irpf

Rachel

Nuevo miembro
Hola!
Soy novata por aquí… una pregunta un poco tonta al hilo de esto:
¿Tenéis alguna manera de comprobar que las retenciones de IRPF en nómina son correctas? Es decir, el porcentaje.
Yo hago el cálculo con el programa de nóminas y las retenciones van cambiando automáticamente si se produce algún cambio salarial o en la situación familiar.
Es decir, me fio de lo que calcula el programa en funcion de las retribuciones fijadas para el trabajador en la empresa, ya que creo que tiene los cálculos bastante parametrizados, pero me gustaría poder comprobarlo yo misma y contrastar dichos cálculos.
Gracias!! Saludos
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Hola!
Soy novata por aquí… una pregunta un poco tonta al hilo de esto:
¿Tenéis alguna manera de comprobar que las retenciones de IRPF en nómina son correctas? Es decir, el porcentaje.
Yo hago el cálculo con el programa de nóminas y las retenciones van cambiando automáticamente si se produce algún cambio salarial o en la situación familiar.
Es decir, me fio de lo que calcula el programa en funcion de las retribuciones fijadas para el trabajador en la empresa, ya que creo que tiene los cálculos bastante parametrizados, pero me gustaría poder comprobarlo yo misma y contrastar dichos cálculos.
Gracias!! Saludos
con los casos que te den duda accedes al servicio web de calculo de retenciones de la aeat, metes los datos y lo compuebas en cualquier momento
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, ese programa es muy práctico, pero, en el caso de regularizaciones, hay que tenerlo todo muy claro, en el sentido de qué información preciso disponer y cómo la informo.
El calcular la retención a nivel teórico y global anual es fácil, y si li hacemos a inicio de año, no tiene más dificultad (pero teniendo clara cual es la previsión real de ingresos, variables incluidos, si es el caso, cotizaciones, obviamente situación personal...).,
Pero en la medida en que hagamos cálculos a lo largo del año, y si han habido novedades, no se trata solo de informar la foto en ese momento, si no todo lo que ha ocurrido hasta ese momento (ingresos ya abonados, retenciones ya practicadas...), además de que pueden entrar en juego algunos límites (por ej un incremento en la base no puede dar lugar a un incremento superior en las retenciones, y eso puede pasar si demoramos mucho alguna regularización, tipo las que muchas empresas suelen hacer "a las bravas" justo a final de año...).

Pero el programa de Hacienda, disponiendo de la información correcta y conociendo bien las pautas de funcionamiento, es muy práctico, cierto.

Comento todo esto porque, dada su accesibilidad y, aparentemente, sencillez, a menudo me encuentro casos en los que el empleado nos dice (a lo largo del año), "me estáis reteniendo mal!, acabo de calcular mi retención con el programa de Hacienda y..."
Y claro, tienes que verificar qué ha informado exactamente, que a menudo es la foto de la situación de ese momento y también hay que ver con qué acierto se ha informado, pero se suele obviar que, en esos momento lo que tiene que hacer realmente es una regularización, por la época del año, y en la medida en que hayan podido darse novedades durante el tiempo transcurrido (situación personal, percepciones, gastos, cambios de contrato...).
Si no ha habido ninguna variación, es cierto que a lo largo del año el resultado debe ser el mismo.

Saludos
 

IronicBCN

Miembro
Suerte tienes que no te han echado ninguna. No es que sea bronca, pero si queja que han pagado mucho en renta. No cuesta nada retener un 2 y luego que regularice en la declaracion... Pero alla cada uno, la tuya es llevarme la contraria :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
ya. pero eso ya sabemos que tiene un riesgo .. que el trabajador te diga que le estas reteniendo mas de la cuenta sin su consentimiento, asi que para cubrirse las espaldas , por escrito petición del trabajador para aplicar el irpf deseado...., la otra opcion es regularizar mes a mes, o trimestralmente...
 

toni

Miembro conocido
Vamos a ver, yo tengo una cosa clara... A parte del salario para el calculo, ES EL TRABAJADOR EL QUE ME TIENE QUE TRAER EL MODELO 145 con su situacion familiar, la empresa NO ESTA OBLIGADA A PEDIRSELO. Como digo, como lo tengo claro, en mi programa de nominas le pongo la situacion 3 que es la "mas cara" y le saldra un IRPF mas alto. Si luego viene el trabajador quejandose entonces le digo que me traiga un 145 rellenito y firmadito... Tambien es cierto que algunos trabajadores "se las saben todas" y no ponen los datos correctos, pero como yo lo tengo rellenito y firmadito, pues ajo y agua. Repito, la obligacion de presentar el 145 es del trabajador, no tiene la empresa que ir detras dandole la machaca para que lo presente y mucho menos yo...
 
