INSPECCION, POSIBLE SANCION Y POSIBLES ALEGACIONES

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días,
abro este tema adelantándome a los acontecimientos

Os pongo en situación: el pasado mes de julio, uno de nuestros clientes recibió la visita de una inspectora de seguridad social y le requirió lo típico, contratos, recibos de salario y registros de jornadas... La actividad en una cafetería, en concreto churrería que tiene un horario hasta las 22h. La inspección acabó con un requerimiento para que la empresa abonara y cotizara atrasos desde 01/2023 por el plus de nocturnidad, ya que algunos trabajadores tenían como horario de salida 22:30h - 23h

Según convenio colectivo:

Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.

Plus de trabajo nocturno: Se establece un plus de trabajo nocturno para las personas trabajadoras contratadas específicamente para prestar servicios en horario nocturno, que realicen al menos el 51%de su jornada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

Para el año 2023 - 51 euros mensuales

Se atendió el requerimiento, y después de hacer los cálculos la cuota que se abonó a seguridad social fue de 31,65€.
Tras ellos sanción económica importante.

Pues ahora resulta que la misma inspectora requiere lo mismo a otro establecimiento (tapería) y aquí, claro, la cocinera por ejemplo, según registro horario, finaliza jornada a las 00h.

Intuimos que pueda requerir lo mismo que la otra vez, es decir nocturnidades no abonadas, y de ahí el título del asunto "POSIBLE SANCION Y POSIBLES ALEGACIONES"

Se nos ocurren dos posibles defensas:
Por un lado, entendemos que estarían contratados específicamente para esos horarios y según el artículo no habría que abonar el plus.

Cocinera: de 12h a 16h y de 20h a 00h. Realiza un 25% de jornada en horario nocturno.
Repartidor: de 20h a 00h. Realiza un 50% de jornada en horario nocturno.

Por otro lado, supongamos que sí que hubiera que abonar el plus. La suma de los conceptos salariales según tablas 2023 no llega a SMI, con lo cual, se aplica un ajuste de manera voluntaria. Para la cocinera que está al 100% el importe es de 52,68€. ¿Se podría considerar el plus de nocturnidad salarial y retribuirse de manera implícita dentro del ajuste? Es decir, aritméticamente sería lo mismo el siguiente cálculo:

Nómina actual:
Salario base + 3 pagas extras + ajuste SMI (52,68€)=1260€

Posible nómina tras inspección:
Salario base + 3 pagas extras + nocturnidad (51€) + ajuste SMI (1,68€) = 1260€

¿Cómo lo veis?
 

Alexia

Miembro activo
Buenos días!
yo veo bien las alegaciones. En mi caso salvé una reclamación de cantidades alegando que el contrato de trabajo había sido realizado para dichos horarios (se trataba de un restaurante y en esa empresa en concreto en los contratos se establecía una cláusula adicional de que los turnos de trabajo serían rotativos en régimen de turno partido, turno de mañana o turno de tarde-noche). En cuanto a lo que planteas del salario, también lo veo bien aunque yo esa mejora la metería en un plus a cuenta convenio; antes también las metíamos en complemento a SMI pero precisamente por tema de reclamaciones de este tipo decidimos pasar a abonar todas las cantidades por encima de convenio en un plus a cuenta convenio, aunque entiendo que a efectos de inspección será defendible igualmente con independencia del concepto salarial utilizado, pues el SMI es la suma de todos los conceptos salariales, y no el salario base.
Yo trabajo en A Coruña y aquí por regla general sólo abonan nocturnidades en hoteles, y algunos ni eso.
¿Me podrías indicar la sanción que han propuesto?
Un saludo!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SMI, con lo cual, se aplica un ajuste de manera voluntaria. Para la cocinera que está al 100% el importe es de 52,68€. ¿Se podría considerar el plus
Respecto a que puedas utilizar el plus de nocturnidad como complemento que compute a efectos de alcanzar el SMI, entiendo que sí (existen sentencias que admiten a estos efectos el cómputo de ciertos pluses mientras tengan carácter salarial, no así los de carácter extrasalarial). El problema puede estar (salvo que solo te lo plantees a futuro) en que le has llamado "Ajuste SMI", no "Plus nocturnidad" o similar. Por otro lado, si con ese plus se consigue percibir justo el SMI, ¿qué cobraría ese trabajador nocturno si no tuviera esa condición (si su jornada quedara integramente fuera de al franja de horario nocturno? ¿qué cobran los otros trabajadores que "no nocturnos". Es que si la conclusión es que "lo mismo"...

Por otro lado... no sé si he entendido bien, pero ninguno de los dos "realiza al menos el 51%de su jornada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas." ¿no?
 

