Información del 9015020

Ferinho

Miembro activo
Sé que hasta ahora la TGSS ha interpretado como dice Fernando, y debemos atenernos a este criterio .......pero creo que el criterio y  la finalidad de la norma y lo que al final prevalecerá es:(lo digo en base a declarsciones de la ministra y otros cargos del gobierno)

- Todas las empresas pasarán al ERTE parcial cuando ellas decidan (hasta el 30 de junio), mientras exención al 100%

- desde el momento en que saquen un trabajador pasan ERTE parcial con las exoneraciones de mayo y junio. Estas exoneraciones serán hasta el 30 de junio saquen a todos o algunos trabajadores cuando ellos quieran. La interpretación de la TGSS es un disparate ya que todos haremos eso, sacar a todos los trabajadores menos uno al 90% y ya está - estarían desincentivando. Ojo con no finalizar el ERTE que es cosa distinta.
- Por último, las exenciones de mayo tienen que ser desde el 1 de mayo y para todas las reincorporaciones, no tiene sentido que se penalice a los sacados del ERTE en el inicio de la fase 1.

Veremos como queda la cosa
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Y qué es finalizar un ERTE?: si quito a todos los trabajadores, estoy finalizando un ERTE. ¿Es comunicarlo a la autoridad laboral?, ¿es comunciar fin ERTE al SEPE? (es lo que comuniqué en su día). La finalidad de la ley es que las empresas que aún están a medio gas se vean favorecidas mientras, que las que ya pueden funcionar bien, pues no les hacen tanta falta las ayudas. Otra cosa, claro, es el fraude de ley de dejar a un trabajador el 10% en jornada reducida...
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
¿Y qué es finalizar un ERTE?: si quito a todos los trabajadores, estoy finalizando un ERTE. ¿Es comunicarlo a la autoridad laboral?, ¿es comunciar fin ERTE al SEPE? (es lo que comuniqué en su día). La finalidad de la ley es que las empresas que aún están a medio gas se vean favorecidas mientras, que las que ya pueden funcionar bien, pues no les hacen tanta falta las ayudas. Otra cosa, claro, es el fraude de ley de dejar a un trabajador el 10% en jornada reducida...

AMEN
 

Ferinho

Miembro activo
FERNANDO dijo:
¿Y qué es finalizar un ERTE?: si quito a todos los trabajadores, estoy finalizando un ERTE. ¿Es comunicarlo a la autoridad laboral?

Para mi  sí, finalizar el ERTE es comunicar a la AL que  te sales de ese expediente de regulación.  Y con la nueva normativa que se bonifica desafectar trabajadores,  sacarlos todos no tiene por qué sugerir que abandonas el ERTE, ya que puedes volver a afectarlos cuando quieras. Es una medida para ayudar a pasar el bache. Si te fijas la prestación por cese de actividad también se va a dar a los autónomos con independencia del nivel de facturación que tengan
 

elchuske

Miembro conocido
Y como comunicas el fin de erte??? con el excell verde que no existe. Tendrás que ir con el naranja que es erte parcial. Porque luego puedes volver a incorporarlos, por eso es parcial. Por eso hay exoneraciones de cuota  a los incorporaciones sean las que sean
 

Mc

Miembro activo
Bueno el doc. de FIN ERTE si aparece como modelo abreviado en la guia baja prestacion .. " En el caso de que sean todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo, por finalización del ERTE, podrá cumplimentarse el modelo abreviado FIN DE ERTE. " 

  Asi que parece que si has sacado a todos del ERTE, sí lo has finalizado.  Lo único que renunciar al él ante la AL , eso es lo que faltaria por hacer y en principio es mejor no hacerlo .  Pero no tengo claro que si sacas del ERTE a todos del centro , antes o despues del 13 de mayo , tengas derecho a exoneracion ....  Yo estoy avisando por si acaso , aunque me parece que esas exoneraciones estan envenenadas .
 

AL1978

Miembro conocido
elchuske dijo:
Y como comunicas el fin de erte??? con el excell verde que no existe. Tendrás que ir con el naranja que es erte parcial. Porque luego puedes volver a incorporarlos, por eso es parcial. Por eso hay exoneraciones de cuota  a los incorporaciones sean las que sean

Y Cómo se da la correspondencia de la exoneración si los trabajadores ya no tienen prestación porque los has reincorporado 100% y añadido el código R?

