Os adjunto nueva dipción en el artículo 23 del Convenio Agropecuario de Segovia. Establece una promoción automática a especialista de los peones. ¿cómo interpretáis esto?.
¿Empezamos a contar desde el 1 de enero de 2011?. ¿Los que al momento de entrada en virgo del convenio tuviesen al menos ya 2 años de antiguedad promocionan automáticamente?.
¿Los que lleven por ejemplo 4 años tienen derecho a 2 años con la categoría de especialista?.
Gracias.
AGRARIO (BOP DE SEGOVIA DE 27 DE AGOSTO DE 2010)
Convenio colectivo agrario de la provincia de Segovia
Artículo 4. Vigencia y Duración. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, con independencia de la fecha de aplicación en el BOP y terminará el 31 de diciembre de 2012, siendo su vigencia de tres años.
Peón: es el trabajador que ejecuta labores para cuya realización solamente se requiere la aportación de su actuación y esfuerzo físico, sin exigencia de conocimientos especiales.
El peón a los dos años de antigüedad en la empresa promocionará automáticamente a la categoría de especialista.
¿Empezamos a contar desde el 1 de enero de 2011?. ¿Los que al momento de entrada en virgo del convenio tuviesen al menos ya 2 años de antiguedad promocionan automáticamente?.
¿Los que lleven por ejemplo 4 años tienen derecho a 2 años con la categoría de especialista?.
Gracias.
AGRARIO (BOP DE SEGOVIA DE 27 DE AGOSTO DE 2010)
Convenio colectivo agrario de la provincia de Segovia
Artículo 4. Vigencia y Duración. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, con independencia de la fecha de aplicación en el BOP y terminará el 31 de diciembre de 2012, siendo su vigencia de tres años.
Peón: es el trabajador que ejecuta labores para cuya realización solamente se requiere la aportación de su actuación y esfuerzo físico, sin exigencia de conocimientos especiales.
El peón a los dos años de antigüedad en la empresa promocionará automáticamente a la categoría de especialista.