irpf contrato obra

Noviembre

Miembro
Hablando con una compañera de otras asesoría me comenta que a los contratos por obra siempre le aplica un 2% de retención de IRPF aunque el contrato ya lleve más de un año.
Yo creo que una vez que llega al año la retención puede ser inferior ¿Cómo lo hacéis vosotros?
 

veronica2015

Nuevo miembro
Los contratos temporales siempre tienen un  mínimo de retención  un 2% aunque su estancia en la empresa sea de 12 meses. Inferior no, pero si superior al 2%.
 

fundación

Miembro conocido
Si el contrato es de duración de al menos un año, se aplica el procedimiento general, nada de 2% mínimo.
 

signifer

Miembro
fundación dijo:
Si el contrato es de duración de al menos un año, se aplica el procedimiento general, nada de 2% mínimo.

Asi lo considero yo. No es si son temporales o indefinidos los contratos. Es si el contrato tiene una duración inferior al año.

Por ello si el contrato por obra tiene una duración de más de un año, ya no se aplica el mínimo del 2%. Lo que no quiere decir que, por las retribuciones y circustancias que intervien en el método de cálculo del porcentaje, no pueda salir 2% o más. Ahora bien si sale menos de 2% será lo que haya salido, no el mínimo de los contratos de duración inferior a un año.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
El 2% es el mínimo. Pero si el trabajador obtiene ingresos suficientes para ello, se aplica el porcentaje que toque por ingresos.
 

Noviembre

Miembro
Estamos empatados ¿Alguna opinión para desempatar?
El art 86.2 del reglamento IRPF dice:
"2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año..."
Habla de contratos inferiores al año, no temporales, si la obra dura más de un año no cumple este requisito para el 2%
 

Ro

Miembro activo
2% lo dice claramente la ley, mínimo para inferiores al año. Si es de un año No es obligatorio.
Temporales lógicamente, un contrato por obra también es temporal, no es indefinido. Y los indefinidos no son contratos de duración inferior al año inicialmente, aunque luego lo sea.
 

Noviembre

Miembro
FERNANDO dijo:
¿Y cómo sabemos si un temporal es inferior aun año?
Yo digo que se puede aplicar menos de 2 a partir del año, no antes, aunque la obra tenga previsión de más de un año aplico el mínimo de 2%, pasado el año ya no.
La verdad que tengo pocos casos de obras tan largas y que además el cálculo de IRPF sea menos del 2%, pero ahora justo tengo una en la que un trabajador a media jornada podría aplicarle menos de 2% por eso salió la conversación.
 

signifer

Miembro
FERNANDO dijo:
¿Y cómo sabemos si un temporal es inferior aun año?


Te refieres a cuando no hay fecha cierta de extinción, no?

En este caso yo aplico a duración objetiva que se le prevee al inicio del contrato. Si se preve que la obra supere el año pues no aplicoel mínimo. Aunque en los casos que he tenido similares, pocos quedaban por debajo de 2%.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, y existe alguna resolución de la Agencia Tribuitaria en este sentido.

Es decir, en casos de contratos de obra o servicio, normalmente de duración incierta (de hecho, si el contrato contempla una fecha de finalización o un peridoo de duración siempre tendrá carácter meramente de referencia, no vinculanrte, puesto que la duración finalmente vendrá determinada por lo que dura la obra o servicio objeto del contrato o, en su caso, las actividades concretas dentro de esa obra o servicio para las que ha sido contratado el trabajador y así se hayan hecho constar en el contrato), de cara a la aplicación o no del mínimo del 2% propio de los contratos temporales de duración inferior al año, nos basaremos en la estimación de la duración del contrato. Se estimamos que va a durar menos de un año será de aplicación el mínimo del 2% y si estimamos que va a durar un año o más no aplicará tal mínimo, sin necesidad, en este último caso , de esperar a que haya superado realmente los 12 meses, puede ser así desde un inicio y si, aplicando los crierios generales de cálculo de retenciones, el resultado es inferior al 2% se aplicará de inicio ese porcentaje menor de retención.

Obviamente, en caso  de que se modifique la previsión (o, simplemente se constate que es materialmente imposible que se cumpla , por ejemplo por llegar al año un contrato previsto inicialmente con una duración menos)  procederá regularizar el tipo de retención y, llegado el caso, se nos podrá exigir justificación de los criterios de cálculo aplicados.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo aplico el porcentaje que toca en cómputo anual. Eso evita problemas del trabajador cuando llega el momento de rendir cuentas a hacienda, que es lo que tienen si aplican el dos y cobran de la empresa y del desempleo.
 

