Pues ten cuidado, con el simple movimiento de que el trabajador tenga embargos en cuentas bancarias o se diga que no se puede aplicar un embargo en nómina por SMI y el IRPF no esté conforme ley te puede salpicar.Jo!! Pues yo lo hago mal no fatal porque siempre lo hago conforme al año... Y como mínimo pongo un 2... Una vez me reclamaron y la empresa casi me mata y ese día dije nunca más.... Tengo de más
¿Te reclamó quién? ¿el trabajador? ¿por hacer lo correcto?Jo!! Pues yo lo hago mal no fatal porque siempre lo hago conforme al año... Y como mínimo pongo un 2... Una vez me reclamaron y la empresa casi me mata y ese día dije nunca más.... Tengo de más
Quien te reclamo que?Jo!! Pues yo lo hago mal no fatal porque siempre lo hago conforme al año... Y como mínimo pongo un 2... Una vez me reclamaron y la empresa casi me mata y ese día dije nunca más.... Tengo de más
Supongo que Hacienda por retener de menos... y es buen marronazo ese... por eso @NOEMI, en otro hilo se hablaba de ir regularizando retenciones cada poco para que no quedase nada atrás, y que en diciembre no se pudiese regularizarQuien te reclamo que?
Hacienda no puede ser si está reteniendo lo que corresponde (y no hay una solicitud expresa por parte del trabajador para que se le aplique una retención superior).Supongo que Hacienda por retener de menos... y es buen marronazo ese... por eso @NOEMI, en otro hilo se hablaba de ir regularizando retenciones cada poco para que no quedase nada atrás, y que en diciembre no se pudiese regularizar
HacSólo por curiosidad marcáis Regularizar IRPF trimestralmente o mensualmente?
Y en caso de no hacerlo mensualmente, cual es la ventaja de hacerlo trimestralforos.elasesorlaboral.com
Si el contrato es inferior al año, correcto. Pero si, por ejemplo, es justo de un año, no aplica ese mínimo (que recordemos que, en los casos que aplica, es un mínimo, no necesariamente un porcentaje fijo, que podría resultar uno superior y habría que aplicarlo), y si sale una retención inferior a ese 2%, incluso 0, pues es correcta esa retención inferior al 2% o incluso inexistente.Si es el contrato temporal ( por ejemplo un "practicas" y lo contrato en julio le aplico el 2% .
Pero si, por ejemplo, el contrato es de un año (este tipo de contratos puede tener esta duración), no le aplicas ese mínimo del 2%, ¿no?Es una retención mínima, como estáis hablando del cero por eso he introducido lo del 2% en esos contratos. Lo digo por si le ponéis un cero a un contrato de 6 meses si os calcula el cero el programa.
está claro, Fernando, y compartimos punto de visto. Creo que me has comprendido cuando digo que a Noemí le habrán reclamado de Hacienda por "retener de menos" en el sentido de hacerlo por debajo de la aplicación correcta de la norma. También a mi me ha pasado en alguna ocasión y la "tendencia" es a "tirar por encima" para que no te vuelva a pasar, aunque lo que corresponde es regularizar regularizar y regularizar, mes a mes o cada trimestre (según lleves control y tengas seguridad de que no te queda ningún trabajador atrás) y con entrada y modificación de jornadas y cambio retribución de los trabajadores...Hacienda no puede ser si está reteniendo lo que corresponde (y no hay una solicitud expresa por parte del trabajador para que se le aplique una retención superior).
A ver... estamos hablando de casos en los que la incorporación del trabajador se produce a lo largo del año. Para determinar la retención (que normalmente lo hará el programa de nómina si está bien parametrizado) se tendrán en cuanta los ingresos y gastos (o previsión de ellos) dentro del año (además de la situación personal del trabajador). Por ello es lógico que la retención sea inferior a la que correspondería si consideráramos los ingresos (y gastos) de un año completo. Incluso puede ocurrir que sea 0. Y si el contrato no es inferior a año, eso es lo correcto (el 2% mínimo solo aplicará en los casos de contratos no superiores al año y que, en base a los criterios generales de retención, resulte un porcentaje inferior).
No hay que confundir "retener de menos" (en el sentido de que estás reteniendo menos de lo que supone la aplicación correcta de la norma) que el que la retención en estos casos sea inferior a la que correspondería si se consideraran los ingresos (y gastos) del año completo (por haber estado de alta el año completo, que no es el caso). Eso, en absoluto es anómalo, no es "retener de menos" en el sentido indicado en primer lugar, la norma no obliga a retener en función de los ingresos y gastos anualizados sino en base a los reales (que serán inferiores si no se ha estado de alta todo el año). Nada hay que temer, reitero una vez más, por parte de Hacienda por este motivo.
Al contrario, el trabajador (que puede ser perfectamente consciente de que, dadas las circunstancias, porque ha podido estar trabajando en otra empresa o haber tenido otro tipo de ingresos durante ese mismo año, va a tener que pagar al hacer la declaración, o le devolverán menos de lo habitual) puede no tener ningún interés en sufrir esa retención superior, preferir pagar cuando le toca (pero de momento tener él dinero y no hacer un préstamo sin interés a Hacienda cuando al mismo tiempo está pagando buenos intereses a los bancos por los préstamos que pueda tener) y reclamar a la empresa por haber decidido por su cuenta (él y solo él puede decidir al respecto y debe comunicarlo a la empresa) sufrir una retención mayor a la que legalmente le corresponde.
Y siento la reiteración, pero es que me sorprende seguir viendo referencias a riesgos respecto a Hacienda justo por retener conforme a la norma.
Aunque el alta sea posterior al 1 de enero, si el contrato es de justo un año, pues eso, que no es de duración inferior al año.Te voy a decir la verdad, siempre le pongo un 2% a los contratos temporales que aunque sean de un año cosa difícil porque el practicas solo es de un año y es difícil que lo contraten el día 1 de enero.
si fuera así y el trabajador pide la baja o es despedido antes del año como tendría en cuenta eso Hacienda. No me he puesto a investigar eso.