Efectivamente, es cuestión de utilizar los conceptos paramatreizados adecaudamente y que se puede hacer sin más problamas con A3.
Porqie, por supuesto, lo suyo es que la Empresa le de ya el tratamiento adecuado a ese exceso respecto a la indemnización legal, es decir, que tribute pero con la reducción del 40%.
Con A3 deberemos tener creado un concepto (que le podemos llamar como consideremos oprtuno, por ej, "Exceso indemnización legal" o "indemnizacion especial"...) que habremos parametrizado como que tributa pero con el indicador "Percep. Notoriamente Irregular" marcado.
Luego, al calular el finiquito, en el apartado "Indeminzación" verás que hay dos conceptos: "Parte Exenta Ret." y "Parte Afecta a Ret.".
Calculas (de forma autómatica o manual) la parte exenta, es decir, la indemnización legal y luego, manualmente informas el importe de la Parte Afecta (el exceso sobre la indemnización legal). Luego verás que tienes que informar el concepto que vas a utilizar para la parte afecta, que será el que previamente habrás creado y parametrizado adecuadamente a estos efectos.
Recuerda regularizar el % de retención.
Y puedes comprobar, ya desde la ficha del trabajado, "Datos IRPF" "Detalle de Cálculo" como ha considerado dentro de la base de cálculo de la retención esa parte no exenta de la indemnización y con el 40% de reducción.
Obviamente, la retención (la que sea, es decir, la que resulte en el caso de ese trabajador concreto y una vez regularizada) se aplicarla sobre la totalidad de esa parte no exenta de la indemnización, pero el porcentaje, como digo, habrá sido el resultado de considerar una base de cálculo con esa reducción del 40%.
Luego, habiendose procesado de esa manera, en el 190 y en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador ya quedara adecuadamente identificada esa percepcion irregular para que pueda ser informada adecuadamente a la hora de hacer la declaració o ya en el mismo borrador que prepare Hacienda.
Saludos