Última edición:

Sergei

Miembro conocido
Vamos a ver, yo tengo una cosa clara... A parte del salario para el calculo, ES EL TRABAJADOR EL QUE ME TIENE QUE TRAER EL MODELO 145 con su situacion familiar, la empresa NO ESTA OBLIGADA A PEDIRSELO. Como digo, como lo tengo claro, en mi programa de nominas le pongo la situacion 3 que es la "mas cara" y le saldra un IRPF mas alto. Si luego viene el trabajador quejandose entonces le digo que me traiga un 145 rellenito y firmadito... Tambien es cierto que algunos trabajadores "se las saben todas" y no ponen los datos correctos, pero como yo lo tengo rellenito y firmadito, pues ajo y agua. Repito, la obligacion de presentar el 145 es del trabajador, no tiene la empresa que ir detras dandole la machaca para que lo presente y mucho menos yo...
Yo hago lo mismo, la 3 por defecto. Lo bueno es cuando empresa y trabajador les da por pactar netos y cambian de año o cumplen los niños o hay una maternidad/paternidad...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo pondria 0 ahora y en julio reviso si han ganado mas de 7000 euros o.no. si estan por debajo digo al 0 y reviso en octubre de nuevo, si superan 7000 en julio reten 5% y revisa en octubre y ya a partir octubre en automatico y que sea lo que salga
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
ya. pero eso ya sabemos que tiene un riesgo .. que el trabajador te diga que le estas reteniendo mas de la cuenta sin su consentimiento, asi que para cubrirse las espaldas , por escrito petición del trabajador para aplicar el irpf deseado...., la otra opcion es regularizar mes a mes, o trimestralmente...
Regularizar mes a mes o trimestralmente no es una opción, es una obligación, en la medida en que se produzcan circunstancias que lo requieran (cambios en en retribución o en gastos, o en la previsión anual de los mismos, situación personal...). En principio, si se producen, hay que regularizar mensualmente, y, en todo caso, de forma alternativa, tampoco es que sea exactamente de forma "trimestral, si no que en los meses a abril, julio y octubre y por cambios o circunstancias que hayan tenido lugar a lo largo del trimestre anterior.
Así, por ejemplo, un cambio que se produzca en noviembre (y antes del cierre de la nómina) o la hago en noviembre o nunca, ya que, por ej no hay "regularizaciones trimestrales en diciembre ( y, menos aún, deberían haber, las que de forma tan generalizada se hacen "a lo bruto" a fin de año por no haber calculado correctamente la retención desde un inicio y/o haber realizado las regularizaciones cuando tocaba hacerlas) .

En definitiva, calculemos las retenciones que corresponden, desde un inicio y en base a la información disponible (sobre ingresos y gastos la empresa la controla y sobre la situación personal del trabajador, la que éste comunique a la empresa) y regularicemos cuando corresponda (en cualquier programa de nómina mínimamente decente y bien parametrizado, supone simplemente darle a una teclita y verifica automáticamente todos los casos, aplica límites si corresponde...), en principio cada mes o. alternativamente, los meses de abril, julio y octubre.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
yo pondria 0 ahora y en julio reviso si han ganado mas de 7000 euros o.no. si estan por debajo digo al 0 y reviso en octubre de nuevo, si superan 7000 en julio reten 5% y revisa en octubre y ya a partir octubre en automatico y que sea lo que salga
No acabo de entender este sistema (al margen que me chirría esa dinámica respecto a lo que marca la norma), pero, en todo caso... ¿esto no os lo hace de forma automática el programa de nóminas?
Porque no hacéis (a través del propio programa de nómina, con ,la información disponible y bien parametrizado) el cálculo de inicio y luego, mes a mes o, alternativamente, en los meses de abril, julio y octubre?? ¿por qué diferir el "cálculo automático" a partir de octubre??
 
Última edición:

Nikki_sp

Miembro conocido
yo lo hago asi com trabajadores cuyas retribuciones aon imprevisibles al tener contratos de corta duracion o ser imprevisible la.duracion y no quieres.retenerle mas de la cuenta. Imagina el.caso de fijos discontinuos a partir de ahora.
 

