IRPF INDEMNIZACION DESPIDO RECONOCIDO IMPROCEDENTE

SOFIA

Nuevo miembro
“Mínimo exento en la tributación de indemnizaciones por despido hasta los 180.000 euros”

En caso de despidos reconocidos improcedentes en conciliación, estos límites también se aplican?

¿Se podría dejar de ir a conciliación si directamente se aplican los limites de importe exento en un reconocimiento de improcedencia? o eso no ha cambiado y siempre que reconozcamos la improcedencia sin llegar a conciliación se debe retener su correspondiente IRPF?

Gracias por vuestra ayuda
 

signifer

Miembro
Volviendo sobre el tema.

Si yo no estoy en un error la cuestión se explicaría así.

En la reforma de la ley del IRPF se pasará de la exención de la indemnización por despidos del sistema de días de indemnización según el ET a un sistema que deja exentas  las indemnizaciones por despido hasta una cuantía de 180.000 euros. El exceso sobre este importe tributaria pero con una reducción por irregularidad del 30%.

Esto está contemplado en el proyecto de ley que aprobó el gobierno el 01/08/14 y que se tramitará en las cortes para su aprobación y entrada en vigor el 01/01/15. El tema es que se ha incluido en una transitoria que a los despidos producidos desde el 01/08/14, se le aplicará está nueva regulación de la exención.

Sin embargo nada parece haberse incluido en el proyecto de ley sobre que para que la indemnización este exenta la improcedencia debe ser reconocida en acto de conciliación o sentencia judicial.

Por lo que para una aplicación práctica a día de hoy, cuando se despide a un trabajador y se va a reconocer la improcedencia, si el trabajador no quiere tributar por ella debe seguir acudiendo a que se reconozca en acto de conciliación. Lo que ya parece ganado es que si la indemnización es de menos de 180.000 estará exenta sin considerar los años  de antigüedad.

Os parece correcto?.

Este tema genera confusión hay mucha gente diciendo que desde 01/08/14 ya no hay que ir a conciliación para que la indemnización por despido improcedente esté exenta.

Saludos
 

martel

Miembro
Hay que ir a conciliar para que esté exenta, sin duda ninguna, esto no se ha modificado para nada, tal y como dice FERNANDO.
OK con SIgNIFER, creo que has hecho un buen resúmen.
 

signifer

Miembro
Pues queda dicho ;D.

La reforma no ha modificado en nada la obligación de acudir a conciliación para que la indemnización de un despido que se reconozca improcedente quede exenta de tributación.

Un saludo
 

Mr. White

Miembro activo
SIgNIFER dijo:
Volviendo sobre el tema.

Si yo no estoy en un error la cuestión se explicaría así.

En la reforma de la ley del IRPF se pasará de la exención de la indemnización por despidos del sistema de días de indemnización según el ET a un sistema que deja exentas  las indemnizaciones por despido hasta una cuantía de 180.000 euros. El exceso sobre este importe tributaria pero con una reducción por irregularidad del 30%.

Esto está contemplado en el proyecto de ley que aprobó el gobierno el 01/08/14 y que se tramitará en las cortes para su aprobación y entrada en vigor el 01/01/15. El tema es que se ha incluido en una transitoria que a los despidos producidos desde el 01/08/14, se le aplicará está nueva regulación de la exención.

Sin embargo nada parece haberse incluido en el proyecto de ley sobre que para que la indemnización este exenta la improcedencia debe ser reconocida en acto de conciliación o sentencia judicial.

Por lo que para una aplicación práctica a día de hoy, cuando se despide a un trabajador y se va a reconocer la improcedencia, si el trabajador no quiere tributar por ella debe seguir acudiendo a que se reconozca en acto de conciliación. Lo que ya parece ganado es que si la indemnización es de menos de 180.000 estará exenta sin considerar los años  de antigüedad.

Os parece correcto?.

