pajarillo
Miembro conocido
Tenemos 2 momentos en los que puede extinguirse el contrato:
1. Por el transcurso del plazo de 2 años durante el cual el contrato permanece suspendido (o la revisión que se pueda establecer).
2. Por decisión de la empresa sobre la base del art. 49 ET, tras comprobar la inexistencia de la posibilidad de adaptación o recolocación.
Si me decanto por el nº 2 y le rescindo el contrato por no existir puesto o funciones compatibles con el estado del trabajador, ¿Qué ocurriría a los 2 años si hubiera mejoría?, porque yo le he rescindido el contrato...
Se me ocurre una manera de rescindir los contratos en estos casos, cuando el trabajador esté de acuerdo, y es citarlo a reconocimiento por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y que el trabajador no acuda. De esa manera, la única forma de valorar al trabajador es mediante la la resolución de ipt, la cual dice literalmente que está incapacitado para la profesión X. La justificación de la extinción es más sencilla.
1. Por el transcurso del plazo de 2 años durante el cual el contrato permanece suspendido (o la revisión que se pueda establecer).
2. Por decisión de la empresa sobre la base del art. 49 ET, tras comprobar la inexistencia de la posibilidad de adaptación o recolocación.
Si me decanto por el nº 2 y le rescindo el contrato por no existir puesto o funciones compatibles con el estado del trabajador, ¿Qué ocurriría a los 2 años si hubiera mejoría?, porque yo le he rescindido el contrato...
Se me ocurre una manera de rescindir los contratos en estos casos, cuando el trabajador esté de acuerdo, y es citarlo a reconocimiento por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y que el trabajador no acuda. De esa manera, la única forma de valorar al trabajador es mediante la la resolución de ipt, la cual dice literalmente que está incapacitado para la profesión X. La justificación de la extinción es más sencilla.