E2021

Miembro activo
Aprovecho este hilo para haceros una consulta, aunque creo que lo más correcto sería preguntar al trabajador, pero como seguro que se os ha dado esta situación a ver qué habéis hecho. Tengo un trabajador que acaba de terminar su paternidad, me aporta mod. 145 para actualizar su situación familiar, recalculo irpf con su bebé, y sale cero de retención, partimos de que este hombre tiene una retención de un 13%, al recalcular, con lo que ya lleva retenido y quitándole los cuatro meses de paternidad, pues eso que le sale cero. La bajada es tan importante que he consultado con la empresa para que sea ella la que me de instrucciones o bien lo consulte con el trabajador porque las cosas están un poco feillas y de aplicar un 13 a un cero, hay diferencia. Gracias.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo suelo hacer una simulación con la retención que les correspondería con un hijo o con 1 más como si fuera inicio de año, me explico... su nueva situación en un año completo, para que así al año que viene ya ir con la misma retención. Pero vaya, es por comodidad mía, porque si tengo que llamar a cada trabajador a explicarles las historias el irpf necesitaría medio año... Añoro los tiempos en que había una tabla de retenciones para todo quisqui igual .... tanto salario y tantos hijos tanta retención. (me delata la edad que tengo ?????) ¿algún dinosaurio cómo yo sabe de lo que hablo? De cuando había una moneda que se llamaba peseta :ROFLMAO:
 

E2021

Miembro activo
Yo suelo hacer una simulación con la retención que les correspondería con un hijo o con 1 más como si fuera inicio de año, me explico... su nueva situación en un año completo, para que así al año que viene ya ir con la misma retención. Pero vaya, es por comodidad mía, porque si tengo que llamar a cada trabajador a explicarles las historias el irpf necesitaría medio año... Añoro los tiempos en que había una tabla de retenciones para todo quisqui igual .... tanto salario y tantos hijos tanta retención. (me delata la edad que tengo ?????) ¿algún dinosaurio cómo yo sabe de lo que hablo? De cuando había una moneda que se llamaba peseta :ROFLMAO:
Si, no es una mala idea hacerlo así, porque sino el año que viene la diferencia de IRPF va a ser importante, y seguro que este año comprende la bajada de IRPF, pero el año que viene no va a entender la subida ..... Muchas gracias.
 

Bruma

Miembro activo
Vamos a ver, yo tengo una cosa clara... A parte del salario para el calculo, ES EL TRABAJADOR EL QUE ME TIENE QUE TRAER EL MODELO 145 con su situacion familiar, la empresa NO ESTA OBLIGADA A PEDIRSELO. Como digo, como lo tengo claro, en mi programa de nominas le pongo la situacion 3 que es la "mas cara" y le saldra un IRPF mas alto. Si luego viene el trabajador quejandose entonces le digo que me traiga un 145 rellenito y firmadito... Tambien es cierto que algunos trabajadores "se las saben todas" y no ponen los datos correctos, pero como yo lo tengo rellenito y firmadito, pues ajo y agua. Repito, la obligacion de presentar el 145 es del trabajador, no tiene la empresa que ir detras dandole la machaca para que lo presente y mucho menos yo...
¡Eso faltaría!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, no es una mala idea hacerlo así, porque sino el año que viene la diferencia de IRPF va a ser importante, y seguro que este año comprende la bajada de IRPF, pero el año que viene no va a entender la subida ..... Muchas gracias.
Pues no acabo de entenderlo. Será una bajada grande, podrá parecer raro, subirá en enero del año que viene, pero es lo correcto, y si EL TRABAJADOR quiere que se le retenga más, perfecto, PERO HA DE SER ÉL EL QUE EXPRESAMENTE LO PIDA (menos no, pero una retención mayor sí que la puede pedir). No hay nada que consultar a la empresa (salvo el si cree oportuno avisar al empleado por si desconoce estas cosas y por si quiere pedir, EL EMPLEADO, una retención mayor).
Aún sin disponer de los datos concretos del caso, es muy lógico que teniendo un hijo a estas alturas del año y otro pagador (el INSS) durante casi 4 meses la retención le pase de un 13% a 0.
Por un lado, el impacto (menos carga impositiva) por tener un hijo en agosto. Por simplificar (pero por ahí irá la cosa), pongamos que el tener un hijo supone un punto menos de retención. Pero un punto menos en el global del año. Si resulta que durante 8 meses (es decir, 2/3 del año) me han retenido un punto más, la regularización concentrada en 4 meses puede suponer, como mínimo, 3 puntos menos.
Pero, por otro lado, durante casi 4 meses (es decir, 1/3 del año) va a tener otro pagador (el INSS). A efectos del cálculo de las retenciones, no se acumulan, cada retenedor las ha de calcular en función de las percepciones que va a abonar durante el año (las ya abonadas y las previstas hasta fin de año). Dada la progresividad del impuesto, no es lo mismo, a estos efectos, que una misma cantidad me la abone un pagador que dos o más pagadores (luego, a la hora de hacer la declaración, sí que se acumula todo). La empresa, además del impacto de tener un hijo, va a dejar de pagarle durante el permiso de paternidad (salvo, en su caso, complemento de empresa).
De hecho, el INSS, por el importe de la prestación, salvo que el beneficiario no lo pida expresamente en la solicitud de la prestación, y en base a las normas sobre el cálculo de retenciones, no le va a retener nada.

