De la propia acta, corto y pego:
La infracción está calificada y tipificada como MUY GRAVE en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros
ocupados, a tenor de lo dispuesto en dicho artículo.
Conforme al artículo 55.3 y 4, de la Ley Orgánica 4/2000 y al artículo 254, apartados 1, 2 y 3 del Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, la sanción correspondiente se propone en grado MÍNIMO, por un
importe de 10.001 euros por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, según lo dispuesto en
los artículos 55.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000 y 254.4.c) del Real Decreto 557/2011.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social: “la sanción se incrementará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera
correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta,
desde el comienzo de la prestación del trabajo del trabajador extranjero hasta el último día en que se
constate dicha prestación de servicios. En el acta de infracción que la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social levante al efecto, la propuesta de sanción especificará los parámetros utilizados para el cálculo de
la cuantía total de la multa según lo indicado en el apartado anterior.” La cuantía de la sanción se
incrementa, conforme a lo anterior, desde el inicio de la prestación de servicios (xx.xx.xxxx) hasta el
último día en el que el trabajador prestó servicios (xx.xx.xxx).