No nos perdamos en que la cosa partió de una denuncia (insider), y que uno de las primeras cosas que solicitó IT era el organigrama de la empresa.
En todo caso, aunque el grupo de cotización pueda ser coincidente, el epígrafe de AT-EP no es el mismo si estamos frente a meros trabajos exclusivos de oficina o actividades de índole comercial con un cierto riesgo y ventura (lo de los variables).
Y por supuesto, lo que diga el contrato sobre puesto, categoría y funciones (copias básicas, que no son privadas), así como las titulaciones y otras acreditaciones competenciales no son las mismas.
La foto fija que me hago de todo este hilo es:
Alguien dice algo (denuncia IT), presuntamente una trabajadora que considera que realizaba labor comercial, pero estaba excluida (discriminación por sexo), de los variables.
El mecanismo, sencillo, declarar que ellas son solo administrativas, y ellos comerciales.
La empresa responde defendiéndose justamente con eso, documentando que ellas son solo administrativas y ellos comerciales.
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El instrumento material del delito (la clasificación sesgada), no puede ser a la vez la prueba de descargo.
Hay que acreditar que esa clasificación aparentemente sesgada en verdad es fidedigna, plenamente causal, y sin atisbo de discriminación por razón de sexo.