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días!
yo veo bien las alegaciones. En mi caso salvé una reclamación de cantidades alegando que el contrato de trabajo había sido realizado para dichos horarios (se trataba de un restaurante y en esa empresa en concreto en los contratos se establecía una cláusula adicional de que los turnos de trabajo serían rotativos en régimen de turno partido, turno de mañana o turno de tarde-noche). En cuanto a lo que planteas del salario, también lo veo bien aunque yo esa mejora la metería en un plus a cuenta convenio; antes también las metíamos en complemento a SMI pero precisamente por tema de reclamaciones de este tipo decidimos pasar a abonar todas las cantidades por encima de convenio en un plus a cuenta convenio, aunque entiendo que a efectos de inspección será defendible igualmente con independencia del concepto salarial utilizado, pues el SMI es la suma de todos los conceptos salariales, y no el salario base.
Yo trabajo en A Coruña y aquí por regla general sólo abonan nocturnidades en hoteles, y algunos ni eso.
¿Me podrías indicar la sanción que han propuesto?
Un saludo!
De momento ninguna... me estoy adelantando a los acontecimientos y suponiendo varias situaciones que se puedan dar tras la inspección
 

Manu.cc.

Miembro activo
Respecto a que puedas utilizar el plus de nocturnidad como complemento que compute a efectos de alcanzar el SMI, entiendo que sí (existen sentencias que admiten a estos efectos el cómputo de ciertos pluses mientras tengan carácter salarial, no así los de carácter extrasalarial). El problema puede estar (salvo que solo te lo plantees a futuro) en que le has llamado "Ajuste SMI", no "Plus nocturnidad" o similar. Por otro lado, si con ese plus se consigue percibir justo el SMI, ¿qué cobraría ese trabajador nocturno si no tuviera esa condición (si su jornada quedara integramente fuera de al franja de horario nocturno? ¿qué cobran los otros trabajadores que "no nocturnos". Es que si la conclusión es que "lo mismo"...

Por otro lado... no sé si he entendido bien, pero ninguno de los dos "realiza al menos el 51%de su jornada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas." ¿no?
Sí, en teoría ninguno superaría el 51% pero por si la inspección le da por "obligar" a retribuir esa nocturnidad y atendiendo a las tablas del convenio, con ese plus seguiría estando por debajo de SMI, con lo cual sí, cobraría lo mismo haya o no haya nocturnidad
 

Manu.cc.

Miembro activo
Pues acabo de recibir requerimiento:

Examinados los recibos de salarios se comprueba que la empresa no está abonando ni cotizando el plus de nocturnidad.

El Convenio Colectivo de aplicación (Convenio Colectivo de Hostelería de Cáceres para los años 2021-2025) preceptúa en el artículo 24 “Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.”

La funcionaria actuante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 23/2015 de 21 de julio Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remite el siguiente

REQUERIMIENTO:

1) La empresa procederá a cotizar el citado plus de nocturnidad a través de una liquidación complementaria (modelo L90 con el 20% de recargo) desde el mes de enero/2023, enviando al correo electrónico ....... la liquidación así como la transferencia bancaria efectuada. Deben incluirse todos los trabajadores que realicen horas nocturnas.

2) La empresa abonará mediante transferencia bancaria las diferencias salariales no percibidas por los trabajadores debidas al impago del plus de nocturnidad desde el mes de enero/2023 y enviará las transferencias bancarias al correo ....

El plazo para dar cumplimiento al presente requerimiento es antes del 16 de diciembre de 2023.

Antes de proceder a realizar la liquidación complementaria y el abono de los salarios, deben remitirse los cálculos efectuados a la inspectora actuante. En caso de incumplimiento por parte de la empresa la inspectora actuante informa que procederá a extender las correspondientes actas de infracción y liquidación por diferencias de cotización, así como acta de infracción por impago de salarios. El incumplimiento del requerimiento es una circunstancia agravante en el caso en que se levantaran las mencionadas actas de infracción. El presente requerimiento ha sido notificado a través de correo electrónico a su asesor laboral externo.

Lo que se informa a los efectos oportunos.
 