Este tema genera confusión hay mucha gente diciendo que desde 01/08/14 ya no hay que ir a conciliación para que la indemnización por despido improcedente esté exenta.

Saludos

Hay una pequeña errata.

La reducción para las indemnizaciones superiores a 180.000 euros es del 40%, no del 30% - siempre que se trate de una renta obtenida de forma irregular en el tiempo (más de dos años)).

Salvo eso, de acuerdo en todo.

Saludos.
 

jcg73

Miembro activo
Buen resumen, pero cuando dices "sin considerar antiguedad"????
Será al revés no? Si pago una indemnización de 60 días/año y sube 150.000 €, tb tendré q tributar el exceso de los 33/45 no?
Sigo de vacaciones, igual es la espesura.....
 

Mr. White

Miembro activo
Tal cual, j.

Obviamente, estarán exentos los 180000 euros, pero siempre que sea la indemnización legal.

Si tiene antigüedad reconocida en otra empresa (y que no sea por causa de subrogación,...), lo pagado sobre encima de la real - la que corresponde la antigüedad real, no la reconocida- tributa (y no solo eso, sino que también cotiza).

Es decir, se puede dar el siguiente caso:

Indemnización en base a la antigüedad real ("años de servicio"): 25000

Con antigüedad reconocida: 33000

Tributa y cotiza: 8000 euros.

Saludos.
 

signifer

Miembro
Interesante el supuesto aclaratorio. Estoy de acuerdo con lo expuesto.

Para mayor claridad sobre el tema copio el texto de la modificación que plantea el proyecto de ley que se está tramitando.

"Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»"

Es importante señalar que no es que queden exentos hasta 180.000 en todo caso. Queda exenta la cuantía calculada según lo que fija el ET pero estableciendo un límite en 180.000 euros.

Es decir, si según lo que fija el ET corresponde una indemnización de más de 180.000, por ejemplo 200.000 euros

180.000 ni tributan, ni cotizan

los otros 20.000 tributan con una reducción por generarse en más de 2 años del 30%. Es decir tributa 20.000*0.7=14.000
Y cotizan los 20.000 sin tener en cuenta la reducción.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
En cuanto a este tema, finalmente el límite de 180.000 euros con qué fecha entra en vigor??' Hoy tengo el día espeso y no encuentro la normativa. Gracias
Y si por despido improcedente le corresponden a un trabajador 100.000 euros y en conciliación acuerdan acuerdan 150.000 euros, esa diferencia 50.000 euros tributaria a IRFP, o al no superar los 180.000 se mantiene exenta. Creo que no pero a ver vuestras opiniones...
Saludos
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos días:

Perdonad pero al ver esto, me he quedado  :eek: :eek: :eek: :eek:  :

Si tiene antigüedad reconocida en otra empresa (y que no sea por causa de subrogación,...), lo pagado sobre encima de la real - la que corresponde la antigüedad real, no la reconocida- tributa (y no solo eso, sino que también cotiza).

Desde cuando cotiza??
Si es por subrogación lo de cotizar también ??

Gemma

 

FERNANDO

Miembro conocido
Cotiza y tributa la parte de indemnización que corresopnde al tiempor de antigüedad superior al legal.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
ES DECIR QUE SI UN TRABAJADOR HA ESTADO EN UNA EMPRESA 5 AÑOS Y POR SUBROGACIÓN ESTA 2 AÑOS EN OTRA.... SI LE DESPIDIESEN LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS 5 AÑOS , TRIBUTA Y COTIZA???

UFFFF!!!

POR FAVOR ME PODEIS DECIR EN QUE NORMATIVA ESTA...MUCHAS GRACIAS!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el movimiento o cambio de emprersa ha sido por subrogación la antigüedad, en el ejemplo indicado, entiendo que sería de 7 años, y a todos los efectos.
Por tanto, la indemnización será la coprrespondiente a esos 7 años y, mientras no exceda de los limites legales, estará totalmente exenta
 
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