Buenos días,
abro este tema adelantándome a los acontecimientos
Os pongo en situación: el pasado mes de julio, uno de nuestros clientes recibió la visita de una inspectora de seguridad social y le requirió lo típico, contratos, recibos de salario y registros de jornadas... La actividad en una cafetería, en concreto churrería que tiene un horario hasta las 22h. La inspección acabó con un requerimiento para que la empresa abonara y cotizara atrasos desde 01/2023 por el plus de nocturnidad, ya que algunos trabajadores tenían como horario de salida 22:30h - 23h
Según convenio colectivo:
Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.
Plus de trabajo nocturno: Se establece un plus de trabajo nocturno para las personas trabajadoras contratadas específicamente para prestar servicios en horario nocturno, que realicen al menos el 51%de su jornada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
Para el año 2023 - 51 euros mensuales
Se atendió el requerimiento, y después de hacer los cálculos la cuota que se abonó a seguridad social fue de 31,65€.
Tras ellos sanción económica importante.
Pues ahora resulta que la misma inspectora requiere lo mismo a otro establecimiento (tapería) y aquí, claro, la cocinera por ejemplo, según registro horario, finaliza jornada a las 00h.
Intuimos que pueda requerir lo mismo que la otra vez, es decir nocturnidades no abonadas, y de ahí el título del asunto "POSIBLE SANCION Y POSIBLES ALEGACIONES"
Se nos ocurren dos posibles defensas:
Por un lado, entendemos que estarían contratados específicamente para esos horarios y según el artículo no habría que abonar el plus.
Cocinera: de 12h a 16h y de 20h a 00h. Realiza un 25% de jornada en horario nocturno.
Repartidor: de 20h a 00h. Realiza un 50% de jornada en horario nocturno.
Por otro lado, supongamos que sí que hubiera que abonar el plus. La suma de los conceptos salariales según tablas 2023 no llega a SMI, con lo cual, se aplica un ajuste de manera voluntaria. Para la cocinera que está al 100% el importe es de 52,68€. ¿Se podría considerar el plus de nocturnidad salarial y retribuirse de manera implícita dentro del ajuste? Es decir, aritméticamente sería lo mismo el siguiente cálculo:
Nómina actual:
Salario base + 3 pagas extras + ajuste SMI (52,68€)=1260€
Posible nómina tras inspección:
Salario base + 3 pagas extras + nocturnidad (51€) + ajuste SMI (1,68€) = 1260€
¿Cómo lo veis?
abro este tema adelantándome a los acontecimientos
Os pongo en situación: el pasado mes de julio, uno de nuestros clientes recibió la visita de una inspectora de seguridad social y le requirió lo típico, contratos, recibos de salario y registros de jornadas... La actividad en una cafetería, en concreto churrería que tiene un horario hasta las 22h. La inspección acabó con un requerimiento para que la empresa abonara y cotizara atrasos desde 01/2023 por el plus de nocturnidad, ya que algunos trabajadores tenían como horario de salida 22:30h - 23h
Según convenio colectivo:
Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno.
Plus de trabajo nocturno: Se establece un plus de trabajo nocturno para las personas trabajadoras contratadas específicamente para prestar servicios en horario nocturno, que realicen al menos el 51%de su jornada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
Para el año 2023 - 51 euros mensuales
Se atendió el requerimiento, y después de hacer los cálculos la cuota que se abonó a seguridad social fue de 31,65€.
Tras ellos sanción económica importante.
Pues ahora resulta que la misma inspectora requiere lo mismo a otro establecimiento (tapería) y aquí, claro, la cocinera por ejemplo, según registro horario, finaliza jornada a las 00h.
Intuimos que pueda requerir lo mismo que la otra vez, es decir nocturnidades no abonadas, y de ahí el título del asunto "POSIBLE SANCION Y POSIBLES ALEGACIONES"
Se nos ocurren dos posibles defensas:
Por un lado, entendemos que estarían contratados específicamente para esos horarios y según el artículo no habría que abonar el plus.
Cocinera: de 12h a 16h y de 20h a 00h. Realiza un 25% de jornada en horario nocturno.
Repartidor: de 20h a 00h. Realiza un 50% de jornada en horario nocturno.
Por otro lado, supongamos que sí que hubiera que abonar el plus. La suma de los conceptos salariales según tablas 2023 no llega a SMI, con lo cual, se aplica un ajuste de manera voluntaria. Para la cocinera que está al 100% el importe es de 52,68€. ¿Se podría considerar el plus de nocturnidad salarial y retribuirse de manera implícita dentro del ajuste? Es decir, aritméticamente sería lo mismo el siguiente cálculo:
Nómina actual:
Salario base + 3 pagas extras + ajuste SMI (52,68€)=1260€
Posible nómina tras inspección:
Salario base + 3 pagas extras + nocturnidad (51€) + ajuste SMI (1,68€) = 1260€
¿Cómo lo veis?