Inspección por encuadramiento

yujurl

Miembro conocido
Hola, estoy con una cadena de correos con una inspectora y de verdad no se ya que pensar.

Caso:
SL, Administradora con el 98%, no recibe nada pero nada de rendimientos de la sociedad. Ni nómina ni dividendos, ya que tiene otra fuente de ingresos.

Me dice la inspectora que no ve que tenga que estar encuadrada en autónomos.

Mi postura es que si, ya que cumple el requisito de tener el control efectivo de la sociedad y tareas de gerencia aunque no cobre por ello.

Ella me dice que según la LGSS tiene que ser a título lucrativo... y me pone esto

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Yo entiendo que el a título lucrativo es a "prestar otros servicios para una sociedad de capital"

Se agradecen comentarios, porque no entiendo muy bien que problema tiene si no quiere tener rendimiento alguno

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si tiene el 98% de las acciones y desempeña funciones de dirección y gerencia, va a RETA, aunque no cobre por ello. Y eso es así porque se entiende que si tiene ese porcentaje de acciones ya trabaja a título "lucrativo", dado que su trabajo va dirigido a que la empresa tenga beneficios y ahí es donde está el lucro.
 

Wastual

Miembro conocido
Si tiene el 98% de las acciones y desempeña funciones de dirección y gerencia, va a RETA, aunque no cobre por ello. Y eso es así porque se entiende que si tiene ese porcentaje de acciones ya trabaja a título "lucrativo", dado que su trabajo va dirigido a que la empresa tenga beneficios y ahí es donde está el lucro.
Coincido plenamente.

Mi respuesta no sería distinta en nada: presta otros servicios a título lucrativo... aunque de manera "indirecta" -sin retribución-, lo cual no hace que dejen de tener tal condición. A estos efectos, adjunto el siguiente enlace, ya que creo que puede resultar últil a la hora de justificar ante la actuaria el concepto de "lucratividad" del art. 305.2.b) del TRLGSS:

 

toni

Miembro conocido
Entre muchos otros:


 
Última edición:

yujurl

Miembro conocido
Gracias a todos. Pero si presta servicios aunque no cobre, es la forma de que era persona este cubierta ant cualquier contingencia. Es que no veo el problema que tiene, si es algo voluntario.

Entiendo que busquen las cosquillas en el caso contrario, no estar dado de alta porque es administrador pasivo y eso, pero aquí... No lo veo la verdad
 

yujurl

Miembro conocido
Pues no estoy de acuerdo... tema super tratado en el foro y estoy con la inspectora.

Si no presta servicios retribuidos para la sociedad esta excluido.
Ya había visto el hilo, pero en este caso si presta servicios aunque no cobre, no sé a lo mejor no he entendido bien el hilo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Seguridad Social. Afiliación. Alta de oficio. Régimen de trabajadores autónomos. El TS establece que cuando la norma legal prescribe que deben incluirse en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla, el requisito de ejercicio a título lucrativo no exige que se asigne o perciba una retribución específica por el ejercicio del cargo societario de consejero delegado o administrador de la sociedad, pues esa actividad está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. Por otra parte, no es preciso que las funciones de dirección y gerencia se traduzcan siempre en actuaciones externas o internas ceñidas al régimen societario, sino que pueden tener un contenido más amplio (FJ 4 y 5).

Tribunal supremo (contencioso STS 6-3-2017)
 

toni

Miembro conocido
Como he dicho, tema muyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy debatido y sigo pensando lo mismo, al igual que la ITSS que no ve el encuadramiento.

Poco mas que aportar, asi que...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola, estoy con una cadena de correos con una inspectora y de verdad no se ya que pensar.

Caso:
SL, Administradora con el 98%, no recibe nada pero nada de rendimientos de la sociedad. Ni nómina ni dividendos, ya que tiene otra fuente de ingresos.

Me dice la inspectora que no ve que tenga que estar encuadrada en autónomos.

