INGRESO EN RESIDENCIA EMPLEADOR

NOEMI

Miembro conocido
Buenaas!!

¿sabeis cual es la indemnización en caso de ingreso en una residencia del empleador? he encontrado una sentencia de 1 mes de salario por imposibilidad de continuidad de relación laboral, pero a mi me cuadraría mas en una de 20 días..
 

Argi

Miembro conocido
¿Y eso no entraría por desistimiento al poderse entendero como una modificación sustancial de las necesidades del hogar familiar? Yo hubiera tirado por ahí
 

Argi

Miembro conocido
Vale, no es desistimiento pero tampoco es un despido por causas objetivas, ni disciplinario. Existe una tercera vía con 12 días por año que hay que justificar y que tiene su procedimiento. Pero yo veo que en el fondo es un desistimiento encubierto, por aquello que uno de los motivos para poder hacer uso de esta medida es la modificación sustancial de las necesidades del hogar familiar y esto es un cajón de sastre, en mi humilde opinión. Igual que "el comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora"
 

NOEMI

Miembro conocido
la verdad no hay nada demasiado claro, porque a mi la idea de incapacitación del empleador al tener que ingresar en un centro geriatrico por incapacidad de valerse por si mismo, tampoco me parece tan descabellada con un mes de indemnización..
 

africallora

Miembro conocido
Si me permitís dar mi humilde opinión:

La indemnización se ha de realizar atendiendo la causa exacta del por qué el Empleador cesa su actividad como tal.

Si ha sido motivado porque padece alguna dolencia psicomotora, como puede ser que está con Alzheimer o le ha sobrevenido un estado senil y, en consecuencia, o por ello, ha tenido que ingresar en un centro geriátrico, entonces, corresponde aplicar el art. 49. 1 g) del ET (incapacidad del empresario).

En este aspecto se incluye tanto la incapacidad jurídica como la natural o física. Lo determinante es la imposibilidad del empleador para ejercer las facultades de dirección del trabajador doméstico. Y en este caso, la indemnización que corresponde dar es la de un mes de salario.

En cualquier otro supuesto de extinción que, aunque pueda ser parecido, no se haya producido una merma sustancial de sus facultades –jurídica, natural, física –, corresponde aplicar el art. 11.2 b) RD 1620/2011 (modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar…) Y la indemnización que se debe dar es de doce días por año de servicio trabajado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La incapacidad (civil), es necesaria declararla mediante sentencia judicial.

Asimilar por similitud un ingreso en residencia geriátrica por posible deterioro de las capacidades cognitivas, con el estatus legal de incapaz, no es recomendable.

Lo de llevarlo por el "nuevo" despido objetivo de 12 días (que subsumió casi literalmente el anterior desistimiento), puede ser válido, pero exige unas formas precisas y concretas.
Es rápido y eficaz. Pero hay que ser detallista y perfeccionista (lo de explicitar suficientes detalles causales lógicos y demostrables, ,lo de ofrecer y pagar la indemnización al momento del aviso, no de la finalización, lo de dar los 15 días de preaviso, o pagarlos.....).
 

APL

Miembro
Yo hace 2 meses he tenido un caso idéntico y he tirado del art. 11 del RD 160/2011 indemnizando con 12 días por año
modif sust. de las necesidades de la unidad familiar
en ese caso el agravamiento del empleador hizo que médicamente ya se recomendase el ingreso en una residencia
Eso si, como bien dijo Cachilipox, yendo por el libro en cuanto a las formas, plazos, formalidades y demás....
 

africallora

Miembro conocido
Al ser poco los detalles, me ha dado la impresión de que podría tratarse de una persona octogenaria al que de manera exabrupta –o casi– se le ha ingresado en un centro geriátrico por un deterioro invalidante. El hecho de que, a pesar de que tener una empleada de hogar para atenderle en su casa, su familia haya tenido que tomar esa decisión, me lleva a pensar que podría ir por ahí el asunto.

Otro hecho que me hace sospechar de su incapacidad, es que se menciona la palabra ‘centro geriátrico’, que no es lo mismo que residencia de ancianos.

En los centros geriátricos se ingresa para ser atendido de dependencias leves, moderadas o graves derivadas de diferentes déficits físicos, cognitivos o a nivel funcional y que necesitan de atención permanente. El personal ha de estar altamente cualificado en gerontología.

Las residencias de ancianos actúan como vivienda, ofreciendo atención sociosanitaria y actividades para fomentar el desarrollo personal del anciano. A veces, un centro acaba convirtiéndose en las dos cosas, pero bueno.

En cuanto a la causa extintiva –como prueba–, debería valer el parte médico y el parte de servicios sociales que le va ‘ayudar’ a ingresar en el geriátrico. Pues, en ellos, no ingresan los ancianos que quieren, sino los que lo necesitan. Aunque, sinceramente, dicha prueba no creo que se solicite por parte de nadie. En este caso.

Los tiempos de preaviso y las formas para llevar a cabo la extinción del contrato, se han de cumplir en todo momento. Eso sin lugar a dudas.
 
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