Inspección dietas desplazamiento

Sadie

Miembro activo
Empiezo el año bien, con una inspección . Me piden de un trabajador "Documentación que acredite los gastos de manutención, estancia y locomoción por los desplazamientos realizados por dicho trabajador desde el 2017"

Al mencionado trabajador lo tuvimos rodando por media España durante los años 2017 y 2018 por diversas obras, lo que significa que estamos hablando de cantidades anuales considerables. Las dietas se declararon a 52,75 con pernocta y a 25,80 sin pernocta. Esa cantidad fue durante el año 2017 y 2018 un poco por encima de la establecida en convenio (2,38€ en el 2017 y 1€ en el 2018)  pero como podéis ver nunca se sobrepasaron los límites exentos.

El convenio de aplicación establece lo siguiente Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores

La verdad es que nunca hemos pedido ningún justificante a los trabajadores de nada, ni tickets de restaurante ni facturas de hoteles ni nada. Tan sólo hacemos un estadillo cada mes en el que se hace constar los días que estuvieron desplazados, la obra en la que estuvieron y el importe abonado cada día en concepto de dietas . Este estadillo lo firman la empresa y el trabajador.

En el oficio me piden que justifique el gasto, no el desplazamiento. Aparte de aportar el estadillo y las facturas emitidas al cliente por las obras¿qué podría enviar?. No sé si llevarlo por el camino de que sólo estamos obligados a justificar el desplazamiento y no el gasto ...El trabajador dice que quizás tenga alguna factura, pero todas que imposible, aunque sí estaría dispuesto a pedir un extracto al banco puesto que casi todo lo pagaba con tarjeta bancaria.


No sé, me da que nos van a crujir. Vaya agobio  :-\
 

Black Mamba

Miembro
Su contrato era indefinido o de obra o servicio?

Respecto a la justificación de los desplazamientos, no se necesita justificar el importe, sino demostrar que el trabajador estuvo fuera esos días. Valdrían billetes de transporte, Tickets de restaurante donde se demuestre el lugar donde estuvo el trabajador, certificado de alojamiento del hotel si hubo pernocta...

El importe es indiferente, y si superas el convenio también porque los límites exentos los pone Hacienda.

 

Sadie

Miembro activo
De Marzo de 2017 hasta Diciembre tuvo dos eventuales por circunstancias de la producción (mal hecho ya ...) y  en Diciembre ya se le convirtió a indefinido. Billetes de transporte no hay, puesto que la empresa le facilitó furgoneta para el desplazamiento. Lo único que pida duplicado de las facturas a los hoteles en los que estuvo porque con todas las obras que hizo , como ya me dijo, tendrá alguna pero no todas. O lo que me sugirió él del extracto de las tarjetas...

No obstante lo que me mosquea es que el oficio pone que acredite los gastos , por eso pienso que al inspector no le va a servir únicamente con que justifique el desplazamiento. O no sé , igual es que me estoy poniendo en lo peor...

 

Sergei

Miembro conocido
Por alguna inspección de dietas que he tenido nunca me han pedido justificar gastos sino que acredite con documentación el desplazamiento fuera del centro de trabajo habitual (aunque no me revisaban pernoctas sino desplazamientos diarios).
Con el literal que citas entiendo que justificar gasto equivale a justificar desplazamiento.
 

Sadie

Miembro activo
Pues igual es que estoy pensando de más...

En el caso de desplazamientos diarios ¿ cómo lo habéis justificado?. Es que ese tipo de desplazamientos también los tuvo el año pasado y este aunque en menor cuantía y claro ,sin tickets...
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Hola!
En tema de exención de cotización, todos los papeles que saques son pocos...
Prepárate para recabar todos los justificantes y para recibir la liquidación de lo no acreditado.
Te aconsejo preparar un calendario diario de donde estaba el trabajador, la factura de ese cliente, fotos e informes de la visita, en fín . lo que tengas, porque esto acaba en el CA.
saludos!
 

Marcos N

Miembro
Que no cunda el pánico Sadie. Si los viajes están justificados y los puedes acreditar, no hay problema. Pide facturas de todo lo que puedas pero ya verás como si justificas los viajes y todo cuadra no tendrás problema. Con la verdad se va a todos los sitios, y sin las cantidades satisfechas están dentro de los límites exentos, yo no me preocuparía.
 

Sadie

Miembro activo
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda, consejos y ánimo  ;). La verdad es que no estoy acostumbrada a afrontar inspecciones y he entrado un poco, bueno...un mucho en pánico .

Se hará lo que se pueda y a ver  si hay suerte.

 

marblu

Miembro
Buenos días!
Yo tengo ahora una Inspección también por dietas de manutención. El convenio dice:

"2.- Dietas: Las dietas serán abonadas a los trabajadores que tengan derecho a percibirlas en las cuantías para todas las categorías y dentro de cada nivel según se indica: 
-Dieta completa: 60 euros.
- Media dieta: 14 euros.
Las empresas tendrán la opción de contratar y pagar directamente las pensiones y restaurantes donde han de pernoctar y comer sus empleados o bien abonarlas cantidades señaladas. En el supuesto de que la empresa haya optado por abonar las cantidades y éstas no cubran los gastos para las que están destinadas, se han de pagar las diferencias previa presentación de justificante de la misma."

Los trabajadores en lugar de comer en un restaurante, se llevan su tupper con la comida. Pero el convenio no dice que si el trabajador gasta menos, le paguemos menos y le pagamos los 14 euros.
Pues el señor inspector quiere que coticemos todas las dietas desde hace un montón de meses, porque los trabajadores no se gastan los 14 euros en la comida.

A mi me parece injusto y que no tiene razón ¿qué opináis?

Gracias!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Al parecer Inspección de Trabajo ha resucitado, y reinterpretado al alza, el viejo Criterio Técnico 41/2005.
Si lo buscas por internet, está accesible.
Analiza la situación en base a cómo pueden estar interpretando tu caso, en base a ese criterio técnico.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero.. ¿son dietas que se devengan exclusivamente en caso de desplazamientos de los trabajadores a localidades distintas a las de su centro de trabajo y domicilio de residencia?
Porque, si es así, efectivamente, hasta los limites legales, están exentas y sin necesidad de justificar el gasto realmente incurrido. Lo que habrá que justificar, llegado el caso, es el desplazamiento es real y en esas condiciones.

Ahora, si lo hace la empresa (que lo de llevarse el tupper es lo que parece, pero igual no, y se lo llevan aunque viajen de Barcelona a Cuenca) de pagar esas dietas trabajen donde trabajen incluso en el su centro de trabajo, en ese caso tributan desde el primer céntimo, claro.
 

marblu

Miembro
La empresa se dedica a instalación de cableado telefónico por toda la provincia. Se les paga cuando trabajan en un municipio distinto al de su domicilio, lo que ocurre casi siempre.
Nos ha dicho que si les pagamos 14 euros y ellos tan solo se gastan 3, pues que es dinero que se ganan ellos y por lo tanto no está exento de cotización. Me quedé loco, no entiendo nada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de desplazamientos, por motivos de trabajo, a localidades distintas a las de su centro de trabajo y domicilio de residencia, están exentas y sin necesidad de justificar gasto, simplemente justificar desplazamiento y que es por motivos de trabajo.
 
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