Inspeccion de trabajador que no renovó permiso de trabajo

anuskillas

Miembro conocido
A ver si alguien tuvo algun caso parecido. A un cliente le llegó una inspección de un trabajador donde le aniuan a un trabajador la alta desde la fecha en que le caducó el permiso de trabajo estamos hablando de 8 meses hacia atras hasta el dia de hoy. Lo que me pregunto ahora es: Ahora esto tendrá sancion? Y si le anulan todo que pasa con los salarios que percibió y todo lo cotizado. El trabajador no renovó y la empresa tampoco se enteró. Nosotros cojimos la empresa hace 2 meses y no nos enteramos hasta que llego la inspeccion de oficio. Vaya lío.
 

Alexia

Miembro activo
Espero que tu cliente tenga suerte y no lo sancionen, porque la sanción en principio sería de 10.001 euros. De las cotizaciones se puede pedir devolución, los salarios ya es otro cantar, porque además el trabajador ha estado trabajando. Ya nos vas contando
 

elchuske

Miembro conocido
Es que despues de todos los problemas que hay con estos trabajadores y las hostias que da la inspeccion todavia siguen contratando??? Es que los clientes no saben donde se meten???
 

anuskillas

Miembro conocido
Bueno, entiendo que entonces tendremos que esperar a que llegue la sannción; pero claro, lo de solicitar la devolucion de las cuotas cotizadas aunque anulen la alta.... no se como va el trámite. Os iré informando
 

Alexia

Miembro activo
En principio, una vez anulada el alta, tenéis que solicitar devolución de ingresos indebidos, pero una vez tengas la resolución de la inspección envía mejor un casia y que te indiquen
 

Alexia

Miembro activo
Es que despues de todos los problemas que hay con estos trabajadores y las hostias que da la inspeccion todavia siguen contratando??? Es que los clientes no saben donde se meten???
A nuestros clientes, al menos en hostelería, no les queda más remedio porque no encuentran personal, a pesar de las advertencias tengo varias altas con tarjetas rojas, espero que en caso de problemas de permisos si tenemos una tarjeta roja en vigor no sancionen, pues tenemos un documento en vigor y si nadie nos notifica lo contrario... pero bueno, ya dependerá de la buena voluntad del inspector
 

africallora

Miembro conocido
En principio, una vez anulada el alta, tenéis que solicitar devolución de ingresos indebidos, pero una vez tengas la resolución de la inspección envía mejor un casia y que te indiquen

En mi opinión, no creo que vayan a reingresar nada. Es más, esas cotizaciones no las van a quitar de la vida laboral del trabajador.
A ver si hay suerte con Inspección...
 

LABOR

Miembro activo
Yo tuve un caso idéntico; acabó- en números redondos- con acta de 25.000 € ( 10.000 de multa y 15.000 de cotizaciones por el periodo desde la no renovación hasta la baja de oficio)
Solicité la reducción del 40 % con lo que pagué 15.000.
Después solicité devolución cotizaciones( tal cual, sin mayores explicaciones) y me las devolvieron ( El asunto se quedo en "nada") pero la TGSS me llamó para decirme que se lo habían pensado "muy mucho" lo de la devolución con lo que te puedes encontrar con cualquier cosa.....
Yo tenía pensado( la devolución tan rápida lo cierto es que me sorprendió) ir vía "enriquecimiento injusto de la Admon" por duplicidad de cotizaciones pero no se llegó ni siquiera a trámite de alegaciones.....
Y no desesperes, el trámite de resolución de los ingresos indebidos les costó casi 5 meses.....
 

Niema

Miembro activo
Yo tuve un caso idéntico; acabó- en números redondos- con acta de 25.000 € ( 10.000 de multa y 15.000 de cotizaciones por el periodo desde la no renovación hasta la baja de oficio)
Solicité la reducción del 40 % con lo que pagué 15.000.
Después solicité devolución cotizaciones( tal cual, sin mayores explicaciones) y me las devolvieron ( El asunto se quedo en "nada") pero la TGSS me llamó para decirme que se lo habían pensado "muy mucho" lo de la devolución con lo que te puedes encontrar con cualquier cosa.....
Yo tenía pensado( la devolución tan rápida lo cierto es que me sorprendió) ir vía "enriquecimiento injusto de la Admon" por duplicidad de cotizaciones pero no se llegó ni siquiera a trámite de alegaciones.....
Y no desesperes, el trámite de resolución de los ingresos indebidos les costó casi 5 meses.....
buenos días, Labor:

Pero si el trabajador estaba de alta, por ende, cotizando por él, por qué te notifican acta conjunta de liquidación+infracción si existía período de alta y cotización del trabajador?
Otra cosa sería que estuviera prestando servicios sin estar de alta, pero no entiendo el por qué de un acta de liquidación si se habían abonado las cuotas.
podrías decirme en qué se baso la ITSS para eso?
Gracias!
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo tuve un caso idéntico; acabó- en números redondos- con acta de 25.000 € ( 10.000 de multa y 15.000 de cotizaciones por el periodo desde la no renovación hasta la baja de oficio)
Solicité la reducción del 40 % con lo que pagué 15.000.
Después solicité devolución cotizaciones( tal cual, sin mayores explicaciones) y me las devolvieron ( El asunto se quedo en "nada") pero la TGSS me llamó para decirme que se lo habían pensado "muy mucho" lo de la devolución con lo que te puedes encontrar con cualquier cosa.....
Yo tenía pensado( la devolución tan rápida lo cierto es que me sorprendió) ir vía "enriquecimiento injusto de la Admon" por duplicidad de cotizaciones pero no se llegó ni siquiera a trámite de alegaciones.....
Y no desesperes, el trámite de resolución de los ingresos indebidos les costó casi 5 meses.....
Te hicieron pagar en una inspeccion unas cotizaciones que ya estaban pagadas?