DANI ML

Miembro conocido
Típico. Lo bueno es que no parece que tenga intención de sancionar si se cumple y atiende correctamente el requerimiento
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días!
yo veo bien las alegaciones. En mi caso salvé una reclamación de cantidades alegando que el contrato de trabajo había sido realizado para dichos horarios (se trataba de un restaurante y en esa empresa en concreto en los contratos se establecía una cláusula adicional de que los turnos de trabajo serían rotativos en régimen de turno partido, turno de mañana o turno de tarde-noche). En cuanto a lo que planteas del salario, también lo veo bien aunque yo esa mejora la metería en un plus a cuenta convenio; antes también las metíamos en complemento a SMI pero precisamente por tema de reclamaciones de este tipo decidimos pasar a abonar todas las cantidades por encima de convenio en un plus a cuenta convenio, aunque entiendo que a efectos de inspección será defendible igualmente con independencia del concepto salarial utilizado, pues el SMI es la suma de todos los conceptos salariales, y no el salario base.
Yo trabajo en A Coruña y aquí por regla general sólo abonan nocturnidades en hoteles, y algunos ni eso.
¿Me podrías indicar la sanción que han propuesto?
Un saludo!
es que algunos convenios se la traen... No digo yo que el trabajador no tenga derecho a cobrarlo, pero ese de Coruña por ejemplo (el de hostelería), para determinado tramo horario, de 22 a 24 creo recordar, saca unas diferencias por plus de nocturnidad de céntimos al mes, uno o dos euros como mucho... la operativa para meter ese plus pues ya me diréis... tenemos mil empresas como para andar a final de cada mes a preguntar cuántas horas hace el personal de 22 a 24 con la dinámica de vacaciones, cambios de turnos e incidencias que puede haber, para meter dos euros en nómina, que ya digo que el trabajador tiene su derecho... pero para ser prácticos al final es mejor calcular a ojo cuánto supone y meterle un plus de nocturnidad por un total aproximado mes a mes o ya si me ponéis, un total anual en diciembre si la cifra no distorsiona demasiado la media de cotización
 

MarLo

Miembro conocido
Pues acabo de recibir requerimiento:

Examinados los recibos de salarios se comprueba que la empresa no está abonando ni cotizando el plus de nocturnidad.

El Convenio Colectivo de aplicación (Convenio Colectivo de Hostelería de Cáceres para los años 2021-2025) preceptúa en el artículo 24 “Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.”

La funcionaria actuante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 23/2015 de 21 de julio Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remite el siguiente

REQUERIMIENTO:

1) La empresa procederá a cotizar el citado plus de nocturnidad a través de una liquidación complementaria (modelo L90 con el 20% de recargo) desde el mes de enero/2023, enviando al correo electrónico ....... la liquidación así como la transferencia bancaria efectuada. Deben incluirse todos los trabajadores que realicen horas nocturnas.

2) La empresa abonará mediante transferencia bancaria las diferencias salariales no percibidas por los trabajadores debidas al impago del plus de nocturnidad desde el mes de enero/2023 y enviará las transferencias bancarias al correo ....

El plazo para dar cumplimiento al presente requerimiento es antes del 16 de diciembre de 2023.

Antes de proceder a realizar la liquidación complementaria y el abono de los salarios, deben remitirse los cálculos efectuados a la inspectora actuante. En caso de incumplimiento por parte de la empresa la inspectora actuante informa que procederá a extender las correspondientes actas de infracción y liquidación por diferencias de cotización, así como acta de infracción por impago de salarios. El incumplimiento del requerimiento es una circunstancia agravante en el caso en que se levantaran las mencionadas actas de infracción. El presente requerimiento ha sido notificado a través de correo electrónico a su asesor laboral externo.

Lo que se informa a los efectos oportunos.
gracias por subirlo
 

Manu.cc.

Miembro activo
Típico. Lo bueno es que no parece que tenga intención de sancionar si se cumple y atiende correctamente el requerimiento
Eso parece, pero como dije al principio, ya pasamos una en julio similar y sancionó a la empresa

Sí que ahora ha seguido otro procedimiento, un requerimiento similar a este no se recibió en julio


De manera amistosa le responderé por correo electrónico exponiendo que la suma de los concepto salariales según convenio (teniendo en cuenta la nocturnidad) no supera el SMI y que de manera voluntaria aplicamos ese ajuste, con lo que de manera aritmética estaría abonado y cotizado.
 

Alexia

Miembro activo
Pues acabo de recibir requerimiento:

Examinados los recibos de salarios se comprueba que la empresa no está abonando ni cotizando el plus de nocturnidad.

El Convenio Colectivo de aplicación (Convenio Colectivo de Hostelería de Cáceres para los años 2021-2025) preceptúa en el artículo 24 “Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.”

La funcionaria actuante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 23/2015 de 21 de julio Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remite el siguiente

REQUERIMIENTO:

1) La empresa procederá a cotizar el citado plus de nocturnidad a través de una liquidación complementaria (modelo L90 con el 20% de recargo) desde el mes de enero/2023, enviando al correo electrónico ....... la liquidación así como la transferencia bancaria efectuada. Deben incluirse todos los trabajadores que realicen horas nocturnas.

2) La empresa abonará mediante transferencia bancaria las diferencias salariales no percibidas por los trabajadores debidas al impago del plus de nocturnidad desde el mes de enero/2023 y enviará las transferencias bancarias al correo ....

