Documento de conclusiones de la reunión entre ITSS Granada y Col. GS Granada que he visto en Facebook.
1. CALENDARIOS DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA
Habiéndose recibido diversas consultas e inquietudes por parte de los colegiados, se
traslada dicha consulta a la ITSS en cuanto a las comunicaciones tanto de los
procedimientos ERTES, como de los calendarios de distribución de jornada de las
personas trabajadoras, la ITSS, en su actitud de colaboración y aclaración, nos manifiesta
que, para ellos, cualquier medio de prueba, válido en derecho, es suficiente para
justificar que por parte de las empresas se ha procedido a la comunicación de estas
obligaciones, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, concretamente, el
SEPE. Efectivamente, existe un cauce unificado mediante la creación, modificación y
envío de un fichero en formato XML. Los están específicamente diseñados para el
acceso y consulta de la ITSS. Si no fuese posible el envío mediante este medio o diese
error en los ficheros de respuesta recibidos del SEPE, al haber sido suspendidos por el
éste Organismo las direcciones de correos electrónicos habilitadas al efecto para estas
comunicaciones, se recomienda el uso de registro SAR@
(https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) de tal forma que en el cuerpo del
mensaje del propio formulario de registro se especifique la comunicación en sí, en lugar
de adjuntar un archivo, ya que éste, no queda sellado con el reporte del registro, para
una comprobación posterior. Otro medio válido podría ser, usar el registro general
telemático de la JJAA (https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG) el cual, al
contrario que el anterior, sí que permite copia sellada de los documentos adjuntos al
registro, en cuyo cuerpo, recomendamos se mencione la intención de la empresa de que
dicho organismo destinatario, esto es la autoridad laboral correspondiente, haga saber
a los efectos oportunos de lo registrado y aportado, principalmente al SEPE, además de
otros Organismos que interesaren.
Siendo así, y teniendo estos medios de prueba al alcance, bien de la ITSS, o bien, de
las empresas, en cuanto a que estas comunicaciones se han realizado de forma previa a
su aplicación, no habrá problema ante una futura inspección sobre la situación de
trabajadores en ERTE y las obligaciones empresariales al respecto. De no haberse hecho
hasta la fecha tales comunicaciones, sobre inicio de ERTE, variación de situación inicial
de ERTE, modificación de calendarios de trabajadores en ERTE, y demás obligaciones, la
recomendación de la ITSS, es que se comunique mediante los medios descritos, a la
mayor brevedad posible, para que, en el caso de producirse una visita y solicitud de
justificación de documentación sobre la situación de personas trabajadoras afectadas
por ERTE, la inspección pueda consultar o comprobar los respectivos movimientos de
jornada que se han grabado, aún fuera de plazo, pero previos a la visita, y valorando
pues, a efectos de posibles levantamientos de actas de infracción, estas comunicaciones
fuera del plazo, en cada contexto individualizado de cada empresa y ERTE, así como
los efectos o consecuencias producidos.
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