Mi postura es que si, ya que cumple el requisito de tener el control efectivo de la sociedad y tareas de gerencia aunque no cobre por ello.

Ella me dice que según la LGSS tiene que ser a título lucrativo... y me pone esto

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Yo entiendo que el a título lucrativo es a "prestar otros servicios para una sociedad de capital"

Se agradecen comentarios, porque no entiendo muy bien que problema tiene si no quiere tener rendimiento alguno

Gracias
preguntale si entiendo lo que significa la palabro "o"
 

Caslaboral

Miembro conocido
Vuelvo a daros las gracias a todos, por dar vuestra opinión y por darme jurisprudencia para poder apoyar nuestros argumentos.
Algun interes tendran desde ITSS en que no este de autonomo (que tenga alguna baja medica, proximo a la jubilacion o algo raro) porque sino es la primera vez que veo a alguien del estado queriendo devolver dinero xrq si. Lo normal es que la administracion te discuta justo lo contrario haha
 

yujurl

Miembro conocido
Algun interes tendran desde ITSS en que no este de autonomo (que tenga alguna baja medica, proximo a la jubilacion o algo raro) porque sino es la primera vez que veo a alguien del estado queriendo devolver dinero xrq si. Lo normal es que la administracion te discuta justo lo contrario haha
Eso pienso yo, pues no tiene nada de eso, de hecho le falta bastante para jubilarse, no entiendo nada la verdad
 

CC2019

Miembro conocido
La sociedad la tiene para ganar dinero, no por amor al arte, ¿no? ¿Si hubiera repartido ganancias sí sería autónomo? ¿Dónde acabará más tarde o más temprano el dinero de esa sociedad? ¿Acaso hay más trabajadores que contribuyan a que la sociedad gane dinero? Si no los hay, ¿quién es el que trabaja para que la sociedad tenga ingresos?

Es que me parece tan absurdo...

A unas malas, que te devuelvan todo el autónomo, y a partir de 1/1/26 modificais estatutos, lo vuelves a dar de alta y le empiezas a hacer una nominita de cagalastima (de paso va sacando dinero de la sociedad).
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Título lucrativo es LO CONTRARIO que título oneroso.
Título oneroso es que recibas lo que das, o sea que te paguen lo que haces.
Título lucrativo es que una de las partes obtiene algo a cambio de nada (o de mucho menos de lo que cuesta).

Efectivamente si alguien "regala" sus honorarios como administrador a su sociedad, ese cargo se ejerce a título lucrativo. Quien obtiene el lucro (la ganancia no compensada) es la sociedad, que en este caso es casi casi toda suya.
 

MarLo

Miembro conocido
En este hilo se trataba la diferencia entre retribuido y a titulo lucrativo


En diversas sentencias, se ha contemplado que, el "título lucrativo" es más amplio que la mera retribución directa (cuando se tiene nómina, o por ser el cargo retribuido en escrituras) en el caso de los autónomos por existir una retribución indirecta:

  1. Que se trate de una retribución indirecta. En este caso, la STS 7/05/2004 de 7 de Mayo, define el concepto de retribución indirecta señalando que, "quien dispone el control de la sociedad capitalista con la mitad o más de su capital social y lleva a cabo en ellas funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, se entiende que esa actividad está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial".
y además...


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y la IA...

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Creo que tienes herramientas para pelear el RETA. Suerte con eso. Cuéntanos como finaliza el problema, por favor.
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, después de estar la tarde preparándola el correo de respuesta, con todas las cosas que me habéis puesto aquí, resulta que me encuentro esto esta mañana:

Buenas, he estado revisando la situación de XXXXXX y aunque no reciba retribución, al prestar servicios en la empresa, se entiende que puede estar encuadrada en RETA, al implicar una actividad económica que tiene fines lucrativos.

Por lo tanto, es correcta su alta.

Un saludo


En fin, gracias a todos y espero que si tenéis un caso similar os sirva de ayuda.

Sergio
 
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