El plazo para dar cumplimiento al presente requerimiento es antes del 16 de diciembre de 2023.

Antes de proceder a realizar la liquidación complementaria y el abono de los salarios, deben remitirse los cálculos efectuados a la inspectora actuante. En caso de incumplimiento por parte de la empresa la inspectora actuante informa que procederá a extender las correspondientes actas de infracción y liquidación por diferencias de cotización, así como acta de infracción por impago de salarios. El incumplimiento del requerimiento es una circunstancia agravante en el caso en que se levantaran las mencionadas actas de infracción. El presente requerimiento ha sido notificado a través de correo electrónico a su asesor laboral externo.

Lo que se informa a los efectos
 

Alexia

Miembro activo
Bueno, bien no? Supongo que atendiendo el requerimiento no sancionará.
Nosotros tuvimos una inspección el mes pasado también por tema cotizaciones aunque no exactamente lo mismo, y el inspector nos dijo que primero requerían y si se atendía en tiempo y forma por la empresa no sancionaban, porque ya se abonaba el recargo, si no se atendía el requerimiento y tenían que regularizar ellos las cotizaciones de oficio entonces sí sancionaban (inspección provincial de Lugo). Seguro que no tienes problema! Además que son cuantías muy pequeñas y las sanciones se supone deben ser proporcionales no? A ver si hay suerte y ya nos cuentas
 

Alexia

Miembro activo
es que algunos convenios se la traen... No digo yo que el trabajador no tenga derecho a cobrarlo, pero ese de Coruña por ejemplo (el de hostelería), para determinado tramo horario, de 22 a 24 creo recordar, saca unas diferencias por plus de nocturnidad de céntimos al mes, uno o dos euros como mucho... la operativa para meter ese plus pues ya me diréis... tenemos mil empresas como para andar a final de cada mes a preguntar cuántas horas hace el personal de 22 a 24 con la dinámica de vacaciones, cambios de turnos e incidencias que puede haber, para meter dos euros en nómina, que ya digo que el trabajador tiene su derecho... pero para ser prácticos al final es mejor calcular a ojo cuánto supone y meterle un plus de nocturnidad por un total aproximado mes a mes o ya si me ponéis, un total anual en diciembre si la cifra no distorsiona demasiado la media de cotización
Pues sí, toda la razón. Inviable poder llevar el control de las nocturnidades en los locales de hostelería pequeños, si malamente nos informan de las vacaciones... De los pocos que tenemos que lo abonan hacemos así, una estimación y todos los meses el mismo importe (muy pequeño como bien dices).
Ya puestos aprovecho para preguntarte, ¿cómo estáis haciendo con el plus de formación del convenio de Coruña? Lo abonáis, hacen la formación o se han adherido a la asociación de hostelería? Nosotros estamos muy verdes aún con este tema... tarde, mal y arrastro!
 

MarLo

Miembro conocido
Pues sí, toda la razón. Inviable poder llevar el control de las nocturnidades en los locales de hostelería pequeños, si malamente nos informan de las vacaciones... De los pocos que tenemos que lo abonan hacemos así, una estimación y todos los meses el mismo importe (muy pequeño como bien dices).
Ya puestos aprovecho para preguntarte, ¿cómo estáis haciendo con el plus de formación del convenio de Coruña? Lo abonáis, hacen la formación o se han adherido a la asociación de hostelería? Nosotros estamos muy verdes aún con este tema... tarde, mal y arrastro!
Yo sólo llevo una de Coruña y está asociada a una asociación de hostelería pero de otra provincia, la verdad es que me desentendí pensando que con esto cumplían pero tengo que pararme a verlo con calma, ya que la redacción de ese párrafo es algo confusa en cuanto al tema de la asociación. me lo acabas de recordar y tenía pensado verlo antes de que finalizase el año. por ahora también llego tarde a esta novedad ¿son 300 euros por persona/año?
 

Alexia

Miembro activo
Yo sólo llevo una de Coruña y está asociada a una asociación de hostelería pero de otra provincia, la verdad es que me desentendí pensando que con esto cumplían pero tengo que pararme a verlo con calma, ya que la redacción de ese párrafo es algo confusa en cuanto al tema de la asociación. me lo acabas de recordar y tenía pensado verlo antes de que finalizase el año. por ahora también llego tarde a esta novedad ¿son 300 euros por persona/año?
Efectivamente, son 20 euros mensuales x 15 pagas (300 euros año), por trabajador. De todas formas si están asociados a una asociación de hostelería, aunque sea de otra provincia, entiendo servirá. La verdad es que está súper mal redactado...
 
Arriba