No te pillo cachilipox, todas las comunidades de las que estoy hablando que empiezan por la letra E o H, tienen más de 100 viviendas cada una y con su conserje y alguna que otra limpiadora. Y como dice Sergei hubo un tiempo en que hacienda mandó unas cartas que sí que es cierto que me suena vagamente y el administrador no hizo nada…
Si hacer el cambio en hacienda va a costar pasta ya es problema del administrador de fincas, pues si tengo que poner como mínimo a dos propietarios de 100 pues imagínate tú…
Ya, en tal caso es como inviable.
Pero claro, cumplir la normativa de seguridad social no puede depender de que unas personas hayan decidido cumplir la ley o no.
No veo de recibo montar escándalo por irregularidades arrastradas
in illo tempore.
Comunidades de propietarios, en régimen de propiedad horizontal (deben haberse manifestado como tal, y figurar así inscritas en el registro de la propiedad): NIF Letra H.
Comunidades de vecinos, u otras agrupaciones de comunidades, son meras comunidades de bienes, y la norma las permite si son hasta 4 co-propietarios: NIF Letra E
Y si por la razón que sea, no disponen del NIF adecuado y pertinente (sean comunidades en propiedad horizontal que solo se manifestaron ante hacienda como comunidades de bienes, sean casas de vecinos que nunca hicieron división horizontal,....), eso ya no es un asunto "laboral" sino de quien tenga la responsabilidad de la llevanza de los asuntos legales de la entidad (administrador de fincas, la propia junta de vecinos,....).
Nota: Si el NIF Letra E viene por no haber realizado división horizontal, y se quiere realizar ahora, la cosa puede salir algo cara.
Véase:
Caso practico: Tributación en el ITPyAJD de la división horizontal para crear una comunidad de propietarios
PLANTEAMIENTO¿Es igual, a efectos del ITPyAJD, en qué comunidad autónoma realices una división horizontal, creando así una comunidad de...
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