es acojonante ahhaha
 

LABOR

Miembro activo
buenos días, Labor:

Pero si el trabajador estaba de alta, por ende, cotizando por él, por qué te notifican acta conjunta de liquidación+infracción si existía período de alta y cotización del trabajador?
Otra cosa sería que estuviera prestando servicios sin estar de alta, pero no entiendo el por qué de un acta de liquidación si se habían abonado las cuotas.
podrías decirme en qué se baso la ITSS para eso?
Gracias!
Correcto, de ahí que yo tenía en reserva lo del enriquecimiento injusto alegando además que esa sanción accesoria de las cotizaciones está pensada para cuando no se había, además, cotizado y no para un caso como este en que si se había cotizado ( artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,)
Lo hablé con el inspector antes de solicitar devolución y me dijo que "ese no era su problema"
 

LABOR

Miembro activo
De la propia acta, corto y pego:
La infracción está calificada y tipificada como MUY GRAVE en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros
ocupados, a tenor de lo dispuesto en dicho artículo.
Conforme al artículo 55.3 y 4, de la Ley Orgánica 4/2000 y al artículo 254, apartados 1, 2 y 3 del Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, la sanción correspondiente se propone en grado MÍNIMO, por un
importe de 10.001 euros por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, según lo dispuesto en
los artículos 55.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000 y 254.4.c) del Real Decreto 557/2011.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social: “la sanción se incrementará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera
correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta,
desde el comienzo de la prestación del trabajo del trabajador extranjero hasta el último día en que se
constate dicha prestación de servicios. En el acta de infracción que la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social levante al efecto, la propuesta de sanción especificará los parámetros utilizados para el cálculo de
la cuantía total de la multa según lo indicado en el apartado anterior.” La cuantía de la sanción se
incrementa, conforme a lo anterior, desde el inicio de la prestación de servicios (xx.xx.xxxx) hasta el
último día en el que el trabajador prestó servicios (xx.xx.xxx).
 

LABOR

Miembro activo
Ni más ni menos pero se lo pensaron "mucho" según me dijeron en la TGSS...ya sebes lo que eso significa......sea como fuere un largo camino de recursos....
 

Niema

Miembro activo
Correcto, de ahí que yo tenía en reserva lo del enriquecimiento injusto alegando además que esa sanción accesoria de las cotizaciones está pensada para cuando no se había, además, cotizado y no para un caso como este en que si se había cotizado ( artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,)
Lo hablé con el inspector antes de solicitar devolución y me dijo que "ese no era su problema"
QUÉ BARBARIDAD!
sanciona él y no es su problema.
maravilloso...
 

MARTALCAB

Miembro activo
Esto es increible, yo tengo una carpeta llena de permisos por orden de caducidad para avisar y estar encima de la empresas. El 80% de los trabajadores que contratamos son extranjeros, esto ha subido como la espuma en los últimos 2-3 años. A mi que alguien me explique como co...ño se entera una empresa de que su trabajador ha renovado, o le han denegado el recurso, y en el caso de que asi sea y haya suerte, porque tengo que pagarle 20 dias por año?, por algo que en ningún momento es responsabilidad de la empresa, puesto que se contrato con el permiso en vigor.
 

Niema

Miembro activo
Esto es increible, yo tengo una carpeta llena de permisos por orden de caducidad para avisar y estar encima de la empresas. El 80% de los trabajadores que contratamos son extranjeros, esto ha subido como la espuma en los últimos 2-3 años. A mi que alguien me explique como co...ño se entera una empresa de que su trabajador ha renovado, o le han denegado el recurso, y en el caso de que asi sea y haya suerte, porque tengo que pagarle 20 dias por año?, por algo que en ningún momento es responsabilidad de la empresa, puesto que se contrato con el permiso en vigor.
nosotros estamos cansados de ser la policía, y algún cliente al que le requerimos la documentación pasa.
Hemos leído en el foro que pueden pedir responsabilidades al Autorizado Red.
No sé como pretenden hacernos responsables de algo que es ajeno a nuestro control, que le requerimos a los clientes y que les da igual ( pues tienen la falsa creencia que la TGSS los avisará de ''oficio'' si un trabajador pierde el permiso o no renueva). Aunque se lo expliques mil veces, aunque vayas detrás de ellos..
Al final, acabaremos yendo nosotros al CdT a requerírselo en persona a los trabajadores a este paso.
 

Alexia

Miembro activo
Buenos días!
Nosotros tuvimos un caso, pero como en el momento de la inspección no le dieron el permiso al inspector, digamos que "se portó" y no requirió el permiso, sancionando por obstrucción y quedando la cosa ahí. En su momento hablé con SS (Recaudación) qué pasaría con esas cotizaciones si anulaban el alta, y me habían dicho que se presentaba devolución de ingresos y lo devolvían...esto fue hace unos años, pero visto lo que cuenta LABOR... pues entiendo que no procede devolución...
 
Arriba