IRPF-indemnización despido improcedente

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Indemnización superior en 52000€ a lo establecido legalmente para un despido improcedente.
1) ¿Cuánto se paga de IRPF? ¿Un 26%?.
2) Imagino que la empresa descuenta la cuantía del IRPF de la parte que excede lo legalmente establecido para el despido improcedente del importe total de la indemnización. ¿Es así? 

Muchas gracias por la ayuda.

Un saludo. 
 

leguleyo

Nuevo miembro
Yo desgloso las dos indemnizaciones. Por una parte la legal y por otra el exceso (indemnización voluntaria).

El IRPF dependerá de los ingresos de ese año, pero ojo que se puede aplicar reducción del 40% por rendimientos irregulares. Y el irpf lo descuentas sobre los 52000
 

amperio

Nuevo miembro
Muchas gracias, leguleyo.

El despido se hará con fecha 31 de diciembre 2013.
Salario bruto 2013: 53.779€ (IRPF 24%).
Indemnización: 240.000€ (están incluidos los 52000€).
TOTAL: 293.779€.

No sé por qué me parece que no va a ser el 24%.

Un saludo.
 

leguleyo

Nuevo miembro
amperio dijo:
Muchas gracias, leguleyo.

El despido se hará con fecha 31 de diciembre 2013.
Salario bruto 2013: 53.779€ (IRPF 24%).
Indemnización: 240.000€ (están incluidos los 52000€).
TOTAL: 293.779€.

No sé por qué me parece que no va a ser el 24%.

Un saludo.

Menudo "exceso" :D

Es que se te va a ir al al máximo de IRPF seguro con la regularización... ¿Y hacerlo a 1 o 2 de enero? Así no llegaría al máximo...
 

amperio

Nuevo miembro
Es un caso real.
Jajaja. No te creas que la persona está muy contenta con la indemnización. Querría algo más.
Le diré lo de posponer la fecha de despido a enero 2014. A ver si lo consigue.

Muchas gracias por todo.

Un saludo.
 
 

signifer

Miembro
Con ese importe a añadir a sus rendimientos, 52.000*60%= 31.200 es lo que tributa, va a tributar por ello a un tipo marginal que dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, para las cantidades de este trabajador estará más cerca del 47% que del 26%.

No olvidemos que en 2012 y 2013 existe un incremento, que era supuestamente provisional, en los tipos del IRPF, ero que los presupuestos para 2014 parece que prorrogaran.

Puede que sea interesante hacer el despido en 2014, a las espera que durante el año 2014 su base imponible sea menor. Por lo que acabaría pagando menos IRPF.

Hacer el despido el 1 de enero, además permitiría aplicar una mucho menor retención. Aunque eso si, menos adaptada a la tributación final de 2014.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Con estos importes, el trabajador mínimo debe tener información del tipo "el jefe es polígamo", "la empresa blanquea pasta del narcotráfico o así"... Porque madre mía... Le ponen un pisito con esta indemnización voluntaria...
 

amperio

Nuevo miembro
Muchas gracias a los dos.

La empresa se dejó colar una cláusula en el Convenio en la que se establece que la indemnización  bruta correspondiente a cualquier tipo de despido por causas objetivas (art. 51 o art. 52 del ET) será de 45 días por años de salario hasta un tope de 42 mensualidades.
Además, los trabajadores más antiguos tienen una maravillosa cartita de la empresa que indica que, en su caso, NO existe tope de 42 mensualidades.
La empresa está subcontratando los servicios y no quiere problemas de juicios. Prefiere pagar más.
Por ello, al final, parece ser que los despidos van a ser todos improcedentes con indemnización de 45 días por año hasta un tope de 42 mensualidades para la mayoría de los trabajadores despedidos (más del 50% de la plantilla) y, para los más antiguos, SIN tope de mensualidades.

Si añades a esto, salarios altos y muchos años de antigüedad, pues el resultado es el pisito para los antiguos.

El despido se hará con fecha 1 de enero de 2014. Da gusto con este tipo de empresas.
¡Qué chollo!

Un saludo.   
 

CHARO

Miembro conocido
En ese caso Amperio, yo te aconsejo que los hagas objetivos igualmente aunque les indemnices con los 45 días.
 

jcg73

Miembro activo
Vaya, y como se aplica dicha reduccion del 40% con A3?? O directamente se lo aplica el trabajador en renta?
 

leguleyo

Nuevo miembro
Con A3 no lo he hecho nunca, pero diría que hay que crear un nuevo concepto específico y en indicadores toquetear un poco.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, es cuestión de utilizar los conceptos paramatreizados adecaudamente y que se puede hacer sin más problamas con A3.
Porqie, por supuesto, lo suyo es que la Empresa le de ya el tratamiento adecuado a ese exceso respecto a la indemnización legal, es decir, que tribute pero con la reducción del 40%.

Con  A3 deberemos tener creado un concepto (que le podemos llamar como consideremos oprtuno, por ej, "Exceso indemnización legal" o "indemnizacion especial"...) que habremos parametrizado como que tributa pero con el indicador "Percep. Notoriamente Irregular" marcado.
Luego, al calular el finiquito, en el apartado "Indeminzación" verás que hay dos conceptos: "Parte Exenta Ret." y "Parte Afecta a Ret.".
Calculas (de forma autómatica o manual) la parte exenta, es decir, la indemnización legal y luego, manualmente informas el importe de la Parte Afecta (el exceso sobre la indemnización legal). Luego verás que tienes que informar el concepto que vas a utilizar para la parte afecta, que será el que previamente habrás creado y parametrizado adecuadamente a estos efectos.
Recuerda regularizar el % de retención.
Y puedes comprobar, ya desde la ficha del trabajado, "Datos IRPF" "Detalle de Cálculo"  como ha considerado dentro de la base de cálculo de la retención  esa parte no exenta de la indemnización y con el 40% de reducción.
Obviamente, la retención (la que sea, es decir, la que resulte en el caso de ese trabajador concreto y una vez regularizada) se aplicarla sobre la totalidad de esa parte no exenta de la indemnización, pero el porcentaje, como digo, habrá sido el resultado de considerar una base de cálculo con esa reducción del 40%.

Luego, habiendose procesado de esa manera, en el 190 y en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador ya quedara adecuadamente identificada esa percepcion irregular para que pueda ser informada adecuadamente a la hora de hacer la declaració  o ya en el mismo borrador que prepare Hacienda.

Saludos
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, charo.

¿Por qué piensas que es mejor hacer los despidos objetivos?
La empresa está subcontratando todos los servicios. Además, la indemnización es superior a la establecida actualmente para el despido improcedente.

Muchas gracias.

Un saludo. 
 
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