Noviembre

Miembro
El 2 como mínimo, si haciendo el cálculo sale un porcentaje mayor no hay duda se aplica lo que toque, si el cálculo es menos del 2% y la obra es de más de un año yo no aplico el mínimo del 2
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Yo aplico el porcentaje que toca en cómputo anual. Eso evita problemas del trabajador cuando llega el momento de rendir cuentas a hacienda, que es lo que tienen si aplican el dos y cobran de la empresa y del desempleo.

Pero es que no se trata de aplicar el criterio de retención que "evite problemas al trabajador cuando llega el momento de rendir cuentas a Hacienda" (al hacer la declaración, ya al año siguiente) se trata de aplicar lo que que marca la norma, y,. en lo interpretable, el cirterio que conocemos de Hacienda, si no queremos tener problemas.

Entiendo y comparto la inquietud o preocupación por el trabajador en ese sentido, pero eso lo resuelvo informándole (por si no lo sabe, que a menudo ya está al corriente de estas cosas) de los criterios y vicisitudes que puede sufrir su retención y la posibilidad de que no acabe coincidiendo con su verdadera carga fiscal (por ej. y en mayor medida, cuando se incorpora a lo largo del año y ha trabajado antes o ha tenido otros rendimientos durante el mismo ejercicio), sobre la base de que la que le va aplicar al Empresa es correcta, pero que, si eso le preocupa, siempre puede solicitar un tipo mayor de retención (menor nunca pero mayor sí). Y es que, en todo caso, es decisión del empleado, para la cual, podemos informarle, asesorarle, pero no tomarla por él, además de que lo del "pèrjuicio" es muy relativo, en muchos casos, conscientes del tema, preferirán tener ellos el dinero en su bolsillo por más tiempo que adelantarle un dinero a Hacienda (los bancos no nos prestan dinero gratis, no todos estamos de acuerdo de hacérlo nosotros con Hacienda) de forma innecesaria.

Yo vuelo a insistir, si la previsión de la obra o servicio es inferior al año, aplico el 2% de mínimo (si luego llega o supera el año o, antes de ese momento, preveo que va a tener esa duración mayor) regularizo (y si sale menos del 2%, pues eso, incluso 0 si es el caso). Si preveo que durará un año o más (aunque sea a caballo de dos ejercicios) aplico de inicio el tipo general (que puede ser inferior al 2%).

Me parece bien que nos preocupemos por el impacto en el trabajador`de regualizaciones, de que en la declaración de la renta se acumulen ingresos de diverentes pagadores en un mismo ejercicio, etc. pero no siempre se sentirán necesariamente perjudicados (en mi caso no toleraria me aplicaran una retención mayor a la que corresponde por mucho que luego me toque pagar, pero ya al año siguiente) y, en todo caso, la decisión es suya, Como decía, podemos advertirles (poer si no son conscientes de estas cosas) , incluso asesorarles en el cálculo de una retención mayor, pero no decidir por ellos.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que es más, incluso en ese afán aplicar un criterio propio, sin resplado normativo ni de resoluiones de Hacienda, en teoría en beneficio del trabajador, con ello podemos estar causándole un perjuicio.

Imaginemos el caso de que, por su nivel de ingresos anuales, no esté obligado a presentar la declaración. A pesar de que no esté obligado, puede tener cierta carga fiscal (su cuota tributaria teórica no necesariamente ha de ser 0), pero al no estar obligado, eso que se ahorra. A menudo le interesará presentarla a los solos efectos de recuperar las retenciones practicadas o, al menos parte de ellas.
Si resulta que su cuota no es 0 pero no está obligado, si en teoría, por ejemplo por tratarse de un contrato de duración superior al año (o estimación superior al año), le hemos aplicado indebidamente un 2% de retención, va a tener que presentar la declaración si quiere recuperar lo retenido y, además , no va a poder recuperalo todo (porque, aunque baja, cierta carga fiscal tiene), en cambio si no se le hubiera retenido nada o un improrte inferior a ese 2% aplicado indebidamente, es evidente el beneficio para él (teóricamente le tocaria pagar, no le han retenido nada o menos de lo que tendría que pagar pero como no está obligado a presentar la declaración...) es claro, y todo ello conforme a ,la norma y criterio de Hacienda.

Saludos
 
N

Nana

Guest
Hola

simplemente asomo las orejas para decir como lo hago... :)

Contrato de obra, aplico el 2% (como mínimo, si sale más pues lo que salga  ;D), cuando lleva 12 meses, si veo que sale un 0%, se lo aplico, avisando al cliente para que a su vez se lo comunique al empleado por si decide aplicar una retención superior.

Sí que es cierto que el 99% de los contratos de obra que hago son en construcción y los salarios son altos, por lo que lo del mínimo del 2% poco lo aplico  ;D ;D

Ya vuelvo a esconder las orejas
 
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