Hola, estoy con una cadena de correos con una inspectora y de verdad no se ya que pensar.
Caso:
SL, Administradora con el 98%, no recibe nada pero nada de rendimientos de la sociedad. Ni nómina ni dividendos, ya que tiene otra fuente de ingresos.
Me dice la inspectora que no ve que tenga que estar encuadrada en autónomos.
Mi postura es que si, ya que cumple el requisito de tener el control efectivo de la sociedad y tareas de gerencia aunque no cobre por ello.
Ella me dice que según la LGSS tiene que ser a título lucrativo... y me pone esto
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Yo entiendo que el a título lucrativo es a "prestar otros servicios para una sociedad de capital"
Se agradecen comentarios, porque no entiendo muy bien que problema tiene si no quiere tener rendimiento alguno
Gracias
Caso:
SL, Administradora con el 98%, no recibe nada pero nada de rendimientos de la sociedad. Ni nómina ni dividendos, ya que tiene otra fuente de ingresos.
Me dice la inspectora que no ve que tenga que estar encuadrada en autónomos.
Mi postura es que si, ya que cumple el requisito de tener el control efectivo de la sociedad y tareas de gerencia aunque no cobre por ello.
Ella me dice que según la LGSS tiene que ser a título lucrativo... y me pone esto
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Yo entiendo que el a título lucrativo es a "prestar otros servicios para una sociedad de capital"
Se agradecen comentarios, porque no entiendo muy bien que problema tiene si no quiere tener rendimiento alguno
Gracias

