Interesante el supuesto aclaratorio. Estoy de acuerdo con lo expuesto.
Para mayor claridad sobre el tema copio el texto de la modificación que plantea el proyecto de ley que se está tramitando.
"Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»"
Es importante señalar que no es que queden exentos hasta 180.000 en todo caso. Queda exenta la cuantía calculada según lo que fija el ET pero estableciendo un límite en 180.000 euros.
Es decir, si según lo que fija el ET corresponde una indemnización de más de 180.000, por ejemplo 200.000 euros
180.000 ni tributan, ni cotizan
los otros 20.000 tributan con una reducción por generarse en más de 2 años del 30%. Es decir tributa 20.000*0.7=14.000
Y cotizan los 20.000 sin tener en cuenta la reducción.
Saludos