Si, no es una mala idea hacerlo así, porque sino el año que viene la diferencia de IRPF va a ser importante, y seguro que este año comprende la bajada de IRPF, pero el año que viene no va a entender la subida ..... Muchas gracias.
Pues no acabo de entenderlo. Será una bajada grande, podrá parecer raro, subirá en enero del año que viene, pero es lo correcto, y si EL TRABAJADOR quiere que se le retenga más, perfecto, PERO HA DE SER ÉL EL QUE EXPRESAMENTE LO PIDA (menos no, pero una retención mayor sí que la puede pedir). No hay nada que consultar a la empresa (salvo el si cree oportuno avisar al empleado por si desconoce estas cosas y por si quiere pedir, EL EMPLEADO, una retención mayor).
Aún sin disponer de los datos concretos del caso, es muy lógico que teniendo un hijo a estas alturas del año y otro pagador (el INSS) durante casi 4 meses la retención le pase de un 13% a 0.
Por un lado, el impacto (menos carga impositiva) por tener un hijo en agosto. Por simplificar (pero por ahí irá la cosa), pongamos que el tener un hijo supone un punto menos de retención. Pero un punto menos en el global del año. Si resulta que durante 8 meses (es decir, 2/3 del año) me han retenido un punto más, la regularización concentrada en 4 meses puede suponer, como mínimo, 3 puntos menos.
Pero, por otro lado, durante casi 4 meses (es decir, 1/3 del año) va a tener otro pagador (el INSS). A efectos del cálculo de las retenciones, no se acumulan, cada retenedor las ha de calcular en función de las percepciones que va a abonar durante el año (las ya abonadas y las previstas hasta fin de año). Dada la progresividad del impuesto, no es lo mismo, a estos efectos, que una misma cantidad me la abone un pagador que dos o más pagadores (luego, a la hora de hacer la declaración, sí que se acumula todo). La empresa, además del impacto de tener un hijo, va a dejar de pagarle durante el permiso de paternidad (salvo, en su caso, complemento de empresa).
De hecho, el INSS, por el importe de la prestación, salvo que el beneficiario no lo pida expresamente en la solicitud de la prestación, y en base a las normas sobre el cálculo de retenciones, no le va a retener nada.
Pero es CORRECTO.
Que luego el trabajador se puede "llevar un palo al hacer la declaración el año que viene?, ¿que en enero le subirá?... muy bien, pero pensemos que tal vez es consciente y prefiera que sea así (sería mi caso, prefiero tener el dinero en mi bolsilllo el tiempo que pueda antes que, de forma innecesaria, adelantárselo a Hacienda). O tal vez no es consciente. Muy bien, pues si tenemos esa inquietud, es muy loable que, por si acaso, informemos de ello al trabajador, para que sea consciente y, en su caso, solicite una retención mayor hasta fin de año (en el caso de que el periodo del permiso lo consuma íntegramente dentro del mismo año, que si no, también afectará al siguiente). De hecho, es lo que yo suelo hacer, cuando tengo ocasión (que cada vez es menos, pero sí suelo pedir que se les informe en este sentido).
Pero no podemos tomar decisiones por el trabajador, ni nosotros ni la empresa. Informar y aconsejar, perfecto, muy bien, pero que tome la decisión quien corresponde tomarla.
Al margen de esta anomalía, y aunque sea con buen propósito, tampoco acaba de entender lo de calcular al retencion que tendría si hubiera tenido el hijo a principio de año, salvo que sea para hacer una estimación a nivel anual y tratar de calcular qué retención deberia tener ahora y contando que la prestación se la va a pagar el INSS (a quién también deberá pedir le practique esa retención.
Me explico. Pongamos que con un hijo, en lugar de un 13%, corresponde retener un 12%. Si el trabajador tiene el hijo a lo largo del año, y con más motivo si es ya bastante avanzado el año, si le retenemos (y porque nos lo ha pedido el trabajador aconsejado por nosotros) un 12% desde el momento en que tienen el hijo, le estamos reteniendo de más, puesto que durante unos meses se le ha estado reteniendo un punto más, y hay que corregir esa desviación.
Pero es que, por otro lado, estaremos pensando en las percepciones que va a tener por parte de la empresa. Hay que contar que si no lo ha pedido expresamente, el INSS no le va a retener nada. Si es así, incluso ese 12% quedaría corto, porque durante 16 semanas el pagador será el INSS.
En definitiva, en un caso así, y haciendo un cálculo aproximado y sobre la base de que lo ha de solicitar formalmente el trabajador, yo le aconsejaría que, sobre la base que la retención será 0 hasta fin de año si no hace nada, que pida una retención de entre un 10 o un 11%, y, sobre todo, que esa misma retención pida se la practique el INSS sobre la prestación.
La dinámica de las retenciones tiene en ocasiones resultados curiosos, si nos preocupan, informemos, y que decida el trabajador.
¿Qué es complicado y supone mucho trabajo?. Vale, pero volvemos a lo mismo, eso no justifica, por muy buena que sea nuestra intención, que nosotros tomemos decisiones por él (incluso, según como, sin rigor).
Saludos