Pero es CORRECTO.
Que luego el trabajador se puede "llevar un palo al hacer la declaración el año que viene?, ¿que en enero le subirá?... muy bien, pero pensemos que tal vez es consciente y prefiera que sea así (sería mi caso, prefiero tener el dinero en mi bolsilllo el tiempo que pueda antes que, de forma innecesaria, adelantárselo a Hacienda). O tal vez no es consciente. Muy bien, pues si tenemos esa inquietud, es muy loable que, por si acaso, informemos de ello al trabajador, para que sea consciente y, en su caso, solicite una retención mayor hasta fin de año (en el caso de que el periodo del permiso lo consuma íntegramente dentro del mismo año, que si no, también afectará al siguiente). De hecho, es lo que yo suelo hacer, cuando tengo ocasión (que cada vez es menos, pero sí suelo pedir que se les informe en este sentido).

Pero no podemos tomar decisiones por el trabajador, ni nosotros ni la empresa. Informar y aconsejar, perfecto, muy bien, pero que tome la decisión quien corresponde tomarla.

Al margen de esta anomalía, y aunque sea con buen propósito, tampoco acaba de entender lo de calcular al retencion que tendría si hubiera tenido el hijo a principio de año, salvo que sea para hacer una estimación a nivel anual y tratar de calcular qué retención deberia tener ahora y contando que la prestación se la va a pagar el INSS (a quién también deberá pedir le practique esa retención.
Me explico. Pongamos que con un hijo, en lugar de un 13%, corresponde retener un 12%. Si el trabajador tiene el hijo a lo largo del año, y con más motivo si es ya bastante avanzado el año, si le retenemos (y porque nos lo ha pedido el trabajador aconsejado por nosotros) un 12% desde el momento en que tienen el hijo, le estamos reteniendo de más, puesto que durante unos meses se le ha estado reteniendo un punto más, y hay que corregir esa desviación.
Pero es que, por otro lado, estaremos pensando en las percepciones que va a tener por parte de la empresa. Hay que contar que si no lo ha pedido expresamente, el INSS no le va a retener nada. Si es así, incluso ese 12% quedaría corto, porque durante 16 semanas el pagador será el INSS.
En definitiva, en un caso así, y haciendo un cálculo aproximado y sobre la base de que lo ha de solicitar formalmente el trabajador, yo le aconsejaría que, sobre la base que la retención será 0 hasta fin de año si no hace nada, que pida una retención de entre un 10 o un 11%, y, sobre todo, que esa misma retención pida se la practique el INSS sobre la prestación.

La dinámica de las retenciones tiene en ocasiones resultados curiosos, si nos preocupan, informemos, y que decida el trabajador.
¿Qué es complicado y supone mucho trabajo?. Vale, pero volvemos a lo mismo, eso no justifica, por muy buena que sea nuestra intención, que nosotros tomemos decisiones por él (incluso, según como, sin rigor).

Saludos
 

E2021

Miembro activo
Totalmente de acuerdo contigo Nando, cuando yo hablo de decírselo a la empresa hablo de ponerlo en conocimiento del departamente de RRHH para que vean el tema con el trabajador y a partir de ahí que me pasen instrucciones, no es mi cometido tomar decisiones en este sentido, pero sí informar y en este caso mi cliente es la empresa.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo intento no decidir nada, pero al final me tengo que oír tanto de empresa cómo de trabajador " yo no entiendo de nada, tú verás que eres la que sabes" (pero luego nadie quiere pactar en bruto, nadie quiere pagar en renta,...). Ese pase de pelota al final te harta, y eso y la falta de tiempo si que me hace decidir (no siempre que conste) la retención a aplicar para evitar explicaciones porque me lo veo venir. No debería, pero...
 

IronicBCN

Miembro
Pues es facil haz lo que dice la ley regularizas y sale cero pues cero, si quieres no gastar energia no digas nada, en teoria el departamento de RR.HH deberia ver ese cambio en la nomina y analizar si conviene avisar al trabajador o no, desde el punto de vista de liquidez el trabajador sale ganando. Desde el punto de vista psicologico de la relacion trabajador-empresa, sabemos que en Enero el trabajador si no se le ha advertido nada...le sorprendera que vuelva a subir, y asi otra perdida de tiempo dando las oportunas explicaciones al trabajador por parte del asesor o el dpt. de RRHH. Pasa igual con los contratos temporales cuando pasan a fijo. y pasan del 2% de irpf a uno mucho mayor.. vaya desmotivacion para el trabajador, a veces para mantener la motivacion del trabajador conviene adelantarse a esa casuistica, de quien es trabajo? del profesional pero si hay un dpto.de RRHH de por medio que se hagan cargo ellos no?.
 
Arriba