Hola, me gastaría saber vuestra interpretación de un articulo de un convenio, lo pongo abajo, me ha surgido la duda ahora, al cambiar de año, que entendéis que aunque la contingencia venga del año pasado le debo seguir abonando el 90% o como he cambiado de año ya no se lo aplico?
"Las bajas sucesivas sin hospitalización y dentro del mismo año natural, siempre que las mismas superen los 30 días de duración, se abonaran el 90% del salario real a partir del dia 31"
"Las bajas sucesivas sin hospitalización y dentro del mismo año natural, siempre que las mismas superen los 30 días de duración, se abonaran el 90% del salario real a partir del dia 31"