Ineptitud sobrevenida por pérdida de carne

pepito

Miembro activo
Hola, conductor que por sentencia ha perdido el carné durante diez meses por positivo en control de alcoholemia. Tiene una antigüedad de 13 años, y quieren hacer despido objetivo. El caso es que tiene salvaguarda de empleo y no se si en este despido le afecta …ando un poco perdido
Gracias
 

pepito

Miembro activo
No estába en horario laborable…
Volvía con un taxi, pero la policía constató que no estaba trabajando porque tenía la luz apagada
Aunque en principio si tenía que estar trabajando
 

FERNANDO

Miembro conocido
Habrñia que ver si el trabajador puede ser recolocado en otro puesto de trabajo. También si el carnet es necesario para el desarrollo de su trabajo (que imagino que sí). Si es así, objetivo por incapacidad sobrevenida. Aunque, ojo, también veo despido disciplinario, pues, aún y cuando la embriaguez no fuera en horario de trabajo, entiendo que la retirada se ha producido por conducta temeraria del trabajador. En cuanto a la salvaguarda de empleo, me temo pierdes la bonificación a no ser que el despido sea declarado (por un juez) como procedente.
 

pajarillo

Miembro conocido
Mira en convenio.
Algunos tienen previsiones sobre la pérdida de carnets (indicando que procede la suspensión del contrato, por ejemplo).
 

pepito

Miembro activo
Este lo considera infracción muy grave
Grscias
Es que tengo un agobio de curro
Y la salvaguarda?
 

DANI ML

Miembro conocido
Precisamente ningún objetivo se libra del incumplimiento de la salvaguarda
Con un disciplinario, aun hay alguna posibilidad. Todos los objetivos matan la salvaguarda
 

pepito

Miembro activo
Ok. Muchas gracias!!!
Alguna sentencia por despido por pérdida de carné por alcoholemia?
Muchas gracias a todos
 

toni

Miembro conocido
STS Nº 276/2017, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2155/2015 de 30 de Marzo de 2017, Ecli: ES:TS:2017:1471
Se analiza si supone un caso de despido tácito la decisión empresarial de suspender el contrato de trabajo de su empleado como consecuencia de que ha sido privado temporalmente del permiso de conducir, necesario para realizar su actividad. Desestimando el recurso presentado, por falta de contradicción, y separándose del criterio de la Fiscalía, de las conclusiones del Alto Tribunal hemos de inferir dos supuestos distintos:
I.- Cuando el trabajador sea privado del permiso de conducir durante un plazo concreto, con una recuperación automática en base a un plazo cierto. En este caso sería posible una Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes.
II.- La retirada del permiso de conducir cuya devolución quede sujeta a la realización de un nuevo examen, se entiende como una recuperación condicionada a plazo y acaecimiento inciertos. En este segundo caso se entiende posible el despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.
Siguiendo lo anterior, la privación del permiso de conducir, cuando resulte necesario para la actividad laboral, habrá de afrontarse por la empresa mediante la suspensión de la relación laboral en determinados supuestos, quedando la extinción del contrato por causas objetivas ante ineptitud sobrevenida del trabajador reservada para los casos de pérdida prolongada del permiso cuya devolución se supedite a un nuevo examen.




 

pepito

Miembro activo
Sigo con el temita
Si se suspende el contrato por la falta de carné, el trabajador no tiene desempleo, no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, claro.

La sentencia del supremo es cojonuda: vale, si se quitan el carnet por un plazo concreto, acuerdo entre las partes. Pero,¿y si no lo hay?;¿despido por incapacidad sobrevenida, recolocación, o qué?
 

pepito

Miembro activo
De todas formas he hecho la carta
Por abuso de confianza, transgresión de la buena fe contractual…por utilizar el coche de Empresa habiendo bebido…Una M vamos…
La recolocacion es imposible
Y la empresa quiere Que el trabajador cobre el paro
Esto entre atender clientes, coger teléfono y cien millones de cosas más.
Como mola este trabajo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre pepito, no veo tan claro que vayas a perder. Efectivamente, hay transgresión grave de la fe contractual.
 

VILA100

Miembro conocido
Hombre pepito, no veo tan claro que vayas a perder. Efectivamente, hay transgresión grave de la fe contractual.
Es más bien motivada la carta….aumenta las opciones…últimamente se ven sentencias en ese sentido ( mal comportamiento en redes sociales frente a la empresa, malos comportamientos en cenas de empresa…)
salu2
 
Arriba