FERNANDO dijo:
Yo aplico el porcentaje que toca en cómputo anual. Eso evita problemas del trabajador cuando llega el momento de rendir cuentas a hacienda, que es lo que tienen si aplican el dos y cobran de la empresa y del desempleo.
Pero es que no se trata de aplicar el criterio de retención que "evite problemas al trabajador cuando llega el momento de rendir cuentas a Hacienda" (al hacer la declaración, ya al año siguiente) se trata de aplicar lo que que marca la norma, y,. en lo interpretable, el cirterio que conocemos de Hacienda, si no queremos tener problemas.
Entiendo y comparto la inquietud o preocupación por el trabajador en ese sentido, pero eso lo resuelvo informándole (por si no lo sabe, que a menudo ya está al corriente de estas cosas) de los criterios y vicisitudes que puede sufrir su retención y la posibilidad de que no acabe coincidiendo con su verdadera carga fiscal (por ej. y en mayor medida, cuando se incorpora a lo largo del año y ha trabajado antes o ha tenido otros rendimientos durante el mismo ejercicio), sobre la base de que la que le va aplicar al Empresa es correcta, pero que, si eso le preocupa, siempre puede solicitar un tipo mayor de retención (menor nunca pero mayor sí). Y es que, en todo caso, es decisión del empleado, para la cual, podemos informarle, asesorarle, pero no tomarla por él, además de que lo del "pèrjuicio" es muy relativo, en muchos casos, conscientes del tema, preferirán tener ellos el dinero en su bolsillo por más tiempo que adelantarle un dinero a Hacienda (los bancos no nos prestan dinero gratis, no todos estamos de acuerdo de hacérlo nosotros con Hacienda) de forma innecesaria.
Yo vuelo a insistir, si la previsión de la obra o servicio es inferior al año, aplico el 2% de mínimo (si luego llega o supera el año o, antes de ese momento, preveo que va a tener esa duración mayor) regularizo (y si sale menos del 2%, pues eso, incluso 0 si es el caso). Si preveo que durará un año o más (aunque sea a caballo de dos ejercicios) aplico de inicio el tipo general (que puede ser inferior al 2%).
Me parece bien que nos preocupemos por el impacto en el trabajador`de regualizaciones, de que en la declaración de la renta se acumulen ingresos de diverentes pagadores en un mismo ejercicio, etc. pero no siempre se sentirán necesariamente perjudicados (en mi caso no toleraria me aplicaran una retención mayor a la que corresponde por mucho que luego me toque pagar, pero ya al año siguiente) y, en todo caso, la decisión es suya, Como decía, podemos advertirles (poer si no son conscientes de estas cosas) , incluso asesorarles en el cálculo de una retención mayor, pero no decidir por ellos.
Saludos