STS Nº 276/2017, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2155/2015 de 30 de Marzo de 2017, Ecli: ES:TS:2017:1471
Se analiza si supone un caso de despido tácito la decisión empresarial de suspender el contrato de trabajo de su empleado como consecuencia de que ha sido
privado temporalmente del permiso de conducir, necesario para realizar su actividad. Desestimando el recurso presentado, por falta de contradicción, y separándose del criterio de la Fiscalía, de las conclusiones del Alto Tribunal hemos de inferir dos supuestos distintos:
I.- Cuando el trabajador sea privado del permiso de conducir durante un plazo concreto, con una recuperación automática en base a un plazo cierto. En este caso sería posible una Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes.
II.- La retirada del permiso de conducir cuya devolución quede sujeta a la realización de un nuevo examen, se entiende como una recuperación condicionada a plazo y acaecimiento inciertos. En este segundo caso se entiende posible el despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.
Siguiendo lo anterior, la privación del permiso de conducir, cuando resulte necesario para la actividad laboral, habrá de afrontarse por la empresa mediante la suspensión de la relación laboral en determinados supuestos, quedando la
extinción del contrato por causas objetivas ante ineptitud sobrevenida del trabajador reservada para los casos de pérdida prolongada del permiso cuya devolución se supedite a un nuevo examen.