Información del 9015020

Santiago

Miembro conocido
Disculpad
Según respuesta del CASIA a elchuske: dependewra de la fecha de reincorporacion al puesto de trabajo ,si es del 13 de mayo en adelante sí, sino no.

Pero en los ejemplos del BNR 11/2020 establece
Una persona con suspensión de su contrato de trabajo hasta el 19-05-2020, reiniciando su actividad total el día 20-05-2020.
Exenciones, según el número de personas trabajadoras, o asimiladas, de la empresa a 29-02-2020 (menos de 50 o 50 o más):
o Desde el 01-05-2020 hasta el 19-05-2020: 100% o 75% (TIPO INACTIVIDAD –TI- “V”)
o Desde el 20-05-2020 hasta el 31-05-2020: 85% o 60% -por inicio de actividad- (TI “R”)1
o Desde el 01-06-2020 hasta el 30-06-2020: 70% o 45% -por inicio de actividad- (TI “R”)

Según este ejemplo, si se reincorpora en mayo, después del día 13, tendría 100% del día 1 al día previo a la reincorporación
 

BSK

Miembro activo
elchuske dijo:
Yo no estoy muy de acuerdo porque... que pasa con las empresas de un trabajador. Se reincorpora, termina el erte y acaban las exenciones.
Yo entiendo que se pasa el excell naranja y se hace la declaración responsable, Se quita la V y se pone R.

Creo que va asi.

Yo lo entiendo así. Tu tienes un trabajador en FM y con la "V". Haces la declaración responsable y marcas 59 es decir FM Parcial con lo cual lo puedes y debes incorporarlo indicando R o S. Y si no trabajan en un día concreto hay que volver a indicar "V" o así lo entiendo de lo que dice el boletín RED, os paso el párrafo:

"Las personas trabajadoras que se mantengan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada como consecuencia de su inclusión en un ERTE al que hubiese resultado de aplicación el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se seguirán identificando con los valores V, W o X, según corresponda, con independencia de que la empresa se encuentre en situación de fuerza mayor total o parcial, conforme a lo indicado anteriormente.
Por lo tanto, respecto de estas personas trabajadoras no se precisará realizar ninguna comunicación específica en el ámbito de afiliación hasta el momento en el que reinicien su actividad, total o parcialmente, o incrementen su jornada de trabajo previamente reducida. IMPORTANTE: Con independencia de lo indicado, sí que debe procederse a realizar la Declaración Responsable Fuerza Mayor Total o Parcial a las que se refiere el apartado anterior."
 
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