INTERPRETACIÓN NUEVO ARTICULO CONVENIO AGROPECUARIO

JAIMESG

Nuevo miembro
Os adjunto nueva dipción en el artículo 23 del Convenio Agropecuario de Segovia. Establece una promoción automática a especialista de los peones. ¿cómo interpretáis esto?.
¿Empezamos a contar desde el 1 de enero de 2011?. ¿Los que al momento de entrada en virgo del convenio tuviesen al menos ya 2 años de antiguedad promocionan automáticamente?.
¿Los que lleven por ejemplo 4 años tienen derecho a 2 años con la categoría de especialista?.
Gracias.

AGRARIO (BOP DE SEGOVIA DE 27 DE AGOSTO DE 2010)
Convenio colectivo agrario de la provincia de Segovia

Artículo 4. Vigencia y Duración.— El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, con independencia de la fecha de aplicación en el BOP y terminará el 31 de diciembre de 2012, siendo su vigencia de tres años.

Peón: es el trabajador que ejecuta labores para cuya realización solamente se requiere la aportación de su actuación y esfuerzo físico, sin exigencia de conocimientos especiales.
El peón a los dos años de antigüedad en la empresa promocionará automáticamente a la categoría de especialista.
 

Paco~

Nuevo miembro
Cierto, lo he comprobado y entra dentro del artículo 23 que establece los grupos y categorías profesionales. Es una cláusula innovadora que permite al trabajor una promoción interna automática en la empresa a través del tiempo en la prestación de servicios. A mí particularmente, me parece bien establecer estas cláusulas promocionales pues incentivan al personal (al igual que el premio de la antigüedad) en el trabajo, premiando la lealtad y de camino se corrigen ciertos favoritismos a la hora de hacer una elección. Todo ello, sin olvidar también la corrección del lógico inmovilismo o innacción empresarial interesada a la hora de promocionar a los trabajadores en el transcurso del tiempo, porque aunque determine un aumento en los costes se gana en eficiencia.

Y es que aquí habría que poner de relive aquella meditación que se hacía asimismo un operario cuando llegó el momento de su jubilación y se encontró que durante toda la vida laboral había estado con la misma categoría de PEON. Entonces ínteriormente pensó: ¿Qué habré hecho yo mal en toda mi vida, para merecer este castigo?

Saludos
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Interesante lo que argumentas pero no contestas a lo que a mi me preocupa.
¿Cómo se hace efectivo este artículo?.
Comenzando a computar estos dos años a partir del 1 de enero de 2010 (que es a la fecha que el convenio retrotrae su vigor) o en enero de 2010 ya los que tengan 2 años de antiguedad automáticamente adquieren la categoría de especialista?
 

Raquel GR

Miembro activo
Uff, es que hacen lo que les sale de las narices...

Yo por temas de seguridad jurídica, les aplicaría la nueva categoría a quien a fecha de enero de 2010 tuviera ya los dos años (y los que los cumplieran a partir de dicha fecha) y con efectos de la fecha de la publicación del nuevo convenio, nada de retroactivo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Lo siento, has puesto el mensaje después y yo quería corregirlo.

JAIMESG dijo:
Interesante lo que argumentas pero no contestas a lo que a mi me preocupa.
¿Cómo se hace efectivo este artículo?.
Comenzando a computar estos dos años a partir del 1 de enero de 2010 (que es a la fecha que el convenio retrotrae su vigor) o en enero de 2010 ya los que tengan 2 años de antiguedad automáticamente adquieren la categoría de especialista?

Es cierto cuanto dices, pero por otro lado considero que ya del propio enunciado del segundo párrafo se deduce, que a partir de la entrada en vigor del convenio, la cláusula le es de aplicación a todos los peones que mantengan o adquieran en la empresa una antigüedad igual o superior a dos años. Es decir, considero que la misma (al no distinguir) comprende a los que la a tengan y a los que la adquieran en un futuro.

Por otro lado, a todo convenio se le exige (art. 85 ET) un mecanismo de interpretación del mismo, y este será el encargo de dar la respuesta  adecuada sobre el alcance de la cláusula en cuestión, previa consulta de parte interesada.  A esta comisión paritaria se refiere expresamente el artículo 19 del propio convenio.

Saludos.
 
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