativa - Disposición legal
3. Acto de conciliación.
4. Sentencia judicial
5. Cualquier otro título legítimo

Tengo duda entre la 2 o 5, pues no se si es la 2, porque la LGSS obliga cotizar aquellos salarios de devengo superior al año, o "título legítimo" que no se a que se refiere, pues esto es una gratificación voluntaria de la empresa.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Yo cogería la opción 5. Cualquier otro título legítimo.
El pago nace de una decisión voluntaria de la empresa (un acto legítimo), no de una modificación legislativa ni de una revisión del convenio colectivo.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Eso dependiendo del importe. En alguna ocasión que la extra era más importante les he hecho firmar un acuerdo y he marcado opción 5.. pero eso que conste por escrito por si te lo reclaman, que ya sabes que ahora lo hacen
 

PEDRO

Miembro conocido
Y si, había pensado en marcar la opción 5 y añadir un anexo al contrato tal que así por si hay revisión de la TGSS (que no se porque, pues es mas dinero a recaudar, pero ahora hay que explicar todo), a ver que os parece:

El trabajador podrá percibir de la empresa, excepto en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, un complemento salarial voluntario, variable, absorbible por las subidas del convenio colectivo y no consolidable, que compensará cualquier otra condición retributiva que en su momento le deba abonar.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Y si, había pensado en marcar la opción 5 y añadir un anexo al contrato tal que así por si hay revisión de la TGSS (que no se porque, pues es mas dinero a recaudar, pero ahora hay que explicar todo), a ver que os parece:

El trabajador podrá percibir de la empresa, excepto en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, un complemento salarial voluntario, variable, absorbible por las subidas del convenio colectivo y no consolidable, que compensará cualquier otra condición retributiva que en su momento le deba abonar.
Perfecto!
 
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