RDL 18/202 ART 4.4. A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.



Por otro lado la definición del ERTE parcial está en art 1.2 del mismo RD "Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada."


Si recupero al trabajador entero por qué le llamamos parcial?  Lo lógico es que si trabajas al 50% recuperes el 50% o menos . Otra cosa será si tu actividad ha bajado por el COVID, y en ese caso hay otras vías (ERTE ETOP).


Insisto, esperaremos a criterios, en mi opinión necesarios. Sigo teniendo serias dudas que se apliquen exenciones si has sacado a todos los trabajadores porque entiendo que el ERTE ha finalizado, se haya comunicado o no. Esto a días de hoy claro....y ojalá esté equivocado porque me parece un churro pero de las conversaciones esta mañana con Empleo en mi Provincia y con TGSS es el criterio. Insisto a día de hoy...mañana ya veremos

Hasta hace cuatro días íbamos a hacer ERTES nuevos de reducción porque era imposible cambiar de uno a otro....
 

PEDRO

Miembro conocido
Para mí finalizar un ERTE tiene que ser una manifestación expresa y comunicada a la AL, lo dice bien claro el rdl 18/2020, si saco uno o a todos no significa que acabe.
Además, el SEPE me dice que tengo que enviar la comunicación de BAJA ERTE no la de FIN, lo normal sería que indicase que si fuera uno o el último se hiciera así.
Yo del 901 50 20 50 me fiaría poco porque no creo que tengan tan claro el cocepto.
Es mi opinión, no digo que tenga razon.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De esta manera, las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que, por las razones comentadas, las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial, renunciando o modificando en su aplicación las medidas excepcionales que se adoptaron en un escenario de interrupción de la actividad empresarial o de mayor rigor en el confinamiento, con el único requisito de comunicar, con carácter previo, a la autoridad laboral competente la renuncia total a las mismas, y al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

Mirad lo que dice la declaración de intenciones del RDL 18/2020: se ha de renunciar totalmente a las medidas mediante comunicación a la AL que en su día se llevaron a cabo..... para poder bonificarse de la fuerza mayor parcial.

O sea: comunicar a la AL la renuncia total no significa renunciar al ERTE, sino a la antigua forma de suspender el contrato. De locura.
 

elchuske

Miembro conocido
Descripción:


Buenas tardes: Si una empresa que tiene un solo trabajador y lo reincorpora en el presente mes de mayo, la pregunta es: tendrían exención de cuotas en mayo y junio??


Resolución del Caso
buenos dias
dependewra de la fecha de reincorporacion al puesto de trabajo ,si es del 13 de mayo en adelante sí, sino no
mas informacion en el Noticias Red11/2020
Gracias

esto es lo que dice casia
 

AL1978

Miembro conocido
elchuske dijo:
Descripción:


Buenas tardes: Si una empresa que tiene un solo trabajador y lo reincorpora en el presente mes de mayo, la pregunta es: tendrían exención de cuotas en mayo y junio??


Resolución del Caso
buenos dias
dependewra de la fecha de reincorporacion al puesto de trabajo ,si es del 13 de mayo en adelante sí, sino no
mas informacion en el Noticias Red11/2020
Gracias

esto es lo que dice casia

Bueno, parece que nos soluciona lo del Fin de ERTE si reincorporamos a todos los trabajadores, no?
Ergo todos los ERTES vivos hasta 30/06/2020... El ERTE Schrödinger  vivo-muerto a la vez
Con suerte para el 15/06/ 2020 lo tenemos claro ;D ;D
 

elchuske

Miembro conocido
Nueva pregunta y lo que me dicen en casia es que todos los trabajadores, reincorporen a uno o a todos, tendrán exoneracion en mayo y junio, nada de fin de erte.
Da igual la jornada, se le exoneraran de cuotas por el % de jornada trabajada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues he vuelto a llamar al 901. Me dicen primero que sí, que aunque se reincorporen todos hay bonificación. Pero después, hablando con el funcionario, lo pregunta a sus compañeros y me comenta que ellos no me pueden contestar porque no lo saben del todo, que lo que  yo digo tiene lógica.
 
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