Inspección Registro Retributivo

Nando_bcn

Miembro conocido
Es cuestión de disponer de un sistema de valoiración de puestos de trabajo y que permita hacer comparaciones entre puestos realmente comparables (me refiero no justo en funciones, que pueden ser muy diferentes, sino del propio "valor" del puesto de trabajo: exigencias, nivel de responsabilidad, impacto...)
 

roca

Miembro
Es cuestión de disponer de un sistema de valoiración de puestos de trabajo y que permita hacer comparaciones entre puestos realmente comparables (me refiero no justo en funciones, que pueden ser muy diferentes, sino del propio "valor" del puesto de trabajo: exigencias, nivel de responsabilidad, impacto...)
Por lo que saqué en claro de la inspección es que hay que cambiarlos de grupo de cotización.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En todo caso, si la diferencia se da justo en el concepto de comisiones, que corresponde excluivamente a los que tienen funciones comerciales (y que mayoritariamente son hombres, a diferencia de lo que sucede en puestos administrativos, que imagino es el caso en esta empresa) entiendo que puede tener defensa.
Rizando el rizo, la inspectora tal vez puede cuestionar el porque los comerciales (y que tienen esa retibución adicional que parece justificada con su actividad) son mayoritariamente hombres. Si es el caso, será cuestión de acreditar que no es por decisión o discriminacion en ese sentido de la empresa, que se presentan más candidatos (adecuados) al puesto de comercial hombres.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por lo que saqué en claro de la inspección es que hay que cambiarlos de grupo de cotización.
No necesariamente si la descripción que hace el convenio para esos grupos y niveles permite asignarles el mismo.
Por ejemplo puedo tener incluso un mismo puesto (mismas funciones, nivel de responsabilidad... por tanto, clarísimo que mismo grupo y nivel convenio) pero tener a un trabajador asignado al turno de noche, o en festivos, y eso suponer cobrar unos pluses (que los que hacen esas misma funciones pero en jornada normal no perciben, claro).
 

roca

Miembro
No necesariamente si la descripción que hace el convenio para esos grupos y niveles permite asignarles el mismo.
Por ejemplo puedo tener incluso un mismo puesto (mismas funciones, nivel de responsabilidad... por tanto, clarísimo que mismo grupo y nivel convenio) pero tener a un trabajador asignado al turno de noche, o en festivos, y eso suponer cobrar unos pluses (que los que hacen esas misma funciones pero en jornada normal no perciben, claro).
Esto cada día es más complicado, dan ganas de dejar esto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En definitiva, el que exista una brecha salarial entre hombres y mujeres no es necesariamente anómalo, lo anómalo es que no exista justificación objetiva (que no es propiamente por cuestiones de género su existencia).
 

Cachilipox

Miembro conocido
No nos perdamos en que la cosa partió de una denuncia (insider), y que uno de las primeras cosas que solicitó IT era el organigrama de la empresa.

En todo caso, aunque el grupo de cotización pueda ser coincidente, el epígrafe de AT-EP no es el mismo si estamos frente a meros trabajos exclusivos de oficina o actividades de índole comercial con un cierto riesgo y ventura (lo de los variables).
Y por supuesto, lo que diga el contrato sobre puesto, categoría y funciones (copias básicas, que no son privadas), así como las titulaciones y otras acreditaciones competenciales no son las mismas.

La foto fija que me hago de todo este hilo es:
Alguien dice algo (denuncia IT), presuntamente una trabajadora que considera que realizaba labor comercial, pero estaba excluida (discriminación por sexo), de los variables.
El mecanismo, sencillo, declarar que ellas son solo administrativas, y ellos comerciales.
La empresa responde defendiéndose justamente con eso, documentando que ellas son solo administrativas y ellos comerciales.
....
El instrumento material del delito (la clasificación sesgada), no puede ser a la vez la prueba de descargo.
Hay que acreditar que esa clasificación aparentemente sesgada en verdad es fidedigna, plenamente causal, y sin atisbo de discriminación por razón de sexo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno (y no hablo por mi, que lo veo desde la perspectiva interna de la empresa), pero entiendo que esta en concreto es una responsabilidad de la empresa (su política salarial), lo que hacéis es (salvo en empresas que tengan la obligación de disponer de auditoría salarial) generar (y revisar, no sé si normalizar...) generar el registro retributivo propiamente (que según cómo, lo genera el programa de nómina) y ya a nivel de modelo salarial, valoración de puestos de trabajo, auditoría salarial... que acudan a especialistas (internos o, normalmente, externos, especialmente respecto a la valoración de puestos de trabajo).
Todo depende del alcance del servicio que le prestéis (si intervenís en el modelo de compensación, etc...)
 

roca

Miembro
No nos perdamos en que la cosa partió de una denuncia (insider), y que uno de las primeras cosas que solicitó IT era el organigrama de la empresa.

En todo caso, aunque el grupo de cotización pueda ser coincidente, el epígrafe de AT-EP no es el mismo si estamos frente a meros trabajos exclusivos de oficina o actividades de índole comercial con un cierto riesgo y ventura (lo de los variables).
Y por supuesto, lo que diga el contrato sobre puesto, categoría y funciones (copias básicas, que no son privadas), así como las titulaciones y otras acreditaciones competenciales no son las mismas.

La foto fija que me hago de todo este hilo es:
Alguien dice algo (denuncia IT), presuntamente una trabajadora que considera que realizaba labor comercial, pero estaba excluida (discriminación por sexo), de los variables.
El mecanismo, sencillo, declarar que ellas son solo administrativas, y ellos comerciales.
La empresa responde defendiéndose justamente con eso, documentando que ellas son solo administrativas y ellos comerciales.
....
El instrumento material del delito (la clasificación sesgada), no puede ser a la vez la prueba de descargo.
Hay que acreditar que esa clasificación aparentemente sesgada en verdad es fidedigna, plenamente causal, y sin atisbo de discriminación por razón de sexo.
Al final tras meditar mucho y tener charla con la inspectora van a proceder al pago de la sanción y ya, se cambiará al personal comercial de Grupo Cotización y solucionado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Al final tras meditar mucho y tener charla con la inspectora van a proceder al pago de la sanción y ya, se cambiará al personal comercial de Grupo Cotización y solucionado.
Mientras encajen sus funciones (las del personal comercial) en la descripción que el convenio haga de ese grupo/nivel que les vais a asignar...
Pero a ver si al final (si parece que ahora, tanto administrativos y comerciales encajaban en el mismo grupo) el colectivo de administración va reclamar se les asigne también ese grupo/nivel profesional.

No lo acabo de ver, en sí mismo, como causa de discriminación salarial ni como solución, en la medida en que se trata de un concepto salarial (comisiones) asignado por la propia naturaleza de la actividad comercial (y que, aún pudiendo tener esa misma asignación de Grupo/Nivel de convenio, no corresponde a la actividad administrativa) y, por tanto, existe justificación. Otra cosa (pero que, de ser el caso, no quedará resuelta, al contrario), es que pueda entenderse que la empresa discrimina a la hora de restringir los puestos de comercial a los hombres y relegando a las mujeres a puestos administrativos.
Al final, la realidad será la que será (puede haber discriminación o no) y esto no será más que una operación de maquillaje. Pero si os funciona...
 

DAD

Nuevo miembro
Al final tras meditar mucho y tener charla con la inspectora van a proceder al pago de la sanción y ya, se cambiará al personal comercial de Grupo Cotización y solucionado.
Cuantos trabajadores tiene la empresa? Presentaste registro retributivo o auditoría retributiva??
Saludos.
 
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